Ley que modifica el Artículo 44 de
LEY Nº 27639
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DE
Artículo 1.- Modificación del Artículo 44 de
Modificase el Artículo 44 de
“Artículo 44.- Dotación de áreas y acceso a instalaciones públicas y privadas
44.1 Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación, e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.
44.2 Los propietarios y administradores de establecimientos, locales y escenarios donde se realicen actividades y/o espectáculos públicos, así como los organizadores de dichas actividades y/o espectáculos tienen la obligación de habilitar y acondicionar para la realización de cada evento, acceso, áreas, ambientes, señalizaciones pertinentes para el desplazamiento de personas con discapacidad.
44.3 Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, construida con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, tiene un plazo máximo de dos años para acondicionar los accesos, ambientes, corredores de circulación, para el desplazamiento y uso de personas con discapacidad.
44.4 En el caso de los Monumentos Históricos considerados Patrimonio Nacional, se deberá contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura, para habilitar y/o acondicionar acceso, ambientes y señalizaciones para el desplazamiento y uso de personas con discapacidad.
44.5 Las municipalidades en uso de sus facultades deberán tener en cuenta el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma para el otorgamiento de las licencias de construcción.
Artículo 2.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial.
Comuníquese al señor Presidente de
En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de
En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de
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