PUBLICACIÓN DE NORMAS QUE PERMITEN LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONTINUAMOS CON LA PUBLICACIÓN DE LEYES Y NORMAS QUE PERMITEN LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O HABILIDADES ESPECIALES EN EL DESARROLLO DE NUESTRO PAÍS, POR FAVOR PEDIMOS DIFUNDIRLAS Y PROTEGER LOS DERECHOS DE ESTE IMPORTANTE SECTOR DE NUESTRA POBLACIÓN.
03/09/2004.-Aprueba Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones. (06/09/2004)
DECRETO SUPREMO Nº 015-2004-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27779 se ha modificado la organización y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, de acuerdo a
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 962-78-VC-3500 se aprobó el Índice de las "Normas Técnicas de Edificación", que contienen disposiciones de carácter técnico necesarias para regular el diseño, construcción y mantenimiento de las edificaciones y obras de servicios complementarios; señalándose que dicho Índice podrá incluir nuevos temas o sustituir los que fueran necesarios de acuerdo a los avances tecnológicos;
Que, el sentido de
Que, encontrándose en elaboración el Reglamento Nacional de Edificaciones, que sustituirá al Reglamento Nacional de Construcciones, es necesario actualizar el Índice de Normas Técnicas de Edificación aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 962-78-VC-3500 , a fin de facilitar su puesta en vigencia por rubros, así como su revisión y actualización permanente;
Que, conforme a lo dispuesto en
De conformidad con
DECRETA:
Artículo 1º.- EI Reglamento Nacional de Edificaciones deberá contener las normas técnicas que se aplicarán a las Habilitaciones Urbanas y a las Edificaciones que se ejecuten en el territorio nacional.
Corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobar, mediante Resolución Ministerial, las normas técnicas de acuerdo al Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones que se establece en el artículo 2º del presente Decreto.
Artículo 2º.- Aprobar el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, conforme a la siguiente estructura:
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
I GENERALIDADES
G.010 Consideraciones básicas
G.020 Principios generales
G.030 Derechos y responsabilidades
G.040 Definiciones
G.050 Seguridad durante la construcción
II HABILITACIONES URBANAS
CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES
GH.010 Alcances y contenido
GH.020 Componentes de Diseño Urbano
II.1 TIPOS DE HABILITACIONES
TH.010 Habilitaciones residenciales
TH.020 Habilitaciones comerciales
TH.030 Habilitaciones industriales
TH.040 Habilitaciones para usos especiales
TH.050 Habilitaciones en riberas y laderas
TH.060 Reurbanización
II.2 COMPONENTES ESTRUCTURALES
CE.010 Aceras y pavimentos
CE.020 Estabilización de suelos y taludes
CE.030 Obras especiales y complementarias
II.3 OBRAS DE SANEAMIENTO
OS.010 Captación y conducción de agua para consumo humano
OS.020 Plantas de tratamiento de agua para consumo humano
OS.030 Almacenamiento de agua para consumo humano
OS.040 Estaciones de bombeo de agua para consumo humano
OS.050 Redes de distribución de agua para consumo humano
OS.060 Drenaje pluvial urbano
OS.070 Redes de aguas residuales
OS.080 Estaciones de bombeo de aguas residuales
OS.090 Plantas de tratamiento de aguas residuales
OS.100 Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria
II.4 OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES
EC.010 Redes de distribución de energía eléctrica
EC.020 Redes de alumbrado público
EC.030 Subestaciones eléctricas
EC.040 Redes e instalaciones de comunicaciones
III EDIFICACIONES
CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES
GE.010 Alcances y contenido
GE.020 Componentes y características de los proyectos
GE.030 Calidad en la construcción
GE.040 Uso y mantenimiento
III.1 ARQUITECTURA
A.010 Condiciones generales de diseño
A.020 Vivienda
A.030 Hospedaje
A.040 Educación
A.050 Salud
A.060 Industria
A.070 Comercio
A.080 Oficinas
A.090 Servicios comunales
A.100 Recreación y deportes
A.110 Comunicación y transporte
A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad
A.130 Requisitos de seguridad
A.140 Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales
III.2 ESTRUCTURAS
E.010 Madera
E.020 Cargas
E.030 Diseño sismorresistente
E.040 Vidrio
E.050 Suelos y cimentaciones
E.060 Concreto armado
E.070 Albañilería
E.080 Adobe
E.090 Estructuras metálicas
III.3 INSTALACIONES SANITARIAS
IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones
IS.020 Tanques sépticos
III.4 INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y MECÁNICAS
EM.010 Instalaciones eléctricas interiores
EM.020 Instalaciones de comunicaciones
EM.030 Instalaciones de ventilación
EM.040 Instalaciones de gas
EM.050 Instalaciones de climatización
EM.060 Chimeneas y hogares
EM.070 Transporte mecánico
EM.080 Instalaciones con energía solar
EM.090 Instalaciones con energía eólica
EM.100 Instalaciones de alto riesgo
Artículo 3º.- Las Normas Técnicas contendrán las disposiciones necesarias para regular el diseño, construcción, uso y mantenimiento de las habilitaciones urbanas y edificaciones. Las normas podrán variar de acuerdo a los avances tecnológicos, en cuyo caso, las variaciones que éstos provoquen, serán aprobadas mediante Resolución Ministerial.
Artículo 4º.- El Reglamento Nacional de Edificaciones definirá los criterios que deben seguir los procesos de habilitación urbana y de edificación, respetando los usos y parámetros determinados en el Plan de Desarrollo Urbano y sus normas de zonificación.
Artículo 5º.- Cada norma estará identificada por una o dos letras, que corresponden al rubro al cual pertenece, seguidas de un número de tres dígitos que indica su ubicación ordenada dentro de ese rubro. Un cuarto dígito se podrá emplear cuando fuera necesario agregar disposiciones subordinadas o complementarias.
Artículo 6º.- Mientras no se aprueben las normas indicadas en el presente Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones serán aplicables las normas contenidas en el actual Reglamento Nacional de Construcciones y las Normas Técnicas de Edificación vigentes para el diseño, evaluación, ejecución y control de habilitaciones urbanas y edificaciones dentro del territorio nacional. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es la entidad encargada de su actualización e incorporación progresiva a la nueva estructura que se indica en el artículo 2º.
Artículo 7º.- Deróguese
Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en
ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de
CARLOS BRUCE, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Aprueban Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH
DECRETO SUPREMO Nº 016-2004-VIVIENDA
CONCORDANCIA: R.M. N° 313-2004-VIVIENDA (Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional)
EL PRESIDENTE DE
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Que, dicha Ley encarga al Fondo MIVIVIENDA, en adición a las funciones establecidas en
Que,
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento del Bono Familiar Habitacional;
Que, teniendo en cuenta la experiencia alcanzada desde la aprobación y aplicación del citado Reglamento, resulta necesario introducir algunas mejoras, así como actualizar e incorporar las modificaciones al mismo, efectuadas con posterioridad a su emisión, con el objeto de facilitar su manejo por los usuarios del sistema;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH
Apruébese el Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH, que consta de tres (3) Capítulos, trece (13) Artículos y nueve (9) Disposiciones Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Disposiciones complementarias
Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se establecerán las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH, aprobado por el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Derogatoria
Deróguese el Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA y las normas que se opongan al presente Reglamento.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento