martes, 29 de noviembre de 2011

PUBLICACIÓN DE NORMAS QUE PERMITEN LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CONTINUAMOS CON LA PUBLICACIÓN DE LEYES Y NORMAS QUE PERMITEN LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O HABILIDADES ESPECIALES EN EL DESARROLLO DE NUESTRO PAÍS, POR FAVOR PEDIMOS DIFUNDIRLAS Y PROTEGER LOS DERECHOS DE ESTE IMPORTANTE SECTOR DE NUESTRA POBLACIÓN.


03/09/2004.-Aprueba Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones. (06/09/2004)

DECRETO SUPREMO Nº 015-2004-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27779 se ha modificado la organización y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 y sus normas modificatorias y complementarias, en virtud de las cuales se ha creado el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Ley Nº 27792, este Ministerio formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 962-78-VC-3500 se aprobó el Índice de las "Normas Técnicas de Edificación", que contienen disposiciones de carácter técnico necesarias para regular el diseño, construcción y mantenimiento de las edificaciones y obras de servicios complementarios; señalándose que dicho Índice podrá incluir nuevos temas o sustituir los que fueran necesarios de acuerdo a los avances tecnológicos;

Que, el sentido de la Resolución Ministerial Nº 962-78-VC-3500 ha sido el de facilitar la permanente revisión y actualización de las normas del Reglamento Nacional de Construcciones;

Que, encontrándose en elaboración el Reglamento Nacional de Edificaciones, que sustituirá al Reglamento Nacional de Construcciones, es necesario actualizar el Índice de Normas Técnicas de Edificación aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 962-78-VC-3500 , a fin de facilitar su puesta en vigencia por rubros, así como su revisión y actualización permanente;

Que, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 26878, el Reglamento Nacional de Edificaciones deberá ser aprobado por Decreto Supremo;

De conformidad con la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1º.- EI Reglamento Nacional de Edificaciones deberá contener las normas técnicas que se aplicarán a las Habilitaciones Urbanas y a las Edificaciones que se ejecuten en el territorio nacional.

Corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobar, mediante Resolución Ministerial, las normas técnicas de acuerdo al Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones que se establece en el artículo 2º del presente Decreto.

Artículo 2º.- Aprobar el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, conforme a la siguiente estructura:

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

I GENERALIDADES

G.010 Consideraciones básicas

G.020 Principios generales

G.030 Derechos y responsabilidades

G.040 Definiciones

G.050 Seguridad durante la construcción

II HABILITACIONES URBANAS

CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES

GH.010 Alcances y contenido

GH.020 Componentes de Diseño Urbano

II.1 TIPOS DE HABILITACIONES

TH.010 Habilitaciones residenciales

TH.020 Habilitaciones comerciales

TH.030 Habilitaciones industriales

TH.040 Habilitaciones para usos especiales

TH.050 Habilitaciones en riberas y laderas

TH.060 Reurbanización

II.2 COMPONENTES ESTRUCTURALES

CE.010 Aceras y pavimentos

CE.020 Estabilización de suelos y taludes

CE.030 Obras especiales y complementarias

II.3 OBRAS DE SANEAMIENTO

OS.010 Captación y conducción de agua para consumo humano

OS.020 Plantas de tratamiento de agua para consumo humano

OS.030 Almacenamiento de agua para consumo humano

OS.040 Estaciones de bombeo de agua para consumo humano

OS.050 Redes de distribución de agua para consumo humano

OS.060 Drenaje pluvial urbano

OS.070 Redes de aguas residuales

OS.080 Estaciones de bombeo de aguas residuales

OS.090 Plantas de tratamiento de aguas residuales

OS.100 Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria

II.4 OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES

EC.010 Redes de distribución de energía eléctrica

EC.020 Redes de alumbrado público

EC.030 Subestaciones eléctricas

EC.040 Redes e instalaciones de comunicaciones

III EDIFICACIONES

CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES

GE.010 Alcances y contenido

GE.020 Componentes y características de los proyectos

GE.030 Calidad en la construcción

GE.040 Uso y mantenimiento

III.1 ARQUITECTURA

A.010 Condiciones generales de diseño

A.020 Vivienda

A.030 Hospedaje

A.040 Educación

A.050 Salud

A.060 Industria

A.070 Comercio

A.080 Oficinas

A.090 Servicios comunales

A.100 Recreación y deportes

A.110 Comunicación y transporte

A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad

A.130 Requisitos de seguridad

A.140 Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales

III.2 ESTRUCTURAS

E.010 Madera

E.020 Cargas

E.030 Diseño sismorresistente

E.040 Vidrio

E.050 Suelos y cimentaciones

E.060 Concreto armado

E.070 Albañilería

E.080 Adobe

E.090 Estructuras metálicas

III.3 INSTALACIONES SANITARIAS

IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones

IS.020 Tanques sépticos

III.4 INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y MECÁNICAS

EM.010 Instalaciones eléctricas interiores

EM.020 Instalaciones de comunicaciones

EM.030 Instalaciones de ventilación

EM.040 Instalaciones de gas

EM.050 Instalaciones de climatización

EM.060 Chimeneas y hogares

EM.070 Transporte mecánico

EM.080 Instalaciones con energía solar

EM.090 Instalaciones con energía eólica

EM.100 Instalaciones de alto riesgo

Artículo 3º.- Las Normas Técnicas contendrán las disposiciones necesarias para regular el diseño, construcción, uso y mantenimiento de las habilitaciones urbanas y edificaciones. Las normas podrán variar de acuerdo a los avances tecnológicos, en cuyo caso, las variaciones que éstos provoquen, serán aprobadas mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- El Reglamento Nacional de Edificaciones definirá los criterios que deben seguir los procesos de habilitación urbana y de edificación, respetando los usos y parámetros determinados en el Plan de Desarrollo Urbano y sus normas de zonificación.

Artículo 5º.- Cada norma estará identificada por una o dos letras, que corresponden al rubro al cual pertenece, seguidas de un número de tres dígitos que indica su ubicación ordenada dentro de ese rubro. Un cuarto dígito se podrá emplear cuando fuera necesario agregar disposiciones subordinadas o complementarias.

Artículo 6º.- Mientras no se aprueben las normas indicadas en el presente Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones serán aplicables las normas contenidas en el actual Reglamento Nacional de Construcciones y las Normas Técnicas de Edificación vigentes para el diseño, evaluación, ejecución y control de habilitaciones urbanas y edificaciones dentro del territorio nacional. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es la entidad encargada de su actualización e incorporación progresiva a la nueva estructura que se indica en el artículo 2º.

Artículo 7º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 962-78-VC-3500 .

Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, a los tres días del mes de setiembre del dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la República.

CARLOS BRUCE, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Aprueban Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH

DECRETO SUPREMO Nº 016-2004-VIVIENDA

CONCORDANCIA: R.M. N° 313-2004-VIVIENDA (Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27829, modificada por Ley Nº 28210, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, en el marco de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, destinado a promover el acceso de la población de escasos recursos a la propiedad privada de vivienda;

Que, dicha Ley encarga al Fondo MIVIVIENDA, en adición a las funciones establecidas en la Ley Nº 26912, la administración y otorgamiento del BFH, previo proceso de promoción, inscripción, registro, verificación de información y calificación de postulaciones; estableciéndose que dicha entidad conducirá el correspondiente programa de información de todas las operaciones relacionadas con el BFH, asegurando un control transparente del proceso;

Que, la Ley Nº 27829 dispone asimismo que, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se dictarán las disposiciones reglamentarias pertinentes;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento del Bono Familiar Habitacional;

Que, teniendo en cuenta la experiencia alcanzada desde la aprobación y aplicación del citado Reglamento, resulta necesario introducir algunas mejoras, así como actualizar e incorporar las modificaciones al mismo, efectuadas con posterioridad a su emisión, con el objeto de facilitar su manejo por los usuarios del sistema;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27829;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH

Apruébese el Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH, que consta de tres (3) Capítulos, trece (13) Artículos y nueve (9) Disposiciones Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Disposiciones complementarias

Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se establecerán las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH, aprobado por el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Derogatoria

Deróguese el Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA y las normas que se opongan al presente Reglamento.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS BRUCE

Ministro de Vivienda, Construcción

y Saneamiento

lunes, 28 de noviembre de 2011

PERROS DE ASISTENCIA, EXPERIENCIAS EXITOSAS.


Un reciente estudio de científicos estadounidenses con perros Dobermans, que tienen comportamientos obsesivos compulsivos como succionar mantas o partes de su propio cuerpo de forma repetitiva, podría ayudar a explicar las conductas similares en los seres humanos, como las de lavarse las manos de forma excesiva y reiterada o comprobar las cosas una y otra vez .

Los científicos de la Universidad de Tuft en North Grafton, Massachussets, han identificado en los cromosomas de canes con el trastorno obsesivo-compulsivo (TOC) una región genética que podría correlacionarse con la región genética implicada en la forma humana de este trastorno psiquiátrico, una afección que se caracteriza por pensamientos y comportamientos repetitivos.

El gen es el mismo en los canes y los humanos, por lo que su estudio podría ayudar a explicar el TOC no solo en los perros –también afecta a la raza “Bull Terrier” – sino también en las personas, según el doctor Nicholas Dodman, autor principal del trabajo.

La región genética estudiada se relaciona con las caderinas, unas proteínas vinculadas con la comunicación entre las neuronas del cerebro, y que no solo están implicadas en el TOC, sino además con el trastorno autista, que también incluye comportamientos compulsivos, como golpearse la cabeza de forma repetida.

Los perros no solo son útiles para desvelar las claves genéticas del autismo, sino también para asistir a quienes padecen esta dolencia que suele diagnosticarse en la infancia temprana y cuyos principales signos y síntomas afectan la comunicación y las interacciones sociales e incluye las conductas repetitivas.

Los perros de asistencia para niños con autismo son una alternativa para las familias, ya que dan seguridad al niño, facilitan su interacción y les proporcionan compañía, y además se transforman en colaboradores imprescindibles para los padres, que ven cambios conductuales evidentes en sus hijos.

Esto lo afirman desde la Fundación Bocalán, una de las instituciones de mayor difusión internacional dedicada a adiestrar y entregar perros de asistencia a personas discapacitadas, para que tengan una mayor independencia y calidad de vida.

La Fundación Bocalán, junto con la División de Saluda Animal de Bayer HealthCare, han entregado a “Quisquilla” y “Muffin”, dos perros de asistencia a Alejandro y Gael, dos niños con autismo, para que les ayuden a llevar una vida mejor, acompañarlos y favorecer y facilitar su integración.

A partir de ahora, “Quisquilla” y “Muffin” incidirán en aspectos como el vínculo, la seguridad, la confianza, el manejo del tiempo, la integración sensorial, la mejora de los patrones de sueño, la reducción de estereotipias (repetición constante y automática de movimientos o palabras) y de la ansiedad, el autocontrol, la comunicación y la integración social.

“Quisquilla” y “Muffin” son hembras de la raza labrador retriever y de unos dos años de edad. Han sido adiestrados y entrenados para desarrollar habilidades específicas con las que ayudar a sus futuros dueños: Alejandro, un niño de 8 años de Granada(España) y Gael, un niño de 3 años de Barcelona (España).

Este proyecto nació en Canadá, hace 10 años, a través de “National Service Dogs”, organización que desarrolla un programa de perros de asistencia para ayudar a que los niños con autismo puedan integrarse mejor en sociedad, controlar mejor sus impulsos, reducir comportamientos como los de fuga y mejorar la calidad de vida de sus familias.

Sus notables resultados llevaron a la Universidad de Vancouver a realizar una investigación que ha permitido descubrir que estos perros inciden también en otras áreas como la integración sensorial, la mejora de la comunicación y reacción ante el mundo que les rodea y los procesos de aprendizaje.

MCT Direct

Los perros de ayuda social se entrenan durante ocho o diez meses. Mascotas que hacen de terapeutas

El tipo de comunicación y actitudes del perro resultan más fácilmente reconocibles por un niño con autismo, posiblemente por utilizar la vía de comunicación sobre todo visual, y emitir señales de una forma simple y a la altura del niño.

Por otra parte, aseguran sus expertos, los niños necesitan objetos “transicionales” como muñecos o trozos de tela, que les den seguridad en las primeras etapas de su vida. Los niños con autismo tienden a usarlos durante un largo tiempo y el perro puede convertirse en un objeto transicional vivo que le permita estar más seguro en situaciones de ansiedad y desorganización.

Además, el proceso de integración sensorial que proporcionan terapeutas especializados a través del perro permite que el niño progresivamente se vaya organizando y aparezcan respuestas de adaptación al entorno, según la fundación catalana.

A través de diferentes técnicas desarrolladas por especialistas, los perros durante el paseo proporcionan un ritmo al niño que le calma y le permite interactuar mejor con el entorno, que un estímulo tan llamativo como es un animal manejado por manos expertas puede empujar las posibilidades de incrementar aspectos como la atención, la concentración, el contacto visual y la transición entre actividades.

Asimismo, explican, el uso de perros de asistencia para niños con autismo incrementa de forma notable la seguridad del niño en lugares públicos evitando conductas de fuga y permitiendo a los padres tener una mayor tranquilidad.

Por otra parte, las experiencias con perros de asistencia para niños con autismo reflejan una importante mejora en los patrones de sueño, tanto por la estimulación sensorial y el tacto profundo que ofrecen a sus usuarios por la noche como por la empatía que existe entre los dos tras un periodo de adaptación.

Los perros de ayuda social se entrenan durante ocho o diez meses y son sometidos a un periodo de acoplamiento, según la problemática de su futuro dueño, completando su formación en aproximadamente un año. Las razas más habituales son el “labrador retriever” y el “golden retriever” por su carácter afable, dócil y apacible.


martes, 22 de noviembre de 2011

Como educar a un perro labrador



Una de las características más notables del labrador retriever es su carácter. Debido a su apariencia amigable y su carácter excepcionalmente sociable, esta raza canina ha sido la más popular del mundo por más de una década. Además, la estabilidad de carácter de estos perros los ha convertido en grandes socios de la humanidad, colaborando como perros de rescate, perros de terapia, perros de asistencia y mucho más.


La verdad es que es muy fácil educar a un perro labrador, lo recomendable es que sea desde cachorro, y es que a pesar de que esta raza de perros es muy sociable, amigable, leal e inteligente se debe de educarlos de la mejor manera para que la convivencia con las personas que viven en nuestra casa sea de lo mejor.

La raza de perros labrador se ajusta bien a diferentes estilos deadiestramiento canino pero es preferible emplear métodos positivos. Y por ello yo recomiendo el sistema de adiestramiento canino llamado como educar a tu perro.

En este programa tu aprenderás a:
• Cómo prepararte para educar con éxito a tu cachorro.

• Cómo evitar los errores más comunes que cometen los miles de propietarios de perros.

• Cómo ayudar a tu cachorro a adaptarse los primeros días a su nuevo hogar.

• Cómo entender a tu cachorro y que él te entienda a ti: aprende a comunicarte con su lenguaje.

• Cómo aprender paso a paso las directrices para prevenir y/o corregir conductas indeseadas.

• Cómo saber las necesidades básicas de tu cachorro según la etapa de crecimiento en la que está.

• Cómo enseñar a tu cachorro a ir al baño definitivamente.

• Cómo pasear a tu cachorro sin tirones ni empujones.

• Cómo asumir tu rol de líder y ayudar a tu cachorro a asumir su rol dentro de la nueva familia.

• Cómo simples detalles pueden arruinar tu tarea educativa.

• Cómo la energía con la que te diriges a tu cachorro puede cambiar el rumbo de la educación.

• Cómo socializarle en la etapa clave de su vida es crucial para su desarrollo social.

• Cómo una buena educación y conocimiento de las necesidades físicas y mentales de tu cachorro puede llevar a tu cachorro a ser un perro equilibrado, sano y feliz.

lunes, 21 de noviembre de 2011


SEGUIREMOS CRECIENDO CON TU VALIOSA AYUDA

Desde hace ya cuatro años comenzamos esta tarea de difusión de nuestros objetivos cuales son el empleo de los perros de asistencia en el Perú y la integración por ese medio de las personas con discapacidad o con habilidades especiales en el seno de nuestra sociedad. Asimismo velamos por la integración de las personas adultas mayores en el desarrollo mismo de nuestra sociedad. La tarea sigue siendo ardua, introducir nuevas ideas, nuevos conocimientos toma su tiempo, cambiar la manera de pensar de un colectivo también toma cierto periodo de tiempo, la ciudadanía y todas sus autoridades poco a poco deben tomar conciencia de la importancia de la integración, de la inclusión de todos en la vida diaria de un país.

No es un pedido es un derecho protegido por nuestra Constitución y por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por todo ello es que te pedimos acompañarnos también en nuestra página de facebook y darle ME GUSTA, de esa manera nos apoyas inmensamente: SIGUE CON NOSOTROS QUE JUNTOS ESTAMOS SEGUROS LOGRAREMOS CUMPLIR CON NUESTROS OBJETIVOS.

ANIMALES DE APOYO SOCIAL "COMPARTIENDO ESPERANZAS"

viernes, 18 de noviembre de 2011

PUBLICACIÓN DE NORMAS QUE PERMITEN LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CONTINUAMOS CON LA PUBLICACIÓN DE LEYES Y NORMAS QUE PERMITEN LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O HABILIDADES ESPECIALES EN EL DESARROLLO DE NUESTRO PAÍS, POR FAVOR PEDIMOS DIFUNDIRLAS Y PROTEGER LOS DERECHOS DE ESTE IMPORTANTE SECTOR DE NUESTRA POBLACIÓN.


Ley que establece sanciones por el incumplimiento de Normas Técnicas de Edificación NTE U.190 y NTE A.060, sobre adecuación urbanística y arquitectónica para personas con discapacidad

LEY Nº 27920

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS DE EDIFICACIÓN NTE U.190 Y NTE A.060, SOBRE ADECUACIÓN URBANÍSTICA Y ARQUITECTÓNICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1.- Objetivo de la Ley

Establézcase un régimen de sanciones que garanticen el cumplimiento de las Normas Técnicas de Edificación NTE U.190 y NTE A.060, sobre adecuación urbanística y arquitectónica para personas con discapacidad, respectivamente, actualizada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC-15.04.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente Ley es de aplicación a todas las edificaciones y/o infraestructuras nuevas y existentes, públicas o privadas, de uso público.

Artículo 3.- De la responsabilidad del funcionario encargado de la evaluación de los expedientes técnicos

El funcionario o servidor público de la municipalidad correspondiente, encargado de la evaluación de los expedientes técnicos que contengan solicitudes de licencia para las edificaciones públicas o privadas, de uso público, deberá verificar que dichas solicitudes contemplen lo establecido en las Normas Técnicas de Edificación vigentes, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- De las sanciones

A partir de la vigencia de la presente Ley toda acción u omisión que contravenga las normas sobre adecuación urbanística y arquitectónica para personas con discapacidad será sancionada con multa, según las acciones u omisiones siguientes:

1. Toda acción u omisión que obstaculice, limite o dificulte el libre acceso a cualquier edificación y obras de urbanización, será sancionada con una multa del cinco (5) por ciento del valor de la obra.

2. Toda acción u omisión que impida el libre acceso y uso a cualquier edificación y obras de urbanización, será sancionada con una multa de diez (10) por ciento del valor de la obra.

La multa establecida en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de la obligación de corregir la infraestructura, y de no ser así proceder a la inhabilitación del uso público de la edificación u obra urbana.

Artículo 5.- De los sujetos pasibles de sanción

Son sujetos de la imposición de las multas, las personas naturales o jurídicas, de carácter privado o público, que incurran en las acciones u omisiones descritas en el artículo precedente, y en particular las siguientes:

1. En las edificaciones que se ejecutaran sin la licencia municipal correspondiente, el empresario de las obras, el director técnico de las mismas y el promotor.

2. En las edificaciones amparadas por licencia municipal y que manifiestamente constituyan una infracción, el funcionario o servidor público encargado de evaluar el expediente técnico que contiene la solicitud de la licencia de edificación.

Artículo 6.- Del Órgano encargado de la aplicación de las sanciones y del destino de las multas

Corresponde a las municipalidades aplicar las sanciones establecidas en el artículo 4 mediante resolución debidamente fundamentada.

Los montos que se recaude por concepto de la aplicación de las multas establecidas en el artículo 4 deberán ser destinados exclusivamente a proyectos o programas municipales de apoyo social, laboral y educativo a favor de las personas con discapacidad; así como a programas que aseguren el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 7.- Del Órgano fiscalizador

El CONADIS es el órgano encargado de fiscalizar las normas establecidas en la presente Ley y de informar oportunamente a la municipalidad correspondiente sobre la comisión de infracciones dentro de su jurisdicción.

Asimismo, deberá fiscalizar que las municipalidades destinen las multas a favor de programas sociales establecidos en el artículo anterior.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- De la adecuación a la Ley

Toda edificación u obra urbana que se encuentre habilitada o en uso con anterioridad a la vigencia de la presente Ley deberá ser adecuada progresivamente conforme a las Normas Técnicas de Edificación contenidas en la Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC-15.04 hasta en un plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su publicación. Vencido el plazo, la municipalidad del sector, inhabilitará el uso público de la edificación u obra urbana que no haya sido adecuada con arreglo a las Normas Técnicas de Edificación, hasta su cumplimiento.

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- De la modificatoria

Modifícase el inciso I) del artículo 8 y el artículo 43 de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, por el siguiente texto:

“Artículo 8.- Funciones del CONADIS

(...)

I) Imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, salvo disposición distinta establecida por Ley.

Artículo 43.- Adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las Municipalidades, coordinarán la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC-15.04.”

Segunda.- De la derogatoria

Derógase el numeral 44.3 de la Ley Nº 27050, modificado por la Ley Nº 27639, así como toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

Tercera.- De la vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARl DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros

Regula adecuación de las edificaciones ubicadas en el distrito de Miraflores a los parámetros establecidos para su uso por personas con discapacidad. (24/04/2004)

ORDENANZA N° 151-2004-MM

Miraflores, 20 de abril de 2004

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.6.2. del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, otorga a las Municipalidades Distritales la función específica exclusiva de normar, regular, y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, a la par, el numeral 2.4. del artículo 84° de la precitada ley, establece que, son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, el organizar, administrar y ejecutar los programas locales de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, y otros grupos de la población vulnerables a situaciones de discriminación;

Que, en el plano constitucional, el artículo 7° de la Carta Magna consagra el derecho de la persona con discapacidad, "... a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad ..."

Que, a su turno, el artículo 2° de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, define como "persona con discapacidad", a aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad;

Que, siendo así, el artículo 43° y siguientes de la precitada norma legal, establece una serie de regulaciones con respecto a la denominada "accesibilidad" de las personas que presentan algún tipo de discapacidad, ordenando coordinar la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, la dotación de acceso a instalaciones públicas y privadas, entre otros aspectos;

Que, en vía reglamentaria, el artículo 62° del Decreto Supremo N° 003-2000-PROMUDEH, establece una serie de especificaciones que deben ser cumplidas en aras a que las ciudades tengan facilidades de movilidad, desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo con dispensa de aprobación del Acta por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA

ADECUACIÓN URBANÍSTICA Y ARQUITECTÓNICA DE LAS EDIFICACIONES A LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS PARA SU USO POR PERSONAS CON DISCAPAClDAD

Artículo 1°.- Objeto: Regular la adecuación de todas las edificaciones ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito de Miraflores, a los parámetros establecidos para su uso por personas con discapacidad.

Artículo 2°.- Definiciones: Establézcase las siguientes definiciones:

2.1. Edificación u Obra: Construcción por ejecutarse, ya sea sobre un terreno baldío o ampliando o remodelando una edificación ya existente, debiendo reunir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en las normas de edificación vigentes.

A efectos de la presente definición, declárese la plena aplicabilidad complementaria de la tipología establecida en el artículo 51° del Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-MTC.

2.2. Persona con Discapacidad: Aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.

2.3. Accesibilidad: Condiciones mínimas establecidas por las normas pertinentes, destinadas a facilitar la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, la dotación de acceso a instalaciones públicas y privadas, entre otros aspectos favorables al pleno desenvolvimiento de las personas con discapacidad a los diversos ámbitos de la vida en sociedad, coadyuvando en consecuencia a su inclusión social.

2.4. Adecuación: Adaptación de una edificación por ejecutarse a los parámetros de accesibilidad establecidos por las normas pertinentes.

2.5. Infraestructura de Uso Comunitario: Se entiende por Infraestructura de Uso Comunitario a aquella edificación sea ésta pública o privada, habilitada para atender a una o más personas, universo que puede comprender a personas que presenten algún tipo de discapacidad.

Sólo para efectos de esta norma, no se considera Infraestructura de Uso Comunitario a aquella edificación construida con anterioridad a la vigencia de la presente norma.

Artículo 3°.- Obligación Principal: Aquellas infraestructuras de uso comunitario, ya sean públicas o privadas, que se construyan a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, deberá contar con acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.

Artículo 4°.- Obligados: Únicamente están obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza, los propietarios de inmuebles por construir, ubicados en la jurisdicción del distrito de Miraflores, que sean de Uso Comunitario, de acuerdo con la presente Ordenanza, sean éstos propietarios, personas naturales o personas jurídicas de derecho público o de derecho privado.

Artículo 5°.- Elementos Constitutivos de la Accesibilidad: Los obligados por la presente Ordenanza, deberán, necesariamente, incorporara sus edificaciones los siguientes elementos:

5.1. Pasamanos ergonómicos en ambos lados de las escaleras y rampas de todo tipo.

5.2. Pisos antideslizantes.

5.3. Puertas corredizas en los casos en que ello fuere necesario.

5.4. Puertas lo suficientemente anchas (91.44 cm. como mínimo).

5.5. Pasadizos lo suficientemente anchos (96.52 cm. como mínimo).

5.6. Rampas tipo oval y con gradiente técnica.

5.7. Rampas y servicios higiénicos accesibles para sillas de ruedas en todo edificio público o privado de uso comunitario.

5.8. Fachadas de construcciones accesibles.

5.9. Cajeros automáticos sin gradas y altura adecuada (de ser el caso).

5.10. Teléfonos Públicos a una altura adecuada.

5.11 .Teléfonos Públicos con sistemas de audición asistida.

5.12. Estacionamientos accesibles para las personas con discapacidad en los parqueos públicos y privados en la proporción de uno por cada veinticinco existentes.

5.13. Ascensores con barras horizontales o pasamanos, fijos en su interior.

5.14. Áreas para sillas de ruedas en las instalaciones deportivas, teatros, cines y otros lugares públicos similares.

Artículo 6°.- Elementos de Accesibilidad como Obras de Acondicionamiento: Los elementos precisados en el artículo precedente, se consideran como obras de acondicionamiento, las cuales se encuentran exceptuadas de Licencia de Obra, por el artículo 52° del Decreto Supremo N° 008-2000-MTC.

No obstante dicha excepción, en estos casos se debe seguir el procedimiento de "Inspección Ocular para Refacción y Acondicionamiento", contenido en el numeral 2 de los procedimientos seguidos ante Ja Subgerencia de Obras Privadas, aprobado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Ordenanza N° 147.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Es competente para el cumplimiento de la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Comuna, a través de la Subgerencia de Obras Privadas.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO ANDRADE CARMONA, Alcalde.

jueves, 17 de noviembre de 2011

La compañía del perro y sus beneficios para el ser humano.

El perro (clasificación científica "Canis familiaris") ha sido reconocido desde siempre como "el mejor amigo" del hombre. Esta relación, establecida desde el principio de todo, ha evolucionado hasta convertirse en nuevas formas de interacción hombre-perro, que son origen de grandes beneficios para la sociedad.

El Labrador Retriever y el Golden Retriever figuran entre las razas favoritas para elevar la calidad de vida de personas con impedimentos y/o que viven en instituciones de cuido continuo.

Tradicionalmente, el perro ha ayudado al hombre en tareas tales como la caza, la vigilancia y como ayuda invaluable en el pastoreo de ganado. Sin embargo, en la medida en que la sociedad ha evolucionado desde pequeñas comunidades agrícolas, a cada vez mayores áreas metropolitanas, el rol del perro ha cambiado.

A través de los años el perro ha ayudado a localizar personas desaparecidas y ha sido de ayuda en operaciones de rescate que siguen a los eventos trágicos como terremotos y explosiones.

En adición, el perro sirvió junto a soldados en el área de patrullaje en la segunda guerra mundial y en la guerra de Vietnam. Sin embargo, el perro ha sido particularmente exitoso en el área de detección de narcóticos.

Hoy, el compañerismo del perro ha añadido un significado adicional, en la medida en que el norteamericano cada vez en mayor número, considera al perro como otro miembro de la familia en vez de una mera propiedad.

Más de 30 millones de norteamericanos conviven con uno o más perros (Marks, 1999). De acuerdo a una encuesta nacional, la mayoría de los dueños de perros seleccionaron como la razón principal para tener un perro la relación de compañerismo lograda con el animal (American Animal Hospital Association, 1995). Después de todo, el perro no enjuicia, da amor incondicional, y podemos hacer de ellos el mayor confidente de nuestros más íntimos sentimientos. En adición, el perro es sumamente inteligente, por lo tanto puede ser entrenado para hacer muchas cosas. Estas características del perro pueden servir para elevar la calidad de vida de miles de jóvenes y adultos, especialmente aquellos incapacitados y/o aquellos que residen en instituciones de cuido.

En el estado de Alabama hay aproximadamente 320,625 personas entre las edades de 16 a 64 años con algun tipo de incapacidad (U.S. Census, 1990). De este total, 156,271 personas, de las cuales 53 por ciento son mujeres, tienen limitación de movimiento o limitaciones para su auto-cuidado. Más aún, 10.8 por ciento de las personas con las limitaciones arriba indicadas viven solas y el 0.6 por ciento vive en instituciones de grupo tales como centros de rehabilitación, refugios u hogares de cuido.

El meramente abrazar un perro hace que residentes en centros de rehabilitación y hogares de cuido, pacientes en hospitales y familias en general sientan un consuelo, un gozo y un respeto por todos los seres vivientes. En adición, la compañía del perro ha demostrado proveer otros beneficios que pueden mejorar la calidad de vida de muchos miles más de ciudadanos de Alabama. Esta publicación pretende discutir y examinar los beneficios físicos, fisiológicos y sicológicos que brinda la compañía de un perro.

El perro y su rol en la incapacidad visual, auditiva y física.

El perro guía para los incapacitados visuales es el más conocido entre todos. Estos perros están legalmente definidos por la ley federal ­ 1990 Americans with Disabilities Act ­ como perros en servicio. Los perros guías son entrenados para mejorar la mobilidad y la independencia de hombres y mujeres ciegas. Trabajando en y fuera de la casa, más otras actividades sociales ahora pueden ser logradas con la ayuda de estos perros altamente entrenados.

Aunque los perros de terapia no han sido legalmente definidos por ley federal, les es permitido visitar hospitales y proveer soporte emocional.

Debe mencionarse que bajo esta ley federal los perros guías son permitidos en todo sitio en que el público en general tenga acceso. Esto incluye restaurantes, y todo tipo de establecimiento público que tenga políticas de no aceptar mascotas.

Los perros en servicio para los incapacitados en la actividad auditiva están entrenados para ayudar a personas sordas o casi sordas. Estos perros alertan a las personas a sonidos tales como alarmas de fuego, relojes despertadores, el sonido del teléfono, el timbre de la puerta, llamados a la puerta, el llanto de un niño y las sirenas.

El perro en servicio para los físicamente impedidos está entrenado para mejorar la mobilidad y la independencia de las personas que usan sillas de ruedas, andadores, muletas o bastones. Estos perros llevan a cabo una variedad de tareas como halar la silla de rueda, levantar objetos caídos, encender y apagar los interruptores de la luz, abrir y cerrar puertas y gavetas, llevar objetos en la boca o en mochilas y ayudar a las personas a levantarse de una silla o de una caída. En adición, un número de estudios empíricos ha demostrado que la presencia de un perro de compañía sirve para aumentar la cantidad y la calidad de la atención dirigida al incapacitado físicamente, por individuos bien sean familia o extraños (National Institutes of Health, 1987). Este efecto magnético de los perros en servicio puede ser de gran beneficio para los incapacitados porque reduce la tendencia a ser ignorados o eludidos por los no incapacitados

Estos perros son de gran beneficio para las personas con incapacidad asociada a la artritis, desbalance, esclerosis multiple, distrofia muscular o dolor crónico. Al igual que con los perros guías, la mayoría de los estados permiten a los perros en servicio para los físicamente incapacitados pleno acceso a los sitios públicos.

Los perros para los incapacitados de la vista, el oído y físicamente, pueden obtenerse a través de organizaciones o entrenadores individuales. Sin embargo, los últimos puede que sean difíciles de localizar. Algunas organizaciones en los Estados Unidos y Canada proveen perros diestros entrenados en varios centros.

Muchos de sus perros provienen de sus propios programas de crianza selectiva, como los Labrador Retrievers y Golden Retrievers, escogidos por su inteligencia, su salud y su excelente temperamento. Sin embargo, algunas organizaciones han hecho uso exitoso de los German Shepherds, Pembroke Welsh Corgis, y especies sin linaje específico, de los refugios de animales.

Terapia asistida por perros.

Básicamente, los perros de terapia tratan de normalizar la experiencia institucional de los impedidos proveyendo soporte emocional. Aunque estos perros no han sido definidos legalmente por la ley federal, ellos visitan hospitales, hogares de cuido, escuelas para niños y adultos retardados, al igual que otras facilidades e instituciones.

Los perros de terapia han sido sumamente exitosos, especialmente en el área de la rehabilitación física y la recuperación sicológica. Por ejemplo, la presencia de los animales en un entorno institucional está asociada a la tendencia de las personas mayores a sonreir y hablar más, acercarse más a las personas y/u objetos, estar más alertas y atentas y en general mostrar síntomas de mayor bienestar y menos depresión (National Institutes of Health, 1987). Estos estudios prueban que los programas con mascotas son superiores en producir beneficios sicosociales cuando se comparan con otras terapias como las manualidades, visitas de amigos y la sicoterapia convencional. Mayor aún, la introducción de los perros en los programas de visitas a los hospitales de niños ha resultado en un tremendo éxito. Al lograr establecer lazos afectivos con el perro, los pacientes obtienen un progreso hacia metas terapéuticas y una experiencia grata y memorable. Esto se hace más patente en personas que viven permanentemente en instituciones de cuido. A veces, tener a alguien a quien hablar y acariciar hace una gran diferencia.

Para que un perro de terapia pueda ser efectivo en su trabajo debe ser apacible y no agresivo, saludable y obediente. Más aún, para ser considerado obediente, el perro debe reunir los siguientes criterios:

  1. Caminar al lado de su guardián.
  2. Sentarse, acostarse, pararse y quedarse quieto cuando se le dé la orden.
  3. Acudir rápidamente cuando se le llame y sentarse a la izquierda de su guardián y esperar por la próxima orden.

En adición, estos perros deben sentirse a gusto o cómodos en presencia de sillas de ruedas, andadores, muletas, tanques de oxígeno, carros de comida u otro equipo adicional que los pacientes o terapeutas usen.

Aunque el Golden Retriever y el Labrador Retriever figuran entre las razas favoritas en los programas de terapia asistida, otras razas tales como el Collie,German Shepherd y el Pembroke Welsh Corgi han sido utilizadas con éxito. Desafortunadamente, no todos los perros pueden ser usados en terapia.

Entre las organizaciones que certifican los perros y sus guardianes están Delta Society y Therapy Dogs International, Inc. Antes de la certificación, todos los perros que son aceptados en el programa "Pet Partners" del Delta Society tienen que ser aprobados en una evaluación de tres partes: salud, destrezas y aptitud. Para ser certificados por la Therapy Dogs International, Inc., los perros y sus guardianes tienen que aprobar el "Canine Good Citizen Test" patrocinado por el American Kennel Club.

El Collie y el Pembroke Welsh Corgi han sido utilizados exitosamente en programas de terapia asistida por perros.

Los pacientes y la institución tienen la opción de no participar en la terapia asistida por perros.

Otros servicios y beneficios de la compañía de perros.

  1. Un perro puede ser la solución a los abusos de esposos (as) o a personas en acecho, especialmente si una pistola no es una opción por causa de la presencia de niños en el hogar. Un perro puede ser entrenado a reaccionar a amenazas en contra del dueño y su familia inmediata. El German Shepherd es una de las razas más populares usadas como protección.
  2. Un perro puede ser muy beneficioso en emergencias para aquellos con impedimentos asociados a la posibilidad de convulsiones. Investigadores en University of Florida han reportado que los perros entrenados para alertar contra convulsiones, notifican a sus dueños de la inminencia de una convulsión varios minutos antes del inicio de la misma exhibiendo cambios muy marcados en su comportamiento, tales como contacto visual cercano, dando vueltas, ladrando y haciendo uso de sus patas (Reep et al., 1999). Más aún, estos investigadores reportaron que el perro que responde a las convulsiones, asiste a la persona una vez la convulsión se ha iniciado, permaneciendo muy cerca de ellos, proveyendo consuelo, seguridad y asistencia física. Una encuesta de un grupo específico con una convulsión promedio por mes, reveló que un 69 por ciento tiene un perro, 11 por ciento reportaron un alerta a través de su perro, y 33 por ciento reportaron un comportamiento responsivo de parte de su perro (Reep et al., 1999). La mayoría de los entrenadores están de acuerdo en que el comportamiento responsivo del perro puede ser entrenado, pero que la función de alertar ocurre espontáneamente. Se ha sugerido que los cambios cerebrales que ocurren previo a una convulsión pueden ser reconocidos por el perro.
  3. De acuerdo a la investigación médica, el perro puede disminuir la presión arterial de una persona y mitigar los efectos de la soledad. Investigadores en el Baker Medical Research Institute en Melbourne, Australia observaron que los dueños de mascotas (hombres y mujeres) tenían una presión sistólica y los triglicéridos en el plasma sanguíneo significativamente más bajos que los que no tenían perros (Anderson et al., 1992). En adición, los resultados de un estudio anterior mostraron que la supervivencia a los infartos del miocardio era más alta en los dueños de mascotas comparados con los que no tenían mascotas (National Institutes of Health, 1987). Un sondeo australiano ­ 1994 Australian People and Pets Surveyevidenció que los dueños de mascotas comparados con los que no tenían mascotas estaban físicamente más activos, visitaban menos el médico, hacían menor uso de medicamentos para presión alta y tenían menos frecuente la sensación de soledad (Heady, 1995). Por lo tanto aquellos que son dueños de mascotas logran ahorros en el costo de la salud, para ambos, gobierno y personales en adición a gozar de la compañía de la mascota familiar.
  4. El perro puede aumentar la auto-estima y sentimientos de mayor competencia en niños mayores, a la vez que aumentan la motivación cuando se les da la responsabilidad de ejercitar, entrenar y alimentar la mascota. Esto es cierto por demás cuando los jóvenes son considerados en riesgo. Se ha sugerido que la exposición a las mascotas facilitaría el inicio y mantenimiento de relaciones con los mayores, especialmente en los grados elementales y la escuela superior (National Institutes of Health, 1987). Las familias pueden tener un tiempo de excepcional calidad y compartir momentos gratos cuando permiten a los jóvenes participar en muchas actividades relacionadas con los perros que proveen diversión y recreación sana. Algunas de estas actividades incluyen:
    • Ejercicios de obediencia. Los perros son requeridos de regresar artículos, brincar verjas y "plantarse". Es una gran oportunidad de ganar títulos, y mejor aún gozar con sus perros.
    • Competencias de discos voladores. La captura de un disco volador por el perro puede convertirse en un gran premio mientras se disfruta de una aventura externa entre jóvenes y perros.
    • Carrera de relevos. Este evento consiste de una especie de relevo en donde los perros brincan obstáculos, sacan bolas de una caja y regresan a su punto de partida para que otros perros continúen la carrera.
    • Ejercicios de agilidad. Esta competencia evidencia la habilidad del perro para recibir ordenes hacia donde ir en un curso que incluye brincos, túneles y caminar sobre armazones. Probar las habilidades del perro es una manera saludable de recrearse.

El German Shepherd ha sido utilizado para ayudar a personas incapacitadas y para protección especializada.

Cuido del perro.

Los dueños de perros deben comprender que el compartir sus hogares y sus vidas con uno o más perros significa cumplir con un gran compromiso. En otras palabras, junto con el placer de poseer un perro, hay cosas que son vitales para asegurar un animal saludable y feliz. Visitas regulares al veterinario, la nutrición óptima y protegerlo de golpes y heridas es extremadamente importante.

En adición, castración del perro macho y esterilización de la perra no es una crueldad. En verdad es de gran beneficio para el perro. Para el perro significa menos problemas prostáticos y una menor incidencia de cáncer de los testículos, mientras que para la perra significa menos oportunidades de cáncer ovárico e infecciones uterinas, además de contribuir a evitar la sobrepoblación respectiva.

La educación para los dueños de perros en las áreas de salud, nutrición y entrenamiento es necesaria para aumentar las posibilidades de que ambos, dueño y perro, se mantengan unidos por el resto de la vida natural del perro. Las tablas 1, 2, 3, 4 y 5 proveen alguna información en las áreas mencionadas.

Tabla 1. Datos sobre el perro.

Clase: mamífero
Temperatura del cuerpo: 37.8 - 39.2° C
Pulso en reposo: 60 - 140 latidos por minuto
Respiración: 10 - 30 respiraciones por minuto
Visión: dicromática (detectar dos colores; azul y verde)
Pubertad: 6 - 9 meses
Duración del ciclo estral: alrededor de 8 meses
Duración del celo: 5 - 9 días
Duración de la gestación: 63 - 65 días
Destete: 7 - 8 semanas de edad
Orden: carnívoro
Dentición: dientes temporeros salen más o menos a los 20 días de edad, mientras que la
dentadura permanente de 42 piezas sale completamente a los 6 meses de edad
Sistema digestivo: monogástrico

Tabla 2. Programa de vacunación.

Edad

Vacuna
5 - 8 semanas Distemper, hepatitis, leptospirosis, parainfluenza,
parvovirus y coronavirus (DHLPPC)
12 - 14 semanas Refuerzo de la DHLPPC
16 - 18 semanas Refuerzo de la DHLPPC
5 - 6 meses Rabia
Adultos (anualmente) DHLPPC y rabia


Tabla 3. Parásitos más comunes en perros.

Tipo

Parásito
InternoLombriz del corazón, lombriz intestinal, tenia, coccidia
ExternoPulga, garrapata, ácaro

Tabla 4. Guías para seleccionar los alimentos y la alimentación del perro.

  • Asegúrese que la etiqueta tiene la garantía del Association of American Feed Control
    Officials
  • Identifique la carne (res, pollo, pavo o cordero) como el primer ingrediente, arroz como el grano principal en la fórmula y los tocoferoles mixtos (vitamina E) como
    preservativos
  • Asegúrese que el alimento tiene una fecha de expiración y que no está rancio
  • Almacene el alimento en un envase sellado y en un ambiente fresco y seco
  • Alimente al perro de acuerdo a su peso correcto y condición, y considere factores
    tales como crecimiento, gestación, lactancia y nivel de actividad y edad
  • Cuando cambie de alimento, mezcle 1/4 parte del alimento nuevo con 3/4 partes del
    alimento anterior y auméntese gradualmente para evitar molestias gástricas
  • Observe la excreta, el peso y el pelo del perro cuando cambie de alimento
  • Asegúrese que el perro tenga agua fresca todo el tiempo


Tabla 5. Ejercicios de obediencia.ª

  • Todo ejercicio debe llevarse a cabo manteniendo el perro con su collar y correa
  • Exíjale a su perro caminar al lado suyo
  • Sentarse y quedarse quieto - requiera que el perro se siente en un mismo lugar
    mientras usted se aleja o se coloca a una distancia de seis pies por un minuto, entonces
    regrese y releve al perro de la orden de quedarse quieto
  • Acostarse y quedarse quieto - requiera que el perro se acueste y se mantenga
    acostado mientras usted se coloca a una distancia de seis pies por tres minutos,
    entonces regrese y releve al perro de la orden de quedarse quieto
  • Pararse y quedarse quieto - requiera que el perro se mantenga parado sin mover sus patas mientras usted da vueltas a su alrededor o se aleja y se coloca a una distancia de seis pies, entonces ordene al perro a "plantarse" y lo releva de la orden de quedarse quieto
  • Llamado y final - requiera que el perro se siente a una distancia de seis pies, y
    asegúrese que el perro acude a usted rápidamente y se "plante" cuando es llamado
    ªGuevara (1999).

Conclusión.

Los perros de compañía no remedian todas las dificultades que presenta un impedimento. Sin embargo, ellos pueden proveer un soporte físico y sicológico necesario para iniciar a una persona camino a su independencia, y en alguna forma mejorar su vida diaria. Esto incluye guiar y alertar personas con impedimentos visuales o auditivos, recoger objetos caídos para los físicamente impedidos y/o solamente proveyendo gozo y consuelo.

Recientemente, el concepto de mascotas en facilidades de salud ha evolucionado en programas de terapia asistida por perros en las cuales perros entrenados ayudan los pacientes en un progreso hacia logros terapéuticos. Estos programas han sido altamente exitosos, especialmente en las áreas de rehabilitación física y recuperación sicológica y emocional. La investigación médica ha determinado que el contacto con perros puede disminuir la presión sanguínea y prevenir ataques cardiacos. En forma ascendente, las personas mayores han aceptado con brazos abiertos al perro.

Otros beneficios que los perros de compañía han provisto son:

  1. Reducción en los sentimientos de ansiedad, estrés y aislamiento.
  2. Aumento en la auto-estima, en el sentido de responsabilidad y competencia en los niños mayores.
  3. Aumento en el respeto hacia todos los seres vivientes.

Más aún, las actividades relacionadas con los perros le han permitido a las familias disfrutar juntos momentos gratos, mientras establecen diferentes metas para sus perros.


Bibliografía.

American Animal Hospital Association. 1995. Fifth Annual National Pet Owner Survey. AAHA. AAHAPR@aol.com

Anderson, W.P., C.M. Reid and G.L. Jennings. 1992. Pet ownership and risk factors for cardiovascular disease. Medical Journal Australia. 157:298-301.

Animal Protection Institute (API). 1999. Buying Commercial Pet Food-A Checklist. In: "What's Really in Pet Food" Report. En línea el 23 de julio de 1999.

Case, L.P. 1999. The Dog: Its Behavior, Nutrition, and Health. Iowa State University Press, 2121 South State Avenue, Ames, Iowa 50014

Guevara, V.G. 1999. The Obedience Exercises. Puppy and Adult Basic Beginners Course. En línea el 31 de mayo de 1999.

Heady, B. 1995. Health Benefits of Pets: Results from the Australian People and Pets Survey. Fourth National Conference on Urban Animal Management in Australia. Australian Veterinary Association (AVA) P.O. Box 371 Artarmon NSW 2064 Australia. Avahq@ava.com.au

Marks, J. 1999. Tail of the pampered pooch. In: U.S. News & World Report Magazine. Edición del 17 de mayo de 1999.

National Institutes of Health. 1987. The Health Benefits of Pets. Office of Medical Applications of Research (OMAR) Workshop Summary. Del 10 al 11 de septiembre. Bethesda, Maryland.
PAWS USA. 1999. Dog Activities. Austin Pets Alive! Supporting the No-Kill Millennium. En línea el 31 de mayo de 1999.

Reep, R.L., D. Dalziel, P. Davenport and B. Uthman. 1999. Evaluating the Abilities of Seizure-Alert Dogs. Colleges of Veterinary Medicine and Medicine, University of Florida. En línea el 15 de julio de 1999.

U.S. Census. 1990. U.S. Bureau of the Census. U.S. Department of Commerce, Washington, DC.

U.S. Congress. 1990 Americans with Disabilities Act. Public Law 101-336. July 26, 1990. 104 Stat.327.


Traducción: Carmen J. Monagas, Voluntaria en la Unidad de Asuntos Urbanos y Programas No Tradicionales del Alabama Cooperative Extension System.
Revisión Técnica: Julio E. Correa, Zootecnista y Catedrático Asociado en el Departamento de Tecnología de Alimentos e Industria Pecuaria de Alabama A&M University

Para más información, comuníquese con la oficina local de Extensión. Para obtener el número, busque en la guía telefónica bajo el nombre de su condado.

Emitido en fomento del trabajo de Extensión Cooperativo en agricultura y economía del hogar, decretos de ley del 8 de mayo y 30 de junio de 1914, y otros decretos relacionados, en cooperación con el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. El Alabama Cooperative Extension System (Alabama A&M University y Auburn University) ofrece programas educativos, materiales y la oportunidad igual de empleo a toda la gente sin consideración alguna de raza, color, origen nacional, religión, sexo, edad, estatus de veterano o incapacidad.

UNP-0058, Revisado 2011, Julio E. Correa, Zootecnista y Catedrático Asociado en el Departamento de Tecnología de Alimentos e Industria Pecuaria de Alabama A&M University; Marquita F. Davis, Directora del Programa Título III de Lawson State Community College; Wilma J. Ruffin, Especialista en Desarrollo Humano y Familiar del Alabama Cooperative Extension System; Robert A. Ebert, Zootecnista y Especialista en Juventudes en el Departamento de Industria Pecuaria de Auburn University; y James G. Floyd, Catedrático y Director del Departamento de Patobiología en el Colegio de Medicina Veterinaria de North Carolina State University.


For more information, contact your county Extension office. Visit http://www.aces.edu/counties or look in your telephone directory under your county's name to find contact information.


Published by the Alabama Cooperative Extension System (Alabama A&M University and Auburn University), an equal opportunity educator and employer.