martes, 29 de noviembre de 2011

PUBLICACIÓN DE NORMAS QUE PERMITEN LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CONTINUAMOS CON LA PUBLICACIÓN DE LEYES Y NORMAS QUE PERMITEN LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O HABILIDADES ESPECIALES EN EL DESARROLLO DE NUESTRO PAÍS, POR FAVOR PEDIMOS DIFUNDIRLAS Y PROTEGER LOS DERECHOS DE ESTE IMPORTANTE SECTOR DE NUESTRA POBLACIÓN.


03/09/2004.-Aprueba Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones. (06/09/2004)

DECRETO SUPREMO Nº 015-2004-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27779 se ha modificado la organización y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 y sus normas modificatorias y complementarias, en virtud de las cuales se ha creado el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Ley Nº 27792, este Ministerio formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 962-78-VC-3500 se aprobó el Índice de las "Normas Técnicas de Edificación", que contienen disposiciones de carácter técnico necesarias para regular el diseño, construcción y mantenimiento de las edificaciones y obras de servicios complementarios; señalándose que dicho Índice podrá incluir nuevos temas o sustituir los que fueran necesarios de acuerdo a los avances tecnológicos;

Que, el sentido de la Resolución Ministerial Nº 962-78-VC-3500 ha sido el de facilitar la permanente revisión y actualización de las normas del Reglamento Nacional de Construcciones;

Que, encontrándose en elaboración el Reglamento Nacional de Edificaciones, que sustituirá al Reglamento Nacional de Construcciones, es necesario actualizar el Índice de Normas Técnicas de Edificación aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 962-78-VC-3500 , a fin de facilitar su puesta en vigencia por rubros, así como su revisión y actualización permanente;

Que, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 26878, el Reglamento Nacional de Edificaciones deberá ser aprobado por Decreto Supremo;

De conformidad con la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1º.- EI Reglamento Nacional de Edificaciones deberá contener las normas técnicas que se aplicarán a las Habilitaciones Urbanas y a las Edificaciones que se ejecuten en el territorio nacional.

Corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobar, mediante Resolución Ministerial, las normas técnicas de acuerdo al Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones que se establece en el artículo 2º del presente Decreto.

Artículo 2º.- Aprobar el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, conforme a la siguiente estructura:

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

I GENERALIDADES

G.010 Consideraciones básicas

G.020 Principios generales

G.030 Derechos y responsabilidades

G.040 Definiciones

G.050 Seguridad durante la construcción

II HABILITACIONES URBANAS

CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES

GH.010 Alcances y contenido

GH.020 Componentes de Diseño Urbano

II.1 TIPOS DE HABILITACIONES

TH.010 Habilitaciones residenciales

TH.020 Habilitaciones comerciales

TH.030 Habilitaciones industriales

TH.040 Habilitaciones para usos especiales

TH.050 Habilitaciones en riberas y laderas

TH.060 Reurbanización

II.2 COMPONENTES ESTRUCTURALES

CE.010 Aceras y pavimentos

CE.020 Estabilización de suelos y taludes

CE.030 Obras especiales y complementarias

II.3 OBRAS DE SANEAMIENTO

OS.010 Captación y conducción de agua para consumo humano

OS.020 Plantas de tratamiento de agua para consumo humano

OS.030 Almacenamiento de agua para consumo humano

OS.040 Estaciones de bombeo de agua para consumo humano

OS.050 Redes de distribución de agua para consumo humano

OS.060 Drenaje pluvial urbano

OS.070 Redes de aguas residuales

OS.080 Estaciones de bombeo de aguas residuales

OS.090 Plantas de tratamiento de aguas residuales

OS.100 Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria

II.4 OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES

EC.010 Redes de distribución de energía eléctrica

EC.020 Redes de alumbrado público

EC.030 Subestaciones eléctricas

EC.040 Redes e instalaciones de comunicaciones

III EDIFICACIONES

CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES

GE.010 Alcances y contenido

GE.020 Componentes y características de los proyectos

GE.030 Calidad en la construcción

GE.040 Uso y mantenimiento

III.1 ARQUITECTURA

A.010 Condiciones generales de diseño

A.020 Vivienda

A.030 Hospedaje

A.040 Educación

A.050 Salud

A.060 Industria

A.070 Comercio

A.080 Oficinas

A.090 Servicios comunales

A.100 Recreación y deportes

A.110 Comunicación y transporte

A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad

A.130 Requisitos de seguridad

A.140 Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales

III.2 ESTRUCTURAS

E.010 Madera

E.020 Cargas

E.030 Diseño sismorresistente

E.040 Vidrio

E.050 Suelos y cimentaciones

E.060 Concreto armado

E.070 Albañilería

E.080 Adobe

E.090 Estructuras metálicas

III.3 INSTALACIONES SANITARIAS

IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones

IS.020 Tanques sépticos

III.4 INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y MECÁNICAS

EM.010 Instalaciones eléctricas interiores

EM.020 Instalaciones de comunicaciones

EM.030 Instalaciones de ventilación

EM.040 Instalaciones de gas

EM.050 Instalaciones de climatización

EM.060 Chimeneas y hogares

EM.070 Transporte mecánico

EM.080 Instalaciones con energía solar

EM.090 Instalaciones con energía eólica

EM.100 Instalaciones de alto riesgo

Artículo 3º.- Las Normas Técnicas contendrán las disposiciones necesarias para regular el diseño, construcción, uso y mantenimiento de las habilitaciones urbanas y edificaciones. Las normas podrán variar de acuerdo a los avances tecnológicos, en cuyo caso, las variaciones que éstos provoquen, serán aprobadas mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- El Reglamento Nacional de Edificaciones definirá los criterios que deben seguir los procesos de habilitación urbana y de edificación, respetando los usos y parámetros determinados en el Plan de Desarrollo Urbano y sus normas de zonificación.

Artículo 5º.- Cada norma estará identificada por una o dos letras, que corresponden al rubro al cual pertenece, seguidas de un número de tres dígitos que indica su ubicación ordenada dentro de ese rubro. Un cuarto dígito se podrá emplear cuando fuera necesario agregar disposiciones subordinadas o complementarias.

Artículo 6º.- Mientras no se aprueben las normas indicadas en el presente Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones serán aplicables las normas contenidas en el actual Reglamento Nacional de Construcciones y las Normas Técnicas de Edificación vigentes para el diseño, evaluación, ejecución y control de habilitaciones urbanas y edificaciones dentro del territorio nacional. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es la entidad encargada de su actualización e incorporación progresiva a la nueva estructura que se indica en el artículo 2º.

Artículo 7º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 962-78-VC-3500 .

Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, a los tres días del mes de setiembre del dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la República.

CARLOS BRUCE, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Aprueban Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH

DECRETO SUPREMO Nº 016-2004-VIVIENDA

CONCORDANCIA: R.M. N° 313-2004-VIVIENDA (Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27829, modificada por Ley Nº 28210, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, en el marco de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, destinado a promover el acceso de la población de escasos recursos a la propiedad privada de vivienda;

Que, dicha Ley encarga al Fondo MIVIVIENDA, en adición a las funciones establecidas en la Ley Nº 26912, la administración y otorgamiento del BFH, previo proceso de promoción, inscripción, registro, verificación de información y calificación de postulaciones; estableciéndose que dicha entidad conducirá el correspondiente programa de información de todas las operaciones relacionadas con el BFH, asegurando un control transparente del proceso;

Que, la Ley Nº 27829 dispone asimismo que, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se dictarán las disposiciones reglamentarias pertinentes;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento del Bono Familiar Habitacional;

Que, teniendo en cuenta la experiencia alcanzada desde la aprobación y aplicación del citado Reglamento, resulta necesario introducir algunas mejoras, así como actualizar e incorporar las modificaciones al mismo, efectuadas con posterioridad a su emisión, con el objeto de facilitar su manejo por los usuarios del sistema;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27829;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH

Apruébese el Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH, que consta de tres (3) Capítulos, trece (13) Artículos y nueve (9) Disposiciones Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Disposiciones complementarias

Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se establecerán las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH, aprobado por el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Derogatoria

Deróguese el Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA y las normas que se opongan al presente Reglamento.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS BRUCE

Ministro de Vivienda, Construcción

y Saneamiento

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