PUBLICACIÓN DE NORMAS QUE PERMITEN LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONTINUAMOS CON LA PUBLICACIÓN DE LEYES Y NORMAS QUE PERMITEN LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O HABILIDADES ESPECIALES EN EL DESARROLLO DE NUESTRO PAÍS, POR FAVOR PEDIMOS DIFUNDIRLAS Y PROTEGER LOS DERECHOS DE ESTE IMPORTANTE SECTOR DE NUESTRA POBLACIÓN.
Aprueban 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 290-2005-VIVIENDA
Lima, 24 de noviembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que,
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de conformidad con
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se aprobó el Índice y
Que, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y el Viceministerio de Construcción y Saneamiento han elaborado sesenta y seis (66) Normas Técnicas, las mismas que recogen aportes de profesionales, de instituciones gremiales, empresariales, todas ellas se sustentan en los principios de seguridad a las personas y su calidad de vida, de seguridad jurídica y de subordinación del interés personal al interés general;
De conformidad con
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación y contenido
Aprobar sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE comprendidas en el Índice aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, las mismas que en Anexo forman parte de la presente Resolución:
TÍTULO I GENERALIDADES
G.010 Consideraciones básicas.
G.020 Principios generales.
G.030 Derechos y responsabilidades.
G.040 Definiciones.
G.050 Seguridad durante la construcción.
TÍTULO II HABILITACIONES URBANAS
CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES
GH.010 Alcances y contenido.
GH.020 Componentes de Diseño Urbano.
TIPOS DE HABILITACIONES
TH.010 Habilitaciones residenciales.
TH.020 Habilitaciones comerciales.
TH.030 Habilitaciones industriales.
TH.040 Habilitaciones para usos especiales.
TH.050 Habilitaciones en riberas y laderas.
TH.060 Reurbanización.
OBRAS DE SANEAMIENTO
OS.010 Captación y conducción de agua para consumo humano.
OS.020 Plantas de tratamiento de agua para consumo humano.
OS.030 Almacenamiento de agua para consumo humano.
OS.040 Estaciones de bombeo de agua para consumo humano.
OS.050 Redes de distribución de agua para consumo humano.
OS.060 Drenaje pluvial urbano.
OS.070 Redes de aguas residuales.
OS.080 Estaciones de bombeo de aguas residuales.
OS.090 Plantas de tratamiento de aguas residuales.
OS.100 Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria.
OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES
EC.010 Redes de distribución de energía eléctrica.
EC.020 Redes de alumbrado público.
EC.030 Subestaciones eléctricas.
EC.040 Redes e instalaciones de comunicaciones.
TÍTULO III EDIFICACIONES
CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES
GE.010 Alcances y contenido.
GE.020 Componentes y características de los proyectos.
GE.030 Calidad en la construcción.
GE.040 Uso y mantenimiento.
ARQUITECTURA
A.010 Condiciones generales de diseño.
A.020 Vivienda.
A.030 Hospedaje.
A.040 Educación.
A.050 Salud.
A.060 Industria.
A.070 Comercio.
A.080 Oficinas.
A.090 Servicios comunales.
A.100 Recreación y deportes.
A.110 Comunicación y transporte.
A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad
A.130 Requisitos de seguridad.
A.140 Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales.
ESTRUCTURAS
E.010 Madera.
E.020 Cargas.
E.030 Diseño sismorresistente.
E.040 Vidrio.
E.050 Suelos y cimentaciones.
E.060 Concreto armado.
E.070 Albañilería.
E.080 Adobe.
E.090 Estructuras metálicas.
INSTALACIONES SANITARIAS
IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones.
IS.020 Tanques sépticos.
INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y MECÁNICAS
EM.010 Instalaciones eléctricas interiores.
EM.020 Instalaciones de comunicaciones.
EM.030 Instalaciones de ventilación.
EM.040 Instalaciones de gas.
EM.050 Instalaciones de climatización.
EM.060 Chimeneas y hogares.
EM.070 Transporte mecánico.
EM.080 Instalaciones con energía solar.
EM.090 Instalaciones con energía eólica.
EM.100 Instalaciones de alto riesgo.
Artículo 2.- Vigencia y regulación transitoria
La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a los ciento veinte días (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. Los procedimientos en trámite se regirán por la normativa en que se iniciaron hasta su culminación.
Artículo 3.- Difusión
Autorizar la publicación del texto del Reglamento Nacional de Edificaciones, con el objeto que la ciudadanía tome conocimiento de su contenido, en la página Web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). - http://www.vivienda.gob.pe/rne/indice_rne.htm
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUDECINDO VEGA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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