Instan a alcaldes del país adecuar el diseño urbano de sus ciudades y erradicar barreras físicas existentes a fin de garantizar el desplazamiento de personas con discapacidad
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 08 - 2001/DP
Lima, 15 de febrero del 2001
VISTOS:
El Informe Final sobre la jornada de identificación de barreras físicas en el distrito de San Juan de Miraflores de la ciudad de Lima denominado "Obstáculos: Impedimento a la Igualdad", jornada que tuvo lugar el 22 de setiembre del 2000 como parte de las actividades conjuntas entre la Defensoría del Pueblo y la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, establecidas en el Convenio de Cooperación Bilateral Nº 074-2000, suscrito entre ambas instituciones y aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 001456 de fecha 3 de octubre del 2000.
Los Informes Finales sobre las jornadas de identificación de barreras arquitectónicas y urbanísticas realizadas en las ciudades de Arequipa, Iquitos (Maynas), Huancayo, Piura, Trujillo, Ayacucho, Huancavelica y Andahuaylas y en los distritos de El Tambo y Chilca (Huancayo), Castilla (Piura), Punchana (Maynas) y Bellavista (Callao). Este último dio lugar a una propuesta de eliminación de barreras físicas aprobada en la sesión del Concejo Municipal de Bellavista el día 22 de junio del 2000 mediante Acuerdo de Concejo N° 015-2000-MDB.
A través de estos informes, la Defensoría del Pueblo formuló una serie de recomendaciones a las autoridades de las municipalidades provinciales y distritales a fin de erradicar progresivamente las barreras físicas presentes en sus jurisdicciones y facilitar así la movilidad y el desplazamiento de las personas con discapacidad, de conformidad con los artículos 43º y 44º de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.
ANTECEDENTES:
Primero.- Actuaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo en el ejercicio de su labor de supervisión de las instituciones responsables de implementar las adecuaciones urbanísticas y arquitectónicas que son requeridas por las personas con discapacidad. La Defensoría del Pueblo remitió el 15 de marzo del 2000 sendos oficios al Colegio de Ingenieros y al Colegio de Arquitectos del Perú, recordándoles la existencia de normas sobre accesibilidad y solicitándoles establecer mecanismos de coordinación con el propósito de elaborar planes de trabajo conjuntos sobre esta materia. Asimismo, el 16 de marzo del 2000, la Defensoría del Pueblo envió oficios a las principales empresas constructoras y proyectistas ubicadas en Lima instándolas a cumplir con las normas técnicas sobre accesibilidad en todos los proyectos de obras civiles que realicen, tanto públicas como privadas, a fin de permitir el libre desplazamiento para las personas con discapacidad.
Paralelamente, la Defensoría del Pueblo realizó visitas a recientes edificaciones de concurrencia masiva a fin de verificar si éstas cumplían o no con las facilidades y servicios accesibles que requieren las personas con discapacidad. Entre las edificaciones visitadas se encuentran el Centro Comercial Jockey Plaza, el Centro Comercial Marina Park, el Centro Comercial Larco Mar, el Estadio Monumental del Club Universitario de Deportes y el Parque de la Cultura, entre otras. En estos lugares se verificó que las edificaciones cumplían con las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad.
Asimismo, durante el año 2000, se realizaron entrevistas y visitas de supervisión a las Municipalidades distritales ubicadas en la ciudad de Lima y a las municipalidades provinciales de Barranca, Chincha e Ica con el objeto de promover la implementación de las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPEDs) y conocer las medidas adoptadas para el cumplimiento de la Ley N° 27050. En cada una de las entrevistas con funcionarios municipales se recordó la necesidad de que las Direcciones de Desarrollo Urbano y las Jefaturas de Obras Públicas y Obras Privadas cumplan con su obligación legal de incorporar, en la aprobación de proyectos de construcción para uso público, las normas técnicas sobre accesibilidad contenidas en la Ley N° 23347, la Ley N° 27050 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2000-PROMUDEH, y la Resolución Ministerial N° 1379-78-VC-3500.
La Defensoría del Pueblo, a través de la Resolución Defensorial N° 37-2000/DP, publicada el 16 de junio del 2000 y mediante la cual se aprobó la cartilla denominada "El Rol de las Municipalidades en el Desarrollo de las Personas con Discapacidad", recomendó el cumplimiento de las normas sobre accesibilidad contenidas en la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 27050. Asimismo, esta recomendación se reiteró en la reunión de trabajo sostenida entre comisionados de la Defensoría del Pueblo, alcaldes y funcionarios municipales en la ciudad de Lima el 2 de agosto del 2000.
Anteriormente, el 22 de junio del 2000 tuvo lugar el Seminario "Accesibilidad: una ciudad para todos", organizado en coordinación con el Colegio de Arquitectos del Perú (CAP) y la Asociación Pro Desarrollo de la Persona con Discapacidad (APRODDIS). Esta actividad contó con la participación de los directores de desarrollo urbano de las municipalidades distritales y la provincial de Lima, delegados calificadores del CAP, funcionarios municipales y de otras entidades públicas, arquitectos independientes y estudiantes de las facultades de arquitectura de diversas universidades de Lima. Los objetivos de este seminario contemplaban sensibilizar a los funcionarios municipales, arquitectos e ingenieros con el tema y contribuir a la elaboración de una propuesta normativa que permita la progresiva eliminación de las barreras físicas de la ciudad de Lima. En esa oportunidad se distribuyó la Cartilla Informativa sobre Accesibilidad y la compilación de normas sobre accesibilidad vigentes en la legislación peruana, documentos elaborados por la Defensoría del Pueblo. A partir del seminario se creó la Comisión Consultiva sobre Accesibilidad, grupo de trabajo multisectorial que se reúne periódicamente en el Colegio de Arquitectos del Perú para contribuir a que los servicios y la infraestructura del país puedan ser utilizados por las personas con discapacidad, de la tercera edad y los niños.
Con relación a la supervisión de municipalidades, el 2 de agosto del 2000 se solicitó a los alcaldes de Lima Metropolitana y 30 municipios distritales, información sobre las medidas adoptadas en su jurisdicción para adecuar las instalaciones públicas y privadas de uso colectivo para las personas con discapacidad y la aplicación de las normas de accesibilidad en los proyectos de obras públicas y privadas que venían aprobando. Al 31 de enero del 2001, se recibieron respuestas de catorce (14) municipalidades (Ate-Vitarte, Barranco, Jesús María, La Molina, Lima Metropolitana, Magdalena del Mar, Miraflores, Pueblo Libre, Rímac, San Borja, San Juan de Miraflores, San Luis, Santa Rosa y Villa María del Triunfo), en las cuales se señalaba la adopción de las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo. Otras recomendaciones aún están en proceso de adopción. Las Oficinas de la Defensoría del Pueblo ubicadas fuera de Lima también remitieron oficios con recomendaciones similares a las autoridades locales en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Asimismo y durante los años 1999 y 2000, las indicadas Oficinas Defensoriales remitieron los informes finales sobre las jornadas de identificación de barreras arquitectónicas y urbanísticas realizadas en los siguientes lugares:
Arequipa, el 8 de setiembre de 1999, mediante el Oficio N° 2239-99/DPRA-RA-PE.
Iquitos, Maynas y Punchana, el 16 de octubre de 1999, mediante los Oficios N° 239-2000-DP/RDI y N° 237-2000-DP/RDI.
Huancayo, El Tambo y Chilca, el 9 de julio del 2000, mediante los Oficios N° 596-2000/RDP/DDHH/HYO, N° 595-2000/RDP/DDHH/HYO y N° 538-2000/RDP/DDHH/HYO, respectivamente.
Piura y Castilla, el 14 de julio del 2000, mediante los Oficios N° 1327-2000/DP/P y N° 1328-2000/DP/P, respectivamente.
Trujillo el 1 de setiembre del 2000, mediante el Oficio N° 124-2000-DP/TR.
Ayacucho, Huancavelica y Andahuaylas, el 28 de octubre del 2000.
Bellavista, Callao, el 5 de mayo del 2000.
La Defensoría del Pueblo envió el Oficio DP/ADDHH-2000-230 de fecha 15 de agosto del 2000, solicitando al Viceministro de Vivienda y Construcción información sobre el estado de los trabajos de la comisión que preparaba la nueva normativa técnica sobre accesibilidad en tanto el plazo para su dación venció el 6 de julio del 2000. El 29 de agosto del 2000, mediante Oficio Nº 470-2000-MTC/15.21 el Viceministro de Vivienda y Construcción puso en conocimiento de la Defensoría del Pueblo el Informe N° 477-2000-MTC/15.21, en el cual la Directora General de Vivienda y Construcción informó que el estado de los trabajos se encontraba en fase final de preparación, en tanto se estaban efectuando las subsanaciones que correspondían a la Norma Técnica U-190 que recibió observaciones del despacho del Viceministro con el Proveído Nº 1207-2000-MTC/15-.04.
El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, mediante la Resolución Ministerial N° 069-2001-MTC/15.04 publicada el día 12 de febrero del 2001, aprobó la actualización de las normas técnicas NTE U. 190 "Adecuación urbanística para personas con discapacidad" y NTE A.060 "Adecuación arquitectónica para personas con discapacidad".
Por último, la norma técnica NTE A.060 "Adecuación arquitectónica para personas con discapacidad" fue publicada con la Resolución Ministerial que aprobó la actualización y la norma técnica NTE U. 190 "Adecuación urbanística para personas con discapacidad" fue publicada dos días después, el 14 de febrero del 2001.
Segundo. Jornada de Identificación de Barreras Físicas realizada en el distrito de San Juan de Miraflores denominada "Obstáculos: Impedimento a la Igualdad".- La alta densidad de personas con discapacidad que habitan en el distrito de San Juan de Miraflores (aproximadamente 20,000 de acuerdo a las cifras de la Oficina Municipal de Atención de la Persona con Discapacidad de San Juan de Miraflores) y la inaccesibilidad de sus principales calles y avenidas, fueron las principales razones en la elección - en Lima Metropolitana - del distrito de San Juan de Miraflores para la realización de la jornada.
Las actividades previas para la realización de la jornada de identificación de barreras físicas, comprendieron reuniones de trabajo con el Alcalde del distrito de San Juan de Miraflores, Señor Adolfo Ocampo Vargas. En estas reuniones se definieron los compromisos de cada una de las instituciones que participaron en la jornada, entre ellas la Asociación Pro Desarrollo de la Persona con Discapacidad (APRODDIS), organización especializada en el tema de accesibilidad.
También se realizaron reuniones de capacitación con estudiantes de arquitectura y arquitectos para la identificación del mapa del distrito, las rutas elegidas y los objetivos de la jornada; y con funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores a fin de explicar los objetivos y los alcances de la jornada, promoviendo la terminología relacionada con la accesibilidad y las barreras físicas.
El trabajo central de la jornada, realizada el 22 de setiembre del 2000, fue la recolección de información sobre barreras urbanísticas y estuvo a cargo de diez estudiantes de las Facultades de Arquitectura de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (UNIFE), Universidad Nacional Federico Villarreal y Universidad Nacional de Ingeniería (UNI). La inspección del mobiliario urbano, del servicio urbano y de los elementos móviles, y la detección de las barreras arquitectónicas estuvo a cargo de los comisionados y comisionadas de la Defensoría del Pueblo.
Especial interés merecieron los "puntos críticos", es decir las zonas urbanas o edificaciones públicas o privadas por cuya ubicación o importancia en cuanto a convocatoria, afluencia o paso de público y debido a su inadecuación, resultan inaccesibles para el desplazamiento y la movilidad de las personas con discapacidad.
Los "puntos críticos" fueron ubicados en el Jirón Rufino Torrico y el Hospital María Auxiliadora. La referida calle estaba totalmente ocupada por comerciantes de muebles y el hospital carecía de rampas, de acceso y de baños acondicionados para personas con discapacidad, no obstante tratarse de un centro de salud que atiende, entre otras, a personas con discapacidad temporal o permanente.
En el informe final se han indicado las rutas visitadas y los obstáculos identificados en ellas y se han propuesto las recomendaciones y sugerencias respectivas a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.
El 3 de octubre del 2000, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores emitió la Resolución de Alcaldía Nº 001456 mediante la cual aprobó el Convenio N° 074 de Cooperación Bilateral suscrito entre la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores y la Defensoría del Pueblo para la realización de la jornada de Identificación de barreras físicas denominada "Obstáculos: Impedimento a la Igualdad".
La Defensoría del Pueblo destaca la disponibilidad que para la realización de la citada jornada demostró tanto el Jefe de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), Licenciado Jorge Llerena Asmat, así como el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.
CONSIDERANDO:
Primero.- La Competencia de la Defensoría del Pueblo. Corresponde a la Defensoría del Pueblo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162º de la Constitución, defender los derechos constitucionales de la persona y de la comunidad así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos.
Asimismo, el artículo 50º de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispuso el nombramiento de un Defensor Adjunto Especializado en la Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad. En cumplimiento de dicho mandato la Defensoría del Pueblo, mediante Resolución Defensorial N° 11-99/DP, modificó su Reglamento de Organización y Funciones ampliando las materias de competencia de la Adjuntía de Derechos Humanos e incorporando a ellas la defensa y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad. El actual Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante la Resolución Defensorial N° 32-99/DP del 20 de julio de 1999, reconoce un Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas Discapacitadas.
Segundo.- La Libertad de Movimiento y el Derecho a la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad. El derecho a contar con ciudades y edificaciones públicas y privadas libres de barreras físicas, es un derecho de las personas con discapacidad en tanto no se puede limitar el desplazamiento ni la movilidad de este colectivo de personas por la existencia de obstáculos físicos que puedan impedir el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales tales como la libertad de tránsito, la educación, el trabajo, la recreación, entre otros.
El artículo 44º de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 27050, establece que toda infraestructura pública o privada de uso público que se haya construido con posterioridad a la promulgación de la ley, es decir, después del 31 de diciembre de 1998, deberá estar dotada de acceso, ambientes y corredores de circulación e instalaciones adecuadas para las personas con discapacidad.
Asimismo, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 27050 estableció que dentro del término de un año, es decir, a partir del 6 de enero de 1999, fecha de publicación de la citada ley, los centros comerciales, supermercados, centros de esparcimiento, los destinados a espectáculos y en general, todo establecimiento público o privado de uso público, adecuarían las estructuras de sus instalaciones a fin de brindar servicios adecuados a las personas con discapacidad.
De otro lado, el artículo 43º de la Ley General de la Persona con Discapacidad encarga al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción así como a todas las municipalidades del país, la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, adaptándolas para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad en cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 1379-78-VC-3500.
Igualmente, la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de la citada ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2000-PROMUDEH del 5 de abril del 2000, estableció que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en el término de 90 días, modificaría y adecuaría las normas técnicas de edificación U. 190 "Adecuación Urbanística para Limitados Físicos" y la A. 060 "Adecuación Arquitectónica para Limitados Físicos". Estas normas técnicas recién han sido publicadas en el diario oficial "El Peruano" el 12 y el 14 de febrero del año en curso.
Las normas técnicas actualizadas NTE U.190 "Adecuación urbanística para personas con discapacidad" y NTE A.060 "Adecuación Arquitectónica para personas con discapacidad" establecen, respectivamente, las condiciones y especificaciones técnicas mínimas de diseño para la elaboración de proyectos urbanísticos y la ejecución de obras nuevas de habilitación de terrenos y de adecuación de las urbanizaciones existentes; así como para la elaboración de proyectos arquitectónicos y la ejecución de cualquier tipo de obra de edificación y la adecuación de las existentes.
Tercero.- La importancia de difundir la Terminología especializada en materia de Accesibilidad. Esta terminología está presente en las "Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad" de las Naciones Unidas del año 1994. Asimismo, otras legislaciones extranjeras acogen esta terminología. Entre estas normas, por su importancia, destacan la Ley de Integración Social de los Minusválidos de España, Ley N° 13 del 7 de abril de 1982; la Ley para Inválidos Civiles: Asistencia, Instrucción y Eliminación de Barreras de Italia, Ley N° 118 del 30 de marzo de 1971; la Ley Canaria de Accesibilidad y Supresión de Barreras, Ley N° 8 del 6 de abril de 1995; y las Prescripciones Técnicas sobre Accesibilidad, Visibilidad y Adaptabilidad de Italia, Decreto Ministerial N° 236 de fecha 14 de junio de 1989.
La difusión de la terminología es fundamental, al permitir un conocimiento integral y preciso de todas aquellas materias relacionadas con el tema. A continuación se presentan sintéticamente las definiciones de mayor uso y que han sido recogidas por las normas antes citadas:
Accesibilidad: proceso a través del cual el sistema integral de la sociedad se ha acondicionado completamente para permitir las facilidades, movilidad, desplazamiento y servicios a fin de contribuir a una efectiva integración de las personas con discapacidad;
Barreras físicas: aquellos obstáculos materiales que por su falta de adecuación urbanística y/o arquitectónica, impiden el desenvolvimiento, movilidad, acceso y salida, desplazamiento y espacios para el ejercicio de funciones, roles y/o actividades de las personas con discapacidad, generándoles limitaciones para su desarrollo autónomo e independiente;
Adecuación urbanística: aquella que establece los requisitos mínimos del diseño de las obras urbanas a fin de que sean accesibles para las personas con discapacidad; y
Adecuación arquitectónica: aquella que establece los requisitos mínimos de seguridad y facilidad para las edificaciones a fin de que sean accesibles para las personas con discapacidad.
SE RESUELVE:
Artículo primero.- INSTAR a los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales del país para que como órganos ejecutivos de sus respectivos concejos, conforme a los artículos 17° y 47° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853, cumplan con la adecuación del diseño urbano y de las edificaciones de sus respectivas ciudades y erradiquen progresivamente las barreras físicas existentes en sus jurisdicciones a fin de garantizar el acceso y el desplazamiento de las personas con discapacidad, según lo disponen las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas del año 1994 que establecen la importancia global de las posibilidades de acceso al entorno físico dentro del proceso de igualdad de oportunidades; los artículos 43º, 44º y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 27050; el Reglamento de la citada ley, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2000-PROMUDEH; la Ley N° 23347 que dispone la obligatoriedad de rampas para impedidos físicos; y la Resolución Ministerial N° 069-2001-MTC/15.04 que aprobó la actualización de las normas técnicas NTE U. 190 "Adecuación urbanística para personas con discapacidad" y NTE A.060 "Adecuación arquitectónica para personas con discapacidad".
Artículo segundo.- EXHORTAR a los concejos de las municipalidades provinciales y distritales del país para que, conforme a los artículos 16° y 36° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853, dicten ordenanzas que permitan el cumplimiento de las normas técnicas sobre accesibilidad referidas a la adecuación urbanística y arquitectónica de las ciudades y de las edificaciones, así como la implementación de medidas que hagan accesibles los servicios públicos a las personas con discapacidad tales como un transporte público adaptado, la reserva de estacionamientos públicos para los automóviles conducidos o que transporten personas con discapacidad, la reserva de asientos preferenciales en las unidades de transporte público, la adecuación de baños públicos para el uso de las personas con discapacidad, entre otras.
Artículo tercero.- RECONOCER el apoyo brindado y el compromiso asumido por las autoridades y los funcionarios de las municipalidades que a continuación se indican, quienes a través de sus respectivas oficinas de desarrollo urbano o afines permitieron la realización de las jornadas de identificación de barreras físicas señaladas en la presente Resolución Defensorial:
Municipalidades Provinciales:
Andahuaylas.
Arequipa.
Ayacucho.
Huancavelica.
Huancayo.
Maynas.
Piura.
Trujillo.
Municipalidades Distritales:
Bellavista (Callao).
Castilla (Piura).
Chilca (Huancayo).
El Tambo (Huancayo).
San Juan de Miraflores (Lima).
Artículo cuarto.- ENCARGAR a la Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y, en su ámbito de competencia, a los y las Representantes del Defensor del Pueblo, el seguimiento de la presente Resolución Defensorial.
Artículo quinto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, conforme lo establece el artículo 27º de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
Artículo sexto.- REMITIR la presente Resolución Defensorial, para los fines correspondientes, al Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; a la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; al Viceministro de Vivienda y Construcción; a los Presidentes de las Comisiones de Mujer, Desarrollo Humano y Deporte, y de Salud, Población y Familia del Congreso de la República; al Presidente del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad; y al Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú, en representación de los alcaldes de las municipalidades del país.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Walter Albán Peralta
DEFENSOR DEL PUEBLO (e)
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