lunes, 12 de diciembre de 2011

PUBLICACIÓN DE NORMAS QUE PERMITEN LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CONTINUAMOS CON LA PUBLICACIÓN DE LEYES Y NORMAS QUE PERMITEN LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O HABILIDADES ESPECIALES EN EL DESARROLLO DE NUESTRO PAÍS, POR FAVOR PEDIMOS DIFUNDIRLAS Y PROTEGER LOS DERECHOS DE ESTE IMPORTANTE SECTOR DE NUESTRA POBLACIÓN.


REGLAMENTO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL - BFH

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Definiciones y Abreviaturas

Para efectos del presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:

- Ahorro Mínimo.- es el depositado en una institución del sistema financiero nacional, derramas, CAFAEs, mutualistas, cooperativas de vivienda, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de vivienda, EDPYMEs, cajas rurales y caja municipales. Asimismo, se considera como ahorro, el valor del terreno donde se construirá la vivienda, los materiales de construcción comprados o la inversión realizada en obras de habilitación urbana por los potenciales beneficiarios.

En los casos de derramas, CAFAEs, mutualistas, cooperativas de vivienda, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de vivienda, se puede acreditar el ahorro mínimo, mediante una carta de compromiso emitida por dichas instituciones, en las que éstas se obligan a conceder a favor del solicitante el monto necesario para constituir, complementar o incrementar el ahorro mínimo requerido para su postulación al BFH. La citada carta de compromiso debe emitirse a requerimiento del solicitante. El ahorro acreditado de esta manera no otorga puntaje.

Mediante Resolución Ministerial de VIVIENDA, se podrán establecer otras formas de acreditar el ahorro mínimo.

- Apoyo Habitacional del Estado: Apoyo Habitacional que comprende alguno de los siguientes casos:

a) Préstamos o créditos con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI o del Banco de Materiales S.A.C - BANMAT por concepto de autoconstrucción de vivienda, adquisición de vivienda, reconstrucción de vivienda o destugurización. No se encuentran comprendidos, los préstamos o créditos otorgados en caso de emergencia ante fenómenos naturales, que hayan sido utilizados para paliativos provisionales.

b) Préstamos con recursos canalizados por el Fondo MIVIVIENDA - FMV;

c) La asignación previa del BFH.

- Beneficiario(s): Grupo Familiar Postulante al que se le ha otorgado el BFH, de manera provisional o definitiva. Se trata de grupos familiares, en los ámbitos urbano y rural, que carecen de recursos económicos suficientes para adquirir, construir en sitio propio o mejorar una Vivienda única.

- Bono Familiar Habitacional (BFH): Ayuda económica directa, otorgada por el Estado por única vez a los Beneficiarios, como complemento a su ahorro y/o esfuerzo constructor, exclusivamente para facilitarles la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social.

- Comisión de Transparencia y Fiscalización: Órgano encargado de velar por la transparente asignación del BFH, cuyos integrantes serán designados mediante Resolución Ministerial de VIVIENDA:

- Comité Ejecutivo: Comité que tiene a su cargo el Registro de Proyectos de Vivienda del Proyecto Techo Propio.

- Conjunto de Asociados Postulantes (CAP): Conjunto de GFPs de una misma OP que participan en la Postulación Colectiva respecto a un Proyecto.

- Construcción en Sitio Propio: La realizada sobre el terreno o aires independizados de propiedad del Grupo Familiar Postulante o de la Organización Postulante, en caso de Postulación Colectiva. El terreno a utilizar puede contar con obras de habilitación urbana o algún elemento estructural de carácter permanente, mientras no llegue a completar una habitación, sea ésta techada o no.

- Cuenta de Ahorros: Para efectos de lo dispuesto en la normas que regulan el BFH, es la Cuenta de Ahorros remunerada, abierta en una IFI participante en el Programa, que acredita el Ahorro Mínimo del aspirante al BFH. La Cuenta de Ahorro es de carácter no transaccional, es decir, igual permite depósitos en la periodicidad que se pacte al efecto pero sólo admite el retiro total de los recursos y cierre de la cuenta. Se permite el ahorro en dólares o nuevos soles.

- Dependiente(s): Se consideran dependientes: al cónyuge o conviviente, según lo dispone el Código Civil; a los hijos nacidos vivos menores de 18 años, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que se postula; a los hijos mayores de 18 años con discapacidad sensorial, física o mentalmente en forma permanente; a los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que se postula y que se encuentren cursando estudios escolares o superiores; a los hermanos menores de edad que no tengan a ninguno de sus padres vivos; a los hermanos mayores de edad con discapacidad que no tengan a ninguno de sus padres vivos; a los padres - del Jefe de familia o su cónyuge- mayores de 65 años y a los padres del Jefe de Familia o su cónyuge menores de 65 años con discapacidad.

Las personas antes indicadas deben además depender económicamente del Jefe(a) o Jefes de Familia y domiciliar con él, ella o ellos.

- Dependientes económicamente: aquella(s) persona(s) que cumplen con ser Dependiente(s) de acuerdo a los términos establecidos en la presente norma y que asimismo cumplen concurrentemente con los siguientes requisitos:

a) Domicilia(n) con el Jefe(a) o Jefes de Familia al menos durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de postulación; y,

b) Percibe(n) cada uno un Ingreso Neto Mensual, por cualquier concepto, inferior al ingreso del Jefe(a) de Familia. Este ingreso formará parte del Ingreso Familiar Mensual del Grupo Familiar Postulante.

- Discapacidad: Una o más deficiencias evidenciadas en una persona con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.

- Entidades Técnicas (ET): Profesionales o personas jurídicas que asesoran a los aspirantes del BFH en el desarrollo, implementación y construcción de la vivienda en Sitio Propio o en el Mejoramiento de Vivienda en toda la fase del Programa. Asimismo, pueden supervisar la obra.

- Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA (FMV): Entidad administradora y otorgante del BFH, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 27829, Ley de creación del BFH, modificada por Ley Nº 28210.

- Grupos Familiares Accesitarios.- Aquellos que, cumpliendo con todos los requisitos para ser Beneficiarios del BFH, no alcanzaron el puntaje necesario para ser Beneficiarios Provisionales en cada convocatoria, pero pueden acceder al BFH si en la misma convocatoria se determina que los que tenían mejor puntaje pierden la posibilidad de acceder al BFH.

Se determinan una sola vez por convocatoria, accediendo en estricto orden de puntaje.

Los Grupos Familiares Accesitarios serán:

a) Postulantes cuando por puntaje no alcanzan a ser Beneficiarios Provisionales; y,

b) Beneficiarios Provisionales cuando luego de ser postulantes accesitarios reemplazan a los grupos familiares que pierden la posibilidad de acceder al BFH.

- Grupo Familiar Beneficiario (GFB): Aquel previamente calificado como Beneficiario provisional o como Beneficiario definitivo para el acceso al BFH.

- Grupo Familiar Postulante (GFP): Se constituye por el Jefe o Jefa de Familia, su cónyuge o conviviente si lo hubiera, según lo dispone el Código Civil, sus hijos nacidos vivos menores de 18 años, incluidos aquellos que cumplen esa edad durante el año calendario en que se postula, sus hijos mayores de 18 años con discapacidad, Adicionalmente, y siempre y cuando dependan económicamente del Jefe(a) o Jefes de familia y domicilien con él, ella o ellos. Asimismo, pueden ser considerados como parte del Grupo Familiar Postulante:

(i) los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años que se encuentren cursando estudios escolares o superiores;

(ii) los hermanos menores de edad que no tengan a ninguno de sus padres vivos;

(iii) los hermanos mayores de edad con discapacidad que no tengan a ninguno de sus padres vivos; y,

(iv) los padres - de cualquiera de los cónyuges mayores de 65 años.

(v) los padres - de cualquiera de los cónyuges menores de 65 años con discapacidad.

- Hacinamiento: Un hogar está hacinado si cada uno de los cuartos con los que cuenta aloja, en promedio, a más de tres personas. A efectos del cálculo, no se consideran como cuartos a la cocina, el o los baños, los pasillos y el garaje.

- Institución Financiera Intermediaria (IFI): Institución financiera que opera bajo la supervisión directa o indirecta de la Superintendencia de Banca y Seguros.

- Ingreso Neto Mensual Promedio.- Es el promedio del ingreso mensual de una persona durante los seis (6) meses anteriores al de la postulación. A solicitud de los interesados puede considerarse el promedio de los doce (12) meses anteriores al de la postulación. No se considera para el cálculo del ingreso neto mensual promedio, los percibidos por adeudos, premios, o bonificaciones extraordinarias.

El ingreso neto mensual promedio, sea éste formal o informal, se acredita mediante planilla, certificación de la institución empleadora - considerando los descuentos de ley-, o, mediante declaración jurada de ingresos de cada miembro del GFP que no trabaja en relación de dependencia o que perciba ingresos por otros conceptos.

- Ingreso Familiar Mensual.- Es la suma del Ingreso Neto Mensual Promedio, en Nuevos Soles, que perciben todos los miembros del Grupo Familiar Postulante. Adicionalmente, se descontará del cálculo del Ingreso Familiar Mensual, un cuarentavo (1/40) de una UIT por cada hijo menor de dieciocho (18) años miembro del Grupo Familiar Postulante, hasta un máximo de tres (3) hijos ó tres cuarentavos (3/40) de una UIT.

- Ingreso Familiar Mensual Máximo (IFMM): El Ingreso Familiar Mensual Máximo no excederá la tercera parte (1/3) de una UIT.

En caso de Postulación Colectiva, al momento de declararse los beneficiarios definitivos, el Ingreso Familiar Mensual Máximo, debe observar la siguiente distribución:

a) Al menos el 80% de los Grupos Familiares Beneficiarios que participan de la postulación colectiva deben percibir un Ingreso Familiar Mensual Máximo que no exceda la tercera parte (1/3) de una UIT; y,

b) Los Grupos Familiares Beneficiarios restantes podrán percibir un Ingreso Familiar Mensual Máximo que no exceda los cinco doceavos (5/12) de una UIT.

- Jefe(a) de Familia: Persona mayor de 18 años que encabeza el GFP y provee el sustento económico del grupo familiar. La jefatura de familia puede ser individual o compartida.

- Jefatura de Familia Individual: Aquella en la que el GFP es encabezado por una sola persona que provee el sustento económico del grupo familiar.

- Jefatura de Familia Compartida: Aquella en la que el GFP es encabezado por una pareja, sea casada o unida de hecho, independientemente de si uno de ellos, o ambos, proveen el sustento económico del grupo familiar.

- Ley: Ley Nº 27829, Ley de creación del BFH y sus modificatorias.

- Mejoramiento de Vivienda: Ejecución de obras de rehabilitación, culminación o ampliación de la vivienda existente, cuyo título de propiedad de la vivienda, terreno o de los aires independizados sobre el que se encuentra edificada, está inscrito en los Registros Públicos a nombre de cualquiera de los miembros del GFP. Se podrán ejecutar, independientemente o como parte de las alternativas descritas, las obras de conexión domiciliaria a la red de agua potable, alcantarillado o energía, o la construcción de soluciones sanitarias. Asimismo, se puede considerar como parte del mejoramiento de vivienda, la formalización de las edificaciones existentes y las que se construyan como consecuencia del otorgamiento del BFH.

- Miembro(s): Persona natural asociada a una OP y que participa en el proceso de postulación al BFH en representación o como integrante de su Grupo Familiar Postulante. (*)

(*) Definición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2005-VIVIENDA, publicado el 20 Febrero 2005, cuyo texto es el siguiente:

“- Miembro (s): Persona natural asociada, afiliada o vinculada a una OP y que participa en el proceso de postulación al BFH en representación o como integrante de su Grupo Familiar Postulante.”

- Organización Postulante (OP): Asociaciones de vivienda, asociaciones civiles u otras entidades con personería jurídica vigente que tengan incluido en su objeto social la promoción y desarrollo de programas de vivienda para sus asociados o afiliados. La OP será el titular de la postulación, en representación de sus CAPs. (*)

(*) Definición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2005-VIVIENDA, publicado el 20 Febrero 2005, cuyo texto es el siguiente:

“- Organización Postulante (OP): Asociación de vivienda, asociaciones civiles u otras entidades con personería jurídica vigente que tenga incluido en su objeto social la promoción y desarrollo de programas de vivienda para sus asociados, afiliados o vinculados. La OP será el titular de la postulación, en representación de sus CAPs.”

- Postulación: Participación en una convocatoria con opción de recibir el BFH. Las modalidades de Postulación pueden ser individuales o colectivas. Cada modalidad es excluyente.

- Postulación Colectiva: La realizada a través de una OP, la misma que ha de haber definido colectivamente un proyecto de vivienda al cual aplicarán el BFH, el mismo que deberá estar inscrito en el Registro de Proyectos de Vivienda del Proyecto Techo Propio. En Construcción en Sitio Propio, el predio sobre el cual se ubicará la vivienda podrá pertenecer al Grupo Familiar Postulante o a la OP. (*)

(*) Definición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2005-VIVIENDA, publicado el 20 Febrero 2005, cuyo texto es el siguiente:

“- Postulación Colectiva: La realizada a través de una OP, la misma que ha de haber definido un proyecto de vivienda al cual aplicarán el BFH, el mismo que deberá estar inscrito en el Registro de Proyectos de Vivienda del Proyecto Techo Propio. En Construcción en Sitio Propio el predio sobre el cual se ubicará la vivienda podrá pertenecer al Grupo Familiar Postulante o a la OP.

En Mejoramiento de Vivienda y la Postulación Colectiva también podrá realizarse a través del promotor inmobiliario o la entidad técnica.

En la modalidad de Postulación Colectiva, por lo menos uno de los miembros del Grupo Familiar Postulante que integra la CAP deberá ser asociado a la OP, para el caso de Asociaciones.

En la modalidad de adquisición de vivienda nueva podrán participar a través de una OP, entidad técnica o de promotores.”

En Mejoramiento de Vivienda la Postulación Colectiva también podrá realizarse a través del promotor inmobiliario o la entidad técnica.

En la modalidad de Postulación Colectiva, por lo menos uno de los Miembros del Grupo Familiar Postulante que integra la CAP deberá ser asociado a la OP.

- Postulación Individual: La de un Jefe de Familia, peruano, mayor de dieciocho años, representando sus propios derechos y los de su pareja, o, de su GFP.

- Postulante(s): Jefe de Familia que, conjuntamente con su pareja y/o grupo familiar, cumple con los requisitos de acceso y Postulación establecidos en el presente Reglamento, teniendo por ende el derecho a postular al BFH mediante la presentación del formulario de Postulación respectivo en una convocatoria.

- Postulante de Hogar Joven: Jefe o Jefa de Familia, que cumpliendo con las condiciones para ser postulante, tiene a la fecha del cierre de una convocatoria la edad de 29 años cumplidos o menos.

- Programa: Programa de asignación del BFH, de alcance nacional.

- Promotor(es): Entidades u organizaciones jurídicamente reconocidas, asociaciones o personas que promueven y/o construyen y/o comercializan proyectos habitacionales para los Beneficiarios definitivos del BFH. Son responsables de la ejecución del Proyecto. Su participación y permanencia en el Programa están condicionadas al cumplimiento de las normas que regulan el BFH, el presente Reglamento y las disposiciones que sobre el particular emitan VIVIENDA o el Fondo MIVIVIENDA.

- Proyecto: Proyecto registrado ante el Registro de Proyectos de Vivienda del Proyecto Techo Propio para aplicar el BFH. Debe contar por lo menos con la Constancia Preliminar de Registro emitida por el Comité Ejecutivo.

- Renovación Urbana: Acción preventiva y correctiva del deterioro físico y socioeconómico de las áreas urbanas. Tal acción se inscribe dentro del marco general de los Planes de Desarrollo Urbano. Comprende los Proyectos de inversión pública o privada en acciones de renovación urbana sobre áreas existentes. Igualmente, los proyectos complementarios a proyectos de Renovación Urbana específicos, especialmente para realojamiento de familias excedentes, incluso en áreas de expansión urbana. El BFH puede ser aplicado a una solución habitacional que implique la Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda.

- UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la Postulación.

- Valor de la Vivienda: Valor comercial de la vivienda, incluyendo el terreno, la construcción, acabados, así como cualquier bien integrante, derecho o carga de la misma.

El valor de la vivienda será determinado, al momento de la Postulación, dependiendo de la modalidad de aplicación del BFH, según lo siguiente:

a) Para Adquisición de Vivienda Nueva, el valor de la vivienda será el precio estipulado en el compromiso de compraventa respectivo.

b) Para Construcción en Sitio Propio, el valor de la vivienda será el que resulte del presupuesto de obra más el valor del predio, ya sea que se trate de terreno o aires independizados.

c) Para Mejoramiento de Vivienda, el valor de la vivienda será el valor del predio.

En los casos establecidos en los literales b) y c) de esta definición, el valor del predio será determinado por la tasación a valor comercial que realicen peritos inscritos en el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA o el Registro de Peritos Valuadores - REPEV. Esta tasación deberá tener una antigüedad no mayor a seis meses al momento de la postulación.

- VIVIENDA: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

- Vivienda de Interés Social (VIS): Solución habitacional cuyo valor máximo es de 12,000 Dólares Americanos, o su equivalente en Nuevos Soles.

- Vivienda Nueva: Solución habitacional que forma parte de un Proyecto, construida con sujeción a las normas urbanísticas, ambientales, arquitectónicas y constructivas vigentes, ubicada en terreno o lote urbanizado con, como mínimo, obras completas de habilitación urbana tipo B, según lo define el Reglamento Nacional de Construcciones en lo que corresponde a su calidad, y, la debida aprobación municipal.

Excepcionalmente, el Comité Ejecutivo puede autorizar la inscripción de Proyectos con otro tipo de habilitación urbana en función de la calidad mínima de sus obras, no pudiendo ser éstas de calidad inferior a las habilitaciones urbanas del entorno.

La vivienda, al momento de su entrega al Beneficiario definitivo correspondiente, debe estar en condiciones de ser habitada y, en el caso de vivienda unifamiliar podrá estar diseñada para crecer progresivamente según las necesidades del Beneficiario. Para efectos del Programa una vivienda contará cuando menos con un núcleo básico constituido por un ambiente multiuso, un baño con lavabo, ducha e inodoro y una cocina con lavabo. Esta última podrá o no estar integrada al ambiente multiuso.

Una vivienda puede ser considerada como Vivienda Nueva cuando cumpla con lo señalado en el párrafo anterior y con las siguientes características:

a) Aquellas que no hayan sido transferidas a personas naturales ni habitadas desde su construcción;

b) Excepcionalmente, la vivienda financiada con el BFH para Adquisición de Vivienda Nueva, que ha sido habitada por un período menor a un año y ejecutada, y que pueda ser comprada por un nuevo Beneficiario definitivo; y,

c) En Construcción en Sitio Propio, la vivienda que se construya con financiamiento del BFH en el terreno con el que se postuló o en los aires independizados.

CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS, CONTENIDO Y DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL BFH

Artículo 2.- Características del BFH

a) No reembolsable ni transferible por el Beneficiario;

b) Cuenta con período de caducidad determinado;

c) Es para uso exclusivo, según se señala en el artículo 1 del presente Reglamento; y,

d) Puede ser otorgado antes o después de la existencia de la vivienda.

Artículo 3.- Contenido del BFH

El FMV podrá emitir, de considerarlo conveniente, un BFH nominativo a favor del Beneficiario.

De ser emitido, el BFH contendrá, según el caso, los siguientes datos:

a) Denominación específica de la obligación que representa;

b) Lugar, fecha de emisión y numeración;

c) Nombre y domicilio del emisor;

d) Fecha de caducidad;

e) Modo y lugar de pago;

f) Firma del emisor o representante autorizado;

g) Nombre del Beneficiario y su número de DNI o CIP;

h) Importe nominal del BFH;

i) Especificación si es aplicable para adquisición de vivienda, para construcción de vivienda en sitio propio o Mejoramiento de Vivienda.

De efectuarse la emisión física del BFH, VIVIENDA determinará la fecha y lugar en la que se realizará dicha entrega, la misma que será difundida en forma general.

Artículo 4.- Distribución Territorial del BFH

El BFH será distribuido regional y descentralizadamente en todo el territorio del país, tanto en centros de población urbana como rural.

CAPÍTULO III ACCESO AL DERECHO Y PÉRDIDA DEL DERECHO AL BFH

Artículo 5.- Requisitos Generales de Acceso al BFH

Tendrá derecho a ser elegible para recibir el BFH el grupo familiar, representado por su Jefe de Familia, que:

a) Dependiendo de la modalidad a la que se postule:

a.1) Para Adquisición de Vivienda Nueva, no sea propietario de una vivienda ni de un terreno para vivienda.

a.2) Para Construcción en Sitio Propio, no sea propietario de un terreno para vivienda o aires distintos de aquellos en los cuales se postula, ni de otra vivienda.

El terreno a utilizar puede contar con obras de habilitación urbana o algún elemento estructural de carácter permanente, mientras no llegue a completar una habitación, sea ésta techada o no.

a.3) Para Mejoramiento de Vivienda, no sea propietario de vivienda distinta a aquella en la que se pretende efectuar el mejoramiento, ni de otro terreno o aires para vivienda.

Estos requisitos alcanzan individualmente tanto al Jefe de Familia como a todo miembro de su GFP;

b) Perciba un Ingreso Familiar Mensual Máximo que no sobrepase los topes establecidos por el Programa, según se define en el artículo 1;

c) No haya recibido apoyo habitacional previo del Estado, ya sea a través del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, del Banco de Materiales, mediante recursos canalizados por el FMV o mediante una asignación previa del BFH; y,

d) Habiendo postulado, sea evaluado y calificado como Beneficiario.

Artículo 6.- Requisitos Mínimos para la Postulación Individual

Son requisitos mínimos para la Postulación Individual:

a) Contar con un compromiso de compraventa que indique el orden de prioridad de acceso del Postulante respecto de la VIS elegida;

b) Contar con una Cuenta de Ahorro o carta compromiso en la que se acredite, al menos, el ahorro mínimo requerido en función a la solución de Vivienda elegida;

c) En caso de necesitar financiamiento, ser calificado como sujeto de crédito por una IFI. Dicha calificación implicará un compromiso de financiamiento condicionado al otorgamiento del BFH;

d) En el caso del BFH para Mejoramiento de Vivienda, acreditar que es propietario de la vivienda, del terreno o de los aires independizados sobre el cual se edifica la Vivienda a ser mejorada; y,

e) Presentar, en Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda, el presupuesto de obra respectivo, según formato del FMV.

Artículo 7.- Requisitos Mínimos para la Postulación Colectiva

Son requisitos mínimos para la Postulación Colectiva:

a) Cumplir, para cada Postulante que conforma la Postulación Colectiva, los requisitos mínimos para la Postulación Individual. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Postulación es de carácter individual;

b) Presentar copia de la escritura pública de constitución de la asociación de vivienda, asociación civil u otra entidad con personería jurídica vigente que promocione o desarrolle programas de vivienda para sus asociados o afiliados, a través de la cual se realice la Postulación. En Mejoramiento de Vivienda, el Promotor inmobiliario o la Entidad Técnica deben presentar los documentos que se señalen mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. (*)

(*) Definición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2005-VIVIENDA, publicado el 20 Febrero 2005, cuyo texto es el siguiente:

" b) Presentar copia de la Escritura Pública de constitución de la asociación de vivienda, asociación civil, promotor inmobiliario u otra entidad con personería jurídica que promocione o desarrolle programas de vivienda para sus asociados, afiliados y vinculados, a través del cual se realice la postulación. En mejoramiento de vivienda, el promotor inmobiliario o la Entidad Técnica deben presentar los documentos que se señalen mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”.

c) Acreditar, en el caso de un proyecto para construcción en sitio propio, la propiedad individualizada de un terreno o aires independizados. Cuando la Organización Postulante sea propietaria del terreno o de los aires independizados sobre los que se construirán las viviendas, se deberá suscribir un contrato mediante el cual la propiedad de los mismos será transferida a los GFP que resulten beneficiarios;

d) Presentar, a nivel de expediente de obras, el proyecto al que se aplicará el BFH, incluyendo el presupuesto de obra respectivo, según formato del FMV.

Artículo 8.- Criterios de Calificación del Postulante

Para definir a las familias beneficiarias, se aplicará un sistema de puntaje que calificará la situación económica y social de los participantes en el Programa, de conformidad con los siguientes criterios:

8.1 Criterios Generales

a) Número de dependientes del GFP;

b) Discapacidad permanente de dependientes del grupo familiar;

c) Jefatura de familia individual o compartida, con bonificaciones por discapacidad o edad mayor de 65 años;

d) Monto del ahorro;

e) Permanencia del ahorro;

f) Número de postulaciones;

g) Pérdida o daño de la Vivienda Única por actos extraordinarios e irresistibles.

h) Haber aportado al Fondo Nacional de Vivienda.

8.2 Criterios adicionales para Mejoramiento de Vivienda

Adicionalmente a los criterios señalados en el numeral 8.1, en caso de Mejoramiento de Vivienda, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Hacinamiento;

b) Prioridad de obras; y,

c) Materiales de los que se compone la Vivienda.

8.3 Criterios adicionales para Construcción en Sitio Propio

Adicionalmente a los criterios señalados en el numeral 8.1, en caso de Construcción en Sitio Propio, se aplicará el criterio de Densificación.

A través de una Resolución Ministerial de VIVIENDA, los criterios de calificación aquí listados podrán ser modificados a fin de mejorar la efectividad del Programa, de mediar una justificación técnica objetiva

Los criterios de calificación enunciados en el presente artículo y el sistema de puntaje para la determinación de las familias beneficiarias sólo serán aplicables en las Convocatorias del Proyecto Techo Propio en las que el número de BFHs disponibles sea menor al número de postulantes que cumplen con los requisitos señalados en los Artículos 6 ó 7 de la presente norma, según corresponda.

En los casos en que el número de postulantes de una determinada Convocatoria sea inferior al número de BFHs disponibles, se verificará el cumplimiento de los requisitos de acceso al BFH, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establecerá mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 9.- De la Anulación de la Postulación y su Sanción

No se aceptará más de una Postulación por cada GFP para cada convocatoria, sea individual o colectiva. La inclusión de una misma persona como miembro de uno o más GFPs distintos, en una misma convocatoria, implicará la nulidad de todas aquellas postulaciones en las que esta persona participe.

Si se comprobara falsedad en la información contenida en el formulario de Postulación, dicha Postulación no será procesada y el nombre del Postulante será incluido por la Comisión de Transparencia y Fiscalización en un registro especial, a fin de declarar no elegible su participación en el Programa, ya sea temporal o definitivamente. Asimismo, dicho Postulante no podrá acceder a ningún otro beneficio de vivienda otorgado por el Estado.

VIVIENDA se reserva el derecho de accionar penalmente contra el Postulante que incurra en falsedad respecto a la información consignada en su Postulación.

En caso el GFP o la Organización Postulante enajene el terreno, los aires independizados o la Vivienda con que postuló, durante el período comprendido entre la Postulación y el desembolso del BFH, su Postulación quedará anulada. Esta disposición se aplica en el caso de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.

Artículo 10.- Del Desembolso del BFH

El FMV establece el procedimiento para el desembolso del BFH, de conformidad con las normas que lo regulan.

Artículo 11.- De la Anulación de la Asignación y su Sanción

Cualquier falsedad comprobada por la Comisión de Transparencia y Fiscalización posteriormente a la entrega del BFH implica su automática anulación, siendo exigible la inmediata devolución del total de su importe más los intereses legales correspondientes. Asimismo, dicho Beneficiario no podrá acceder a ningún otro beneficio de vivienda otorgado por el Estado y la IFI o el FMV quedarán facultados para ejecutar las garantías del crédito que se hubiesen otorgado, sin perjuicio de las demás acciones y sanciones previstas en la Ley

La Vivienda adquirida o construida con el BFH, cuyo precio se encuentre por debajo de los 8,000 Dólares Americanos, no podrá ser enajenada por un plazo de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de la Propiedad o de la fecha de suscripción del acta de recepción, según corresponda. En el caso de Vivienda adquirida o construida con el BFH cuyo precio se encuentre entre los 8,000 y 12,000 Dólares Americanos, dicha prohibición de enajenar regirá por un plazo de años cuatro (4) años. En Mejoramiento de Vivienda, la prohibición de enajenar regirá por un plazo de tres (3) años. Excepcionalmente, la prohibición de enajenar podrá ser levantada por autorización expresa del FMV, con conocimiento de la Comisión de Transparencia y Fiscalización y con cargo a devolución del total del importe del BFH.

De efectuarse la enajenación durante los períodos de prohibición arriba descritos sin autorización del FMV, el Beneficiario habrá de devolver el total del importe del BFH, con los intereses legales correspondientes calculados a partir de realizada la enajenación, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

Asimismo, durante el período en que rige la prohibición de enajenar, la Vivienda no podrá ser utilizada como garantía, considerándosele inembargable en relación a cualquier transacción ajena al Programa de asignación del BFH.

La Vivienda no podrá ser alquilada, entregada en comodato, o habitada por un grupo familiar distinto al que resultara Beneficiario del BFH. De no cumplirse con esta disposición, el Beneficiario habrá de devolver el total del importe del BFH, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

Artículo 12.- Vigencia, Ampliación y Renuncia al BFH

El plazo de vigencia del BFH, tanto para postulaciones individuales como colectivas, será de doce (12) meses contados desde el día de publicación de la lista de Beneficiarios definitivos. Dicho plazo podrá ser ampliado hasta por un período idéntico adicional si se comprueba que:

a) La licencia de construcción está en proceso de aprobación en la municipalidad respectiva, habiéndose presentado el expediente al trámite antes de la expiración de la vigencia del BFH;

b) Habiendo presentado oportunamente la documentación completa para el cobro del BFH, se detectaron errores no advertidos anteriormente, que son susceptibles de subsanación;

c) Por fallecimiento del Beneficiario, ocurrido antes de la expiración de la vigencia del BFH; y,

d) Para Adquisición de Vivienda Nueva, la operación de compraventa se encuentra en proceso y, por causas ajenas a la voluntad del Beneficiario, o, por caso fortuito o fuerza mayor, se produce una demora para formalizar la operación.

El Beneficiario del BFH podrá, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido mediante, carta simple con firma legalizada, dirigida al FMV, suscrita en forma conjunta por él y, de ser aplicable, su cónyuge o conviviente.

La renuncia al BFH no implica la pérdida del derecho a postular nuevamente.

Artículo 13.- Ejecución y Recuperación del BFH

El derecho al BFH se pierde por falsedad o incumplimiento. En ambos casos, el Beneficiario tiene la obligación de abonar el importe del BFH y del crédito, de existir este último. De no cumplir con el pago respectivo, el Beneficiario será sujeto a ejecución, en cuyo caso los fondos recuperados serán distribuidos, hasta el monto que alcance, según el siguiente orden de prelación:

a) Al FMV por el monto del préstamo a la IFI y del subpréstamo al Beneficiario;

b) A VIVIENDA por el monto del BFH; y,

c) Al Beneficiario por el monto de su cuota inicial.

"Artículo 14.- Cambio de modalidad de postulación

Los postulantes al Bono Familiar Habitacional que se hubieren presentado bajo la modalidad de postulación individual, podrán modificarla por la modalidad de postulación colectiva, para lo cual presentarán al Fondo MIVIVIENDA el documento que acredite su condición de asociado, afiliado o vinculado a una OP, entidad técnica o promotor, según corresponda y los demás requisitos que sean exigidos para dicha modalidad.

Igual derecho asiste a los postulantes bajo la modalidad de postulación colectiva que posteriormente manifiesten su voluntad de cambiar la modalidad por la de postulación individual.” (*)

(*) Artículo incluido por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2005-VIVIENDA, publicado el 20 Febrero 2005.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Mediante Convenio que gestionará el FMV con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, el Colegio de Notarios y demás entidades u organizaciones de derecho público o privado, vinculadas con la expedición de certificados, inscripción de actos y contratos que, en el marco de los procesos establecidos por el presente Decreto Supremo, tuvieren que realizar los Beneficiarios del BFH, se establecerán las condiciones para que los citados servicios les sean prestados sin cobro alguno para éstos.

Segunda.- El Banco de Materiales S.A.C. esta facultado a otorgar cobertura de riesgo crediticio respecto a los créditos otorgados a personas naturales que adquieran las VIS comprendidas en los Proyectos Piloto de Vivienda organizados por el Estado.

Tercera.- Las VIS cuya adquisición sea financiable por el BFH han de estar contenidas en proyectos inscritos en el registro de proyectos constituido al efecto por VIVIENDA.

Cuarta.- La expresión “el valor del FMV” se refiere al importe del patrimonio contable de dicha entidad.

Quinta.- En aplicación de la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27792, el FMV, a nombre de VIVIENDA, solicitará a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI - el apoyo específico que requiera para el desarrollo de sus actividades, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. COFOPRI atenderá dicha solicitud.

Sexta.- De la publicidad registral de las transferencias posteriores al financiamiento con el BFH

1. Los asientos de inscripción de transferencia de propiedad y de declaratoria de fábrica, en Adquisición de Vivienda Nueva, de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, financiados con el BFH, respectivamente, consignarán adicionalmente en el resumen del acto, lo siguiente:

a) La adquisición, construcción o mejoramiento de la vivienda se ha financiado con el Bono Familiar Habitacional.

b) Para la inscripción de una transferencia de propiedad de la vivienda, financiada dentro del plazo establecido por las normas que regulan el Bono Familiar Habitacional y demás normas que regulen la prohibición de transferir la propiedad de la vivienda financiada con el BFH, será necesaria la presentación de una Constancia Favorable emitida por el Fondo MIVIVIENDA, en cuyo caso el beneficiario procederá a la devolución inmediata del importe del BFH y los intereses legales generados, según corresponda. Sin la Constancia Favorable del Fondo MIVIVIENDA no podrá inscribirse la transferencia de propiedad.

2. Los registradores públicos requerirán la presentación de la constancia mencionada en el numeral precedente, como requisito indispensable para la inscripción registral de transferencia de propiedad de la vivienda adquirida, construida o mejorada con financiamiento del BFH.

Ante la falta de presentación de la Constancia señalada, el título de inscripción será objeto de observación y de tacha, en el caso de que el presentante no subsane la observación dentro del plazo de ley.

Sétima.- El Fondo MIVIVIENDA podrá disponer la utilización del Título de Crédito Hipotecario Negociable-TCHN en las operaciones que involucren el financiamiento del Programa con el BFH o recursos canalizados por el FMV.

Octava.- En las normas vigentes los términos Postulación Conjunta y Postulación Colectiva son equivalentes.

Novena.- Excepcionalmente, no serán de aplicación los literales a.1) y a.2) del artículo 5 del presente Reglamento, siempre que los predios a que se refieren cumplan con alguna de las siguientes características:

a) Estar imposibilitados de contar con factibilidad de servicios;

b) Estar ubicados en sectores no autorizados por la Municipalidad competente o el Instituto Nacional de Cultura, de ser el caso, para la implantación de vivienda;

c) Estar ubicados en zonas de alto riesgo, como las siguientes:

i. Zonas de inundación de cursos de agua;

ii. Zonas sujetas a deslizamientos;

iii. Zonas en quebradas o con pendientes superiores al 30%;

iv. Zonas cuyos suelos tengan nivel freático a menos de 50 centímetros de profundidad, medidos desde la superficie del suelo;

v. Zonas ubicados sobre o contiguos a depósitos de desechos tóxicos o rellenos sanitarios;

vi. Zonas ubicadas sobre asentamientos mineros;

Esta inaplicación sólo procederá de contarse con un Informe favorable de VIVIENDA.

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los grupos familiares que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, , hubieren sido declarados como beneficiarios definitivos, podrán acogerse a lo establecido en el Artículo 14.” (*)

(*) Disposición Transitoria incluida por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2005-VIVIENDA, publicado el 20 Febrero 2005.

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