martes, 18 de octubre de 2011

Como lo hemos venido realizando desde hace unos meses atrás contínuamos con la publicación de normas que permiten una mayor integración de las personas con discapacidad. El 16 de Octubre último en el Perú se celebró el Día de la Persona con Discapacidad, para las personas que hoy sufren de alguna discapacidad es especial, pues es una forma de que se piense en nosotros como integrantes de nuestra sociedad, es una manera de llamar la atención sobre como va avanzando nuestro país en este tema, hay todavía muchos temas que abordar como por ejemplo las enfermedades con díficil diagnóstico, hoy suman en nuestro país unas 25 mil personas, las ayudas tecnológicas, en nuestro país son también otro aspecto importante: no existen por ejemplo semáforos que faciliten la orientación de un discapacitado visual, estas ayudas se emplean en muchos países hace muchos años, semáforos que le indican cuando deben cruzar o quizás un ejemplo más sintomático los ascensores del Estado no cuentan en sus botoneras con escritura braille que permita identificar a la persona con ceguera que botón apretar para llegar a su destino. Por todo ello es que desde este pequeño espacio saludamos a los Discapacitados de nuestro país y de todo el mundo y les presentamos algunas de las leyes que nos protegen y nos permiten integrarnos en el seno de nuestra sociedad.


CONCEJO PROVINCIAL DE LIMA
Modifican el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros para la Provincia de Lima
ORDENANZA N° 029(*)
Fecha de Publicación 03-08-89

(*) Norma derogada tácitamente por la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 89, publicada el 07.12.95 en el Diario Oficial El Peruano.


    Lima, 20 de julio de 1989

    El Consejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha, aprobó la siguiente:

    ORDENANZA:

    Modificatoria de la Ordenanza Nº 005-Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros para la Provincia de Lima modificada por Ordenanzas Nºs. 024, 025 y 026.

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 12º de la Ordenanza 005 en lo concerniente a "Asiento para pasajeros", el que queda redactado en los siguientes términos:

a) Los ómnibus de servicio urbano podrán tener los siguientes planos de distribución entre los 1-1, 1-2, 1-3, combinarlos entre los nombrados, con indicación de uso preferencial de los seis primeros para gestantes, personas con limitaciones físicas, (minusválidos) madres con niños en brazos o personas de tercera edad.

Artículo 2º.- Modifícase el inciso a) del Artículo 73º de la Ordenanza 005, el queda redactado en los siguientes términos:

Capacidad de 17 a 60 pasajeros, destinándose los cuatro primeros asientos para el uso preferencial de gestantes, personas con limitaciones físicas (minusválidos) madres con niños en brazos y personas de tercera edad.


POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JORGE DEL CASTILLO GALVEZ, Alcalde de Lima.

MARIO HERRERA, Secretario General del Consejo.


MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA
Reglamento de la administración del Centro Histórico de Lima
ORDENANZA Nº 062
Lima, 15 de julio de 1994

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA:

El Concejo en Sesión Ordinaria celebrada el 13 de julio del año en curso, y con dispensa del trámite de aprobación de Acta y por unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OBSERVACION Y MANEJO DEL CENTRO HISTORICO DE LIMA

Artículo 1.- El sentido fundamental que orienta las acciones, intervenciones, administración y manejo de asuntos vinculados a la forma, aspecto, uso de las edificaciones y de los espacios públicos y privados dentro del CENTRO HISTORICO DE LIMA, es el de la conservación, recuperación y realce de sus valores formales, históricos y culturales en concordancia con su valor intrínseco, su significado para la Nación, su condición de Patrimonio Cultural de la Humanidad y el rol que le otorga el Plan de Desarrollo de Lima.

En las tareas de conservación se mantendrán los siguientes principios:

a) Que las políticas de tratamiento y de conservación del Centro Histórico de Lima deben asegurar su mantenimiento como unidad física y como organismo social activo, evitando su deterioro y propiciando la revitalización de las estructuras físicas de valor cultural, para asegurar la persistencia de los valores heredados, a fin de evitar la pérdida de identidad, así como asegurar su calidad y condición de ente urbano vivo, capaz de brindar dentro de un singular marco físico un digno nivel de vida a sus habitantes.

b) Que en su doble condición de Centro Histórico y Centro de Servicios mayor para la Metrópoli y para el país, deberá ser objeto de tratamiento urbanístico compatible con su conservación y rehabilitación reduciendo drásticamente la presión del tránsito automotor, el comercio en la vía pública, los usos incompatibles y la concentración de actividades que ocasionen su deterioro.

c) Que las tareas de conservación se ejecuten considerando un enfoque y un tratamiento integral que permita superar tanto la intensidad del deterioro observable en el Centro Histórico, como la variedad de los factores que contribuyen a generar ese estado.
d) Que el valor del Centro Histórico como unidad integral es más elevado que el de la suma de los monumentos que lo conforman y que las metas propuestas son las de conservación de ese valor total. Por tanto, en adición a las medidas y las acciones de tratamiento con fines de conservación que pudieran ser requeridas por los monumentos de valor singular, deberán, igualmente, ser objeto de control y manejo los edificios y espacios que sin valor intrínseco específico contribuyan a definir y caracterizar el Centro Histórico y a sus áreas y espacios componentes.

e) Que la políticas de conservación del ambiente y del carácter del Centro Histórico y de sus componentes no inhibe el uso de tecnologías modernas ni de principios de composición contemporáneas consecuentes con el medio y con las restricciones que su valor monumental impone. El requisito fundamental para la inserción de obra nueva en la trama edilicia existente es el de adecuación y respeto por el contexto formal y el de la inserción armónica en la textura visual preestablecida.

f) Que en referencia a la conservación de edificios de valor monumental intrínseco, en sus diferentes grados de intangibilidad, se exigirán prácticas de conservación rigurosas, y en la realización de estudios y operaciones se exigirán prácticas de intervención por personal profesional especializado, capaz de manejar adecuadamente la naturaleza frágil de las estructuras antiguas, y el excepcional valor testimonial y estético de las mismas.

Las operaciones de carácter preventivo deberán ser emprendidas urgentemente y sostenidas sin pausa para evitar el colapso y destrucción del ingente valor inmobiliario del Centro Histórico de Lima.

g) Que el carácter y estado de conservación del Centro Histórico así como su futuro, dependen de la calidad, intensidad y tipo de uso, al que se destinen los edificios y espacios públicos y privados del área. Es necesario, por tanto, determinar los modos en los que tales usos puedan ser controlados y dirigidos. Esto abarca, tanto los usos definidos por la Zonificación, como los usos que permiten las licencias de funcionamiento de locales, las normas que regulan la circulación vehicular y peatonal y; de manera principal, el control del uso de los espacios públicos por el comercio que allí se ubica.

h) Que el Centro Histórico de Lima es un ámbito urbano complejo, con espacios y áreas de distinto valor monumental, diferente grado de conservación y con funciones diferentes. Por ello tales áreas serán delimitadas y se propondrá en ellas, tratamientos diferenciados, se pondrá en práctica una política de intervención y manejo del medio ambiente, apropiada para la conservación integral del Centro Histórico de Lima. Son parte del Centro Histórico y materia de conservación y tratamiento, el marco paisajístico conformado por las riberas del río Rímac y los cerros al norte de la ciudad.

 Artículo 2.- Las acciones de conservación del Centro Histórico comprenden: el planeamiento metropolitano, el manejo urbanístico del área delimitada, la intervención en edificios y espacios públicos, su control y administración.

También comprende actividades de participación vecinal, de incentivación y de promoción para la inversión y la elevación de la calidad del ambiente.

Se observarán los siguientes lineamientos:

a) El planeamiento metropolitano ha de determinar acciones, programas y proyectos que eviten tantas presiones negativas en el CENTRO HISTORICO, como que alienten su recuperación.

b) El urbanismo para el CENTRO HISTORICO está dirigido a realzar sus características monumentales, según los diferentes grados de intangibilidad y dentro de los siguientes conceptos:

.Mantenimiento y recuperación de la traza urbana primigenia, eliminando retiros frontales y ensanches viales, reconstruyendo en los predios disponibles, así como suprimiendo avisos, cablería, mobiliario urbano u otros elementos fuera de contexto.

. Mantenimiento y recuperación de la volumetría, suprimiendo los elementos y volúmenes que atenten contra la armonía del contexto e impidan las visuales a los monumentos y entornos naturales.

. Incorporación de la Obra Nueva en armonía con la escala y carácter del entorno.

. Promover los usos compatibles referidos al turismo, la cultura, recreación, actividades institucionales. Culto y funciones de especialización.

. Reorientar los usos intensivos vinculados a la enseñanza y otros, que produzcan el deterioro físico y ambiental del Centro Histórico.

c) La ejecución de obras públicas o privadas es objeto de control, coordinación y compatibilización por los entes competentes que la conservación del CENTRO HISTORICO, requiere.

d) Se reconoce y promueve, la participación directa de personas e instituciones en temas de Conservación del CENTRO HISTORICO.

e) Se fomenta la inversión privada como ejemplo importante en la recuperación del CENTRO HISTORICO, conciliando los intereses de los inversionistas con los de conservación.

 Artículo 3.- La política de participación vecinal debe alentarse propiciando la correspondencia de las organizaciones de vecinos con sus barrios, promoviendo la intervención activa de los residentes en el Centro Histórico de Lima, en defensa de la calidad de vida y del patrimonio histórico, coordinando con los comerciantes ambulantes, su localización física actual y futura, así como el mejoramiento de las condiciones de venta y descontaminación.

Debe promoverse actividades culturales vespertinas y durante los fines de semana, mejorando la seguridad y servicios como estacionamientos, baños, etc.
Artículo 4.- La política sobre espacios públicos debe comprender lo siguiente:

a. Recuperar la naturaleza, calidad y destino del espacio público, en respuesta a la diversidad de demandas sobre él.

b. Aceptar la preeminencia del Centro Histórico de Lima como paisaje urbano edificado sobre otros elementos y actividades de la Metrópoli.

c. Propender a la conformación volumétrica original de sus manzanas y articulación entre las zonas monumentales y su entorno.

d. Recuperar la apariencia original de las fachadas, de sus calles, eliminando los elementos fuera de contexto (avisos, cables, antenas, mobiliario, etc.).

Artículo 5.- La política de patrimonio urbano monumental debe comprender lo siguiente:

a. Revalorar el patrimonio urbanístico y edilicio, regenerando la imagen urbana, recuperando los espacios de valor y significado a usos deseables.

b. Restaurar su traza urbana, alineamientos, altura y apariencia de fachadas.

c. Reconstruir o restaurar, según sea el caso, las edificaciones existentes en el Centro Histórico de Lima, destinadas a actividades de culto (Catedral de Lima, Palacio Arzobispal, Iglesias, Conventos, Capillas, etc.).

d. Restaurar edificaciones y promover la realización de actividades cívicas, culturales e institucionales en el Centro Histórico de Lima (museos, bibliotecas, universidades, teatros, centros de convenciones, galerías de arte, centros culturales y sedes de organizaciones cívicas, sociales, profesionales y gremiales); así como de carácter financiero (bancos, mutuales, compañías de seguro, etc.).

e. Promover la realización de actividades y la construcción de establecimientos turísticos y recreativos en el Centro Histórico de Lima (servicios turísticos, hoteles, hostales, peñas folclóricas, cines, centros gastronómicos, centros de espectáculos, etc.).

f. Promover actividades culturales vespertinas y durante los fines de semana, mejorando la seguridad y servicios conexos (estacionamiento, baños, otros.).

Artículo 6.- La política de tránsito y transporte debe comprender lo siguiente:

 a. Reordenar el sistema interior del centro, jerarquizando y especializando sus componentes en atención a agentes ambientales de seguridad y mayor racionalidad.

b. Alentar el uso peatonal, ambiental y paisajístico de las vías con espacios públicos y urbanísticos con valor monumental.

c. Reordenar el transporte público metropolitano en el Centro Histórico de Lima.

d. Complementar la trama vial con vías circundantes en atención a una mayor fluidez general y a la incorporación de zonas marginadas a las interacciones urbanas.

e. Estimular el tránsito y estacionamiento subterráneos como medio para evitar efectos contaminantes y pérdida de animación urbana en la zona del Centro Histórico.

Artículo 7.- La política de vivienda debe comprender lo siguiente:

a. Recuperar la calidad de vida y la habitabilidad en el conjunto del Centro Histórico de Lima con énfasis en las zonas degradadas o en proceso de degradación.

b. Descongestionar y regenerar el tejido urbano de las zonas tugurizadas, propiciando la mejora de condiciones de vida para los pobladores permanentes mediante procesos de renovación urbana.

c. Estimular el suelo sin uso o subutilizado a servir de recurso compensatorio para viabilizar las acciones de renovación urbana.

d. Revertir el proceso de despoblamiento del Centro Histórico de Lima y destugurizar las viviendas precarias.

e. Alentar la inversión en vivienda, haciéndola atractiva a través de regímenes excepcionales.

Artículo 8.- La política sobre dinámica urbana y usos del suelo debe comprender lo siguiente:

a. Consolidar el rol del Centro Histórico como centro político-institucional, cívico cultural, turístico-recreativo y de culto de la Metrópoli.

b. Promover la especialización de funciones y actividades económicas del Centro Histórico de Lima, en el marco de un intensivo proceso de residencia permanente.

c. Crear áreas y ejes alternativos de desarrollo y compensación del Centro Histórico.

d. Dinamizar el mercado inmobiliario.

e. Estimular la acumulación de predios.

f. Reorientar las actividades económicas de servicios, así como el tránsito vehicular de paso.

g. Promover la descongestión del Centro Histórico de Lima como condición necesaria para su revalorización, a partir de tres estrategias de desconcentración, la redistribución de actividades hacia el resto del Area Central Metropolitana (territorio comprendido entre el Centro Histórico-Callao-Miraflores); la provisión de servicios y promoción de actividades en las Areas Urbanas Desconcentradas (Lima-Norte, Lima-Este y Lima-Sur); y la configuración de los Anillos Viales de Desconcentración.

h. Consolidar el uso de las edificaciones existentes en el Centro Histórico de Lima destinadas a actividades de gobierno (Palacio de Gobierno, Congreso de la República, Palacio de Justicia, Palacio Municipal, Ministerio de Relaciones Exteriores, etc.); y desalentar la construcción de nuevas edificaciones en otras áreas de Lima para dichas actividades.

i. Desalentar nuevas localizaciones y promover la reubicación de algunas actividades de transformación existentes en el Centro Histórico de Lima, orientando su ubicación hacia el resto del Área Central Metropolitana, especialmente hacia el eje Lima-Callao y hacia las Áreas Urbanas Desconcentradas (Lima- Norte, Lima-Este y Lima-Sur).

j. Programar selectivamente la localización de nuevos establecimientos comerciales, de servicios y administrativos de nivel metropolitano en el Centro Histórico de Lima, estudiando y fomentando paralelamente su ubicación en el resto del Área Central Metropolitana, y en los Centros de Servicios Integrales de las Áreas Urbanas Desconcentradas.

Artículo 9.- La política de administración y planificación debe comprender lo siguiente:

a. Generar un sistema de decisiones corporativas eficaces, mediante acciones de promoción social y económica.

b. Establecer una sola entidad responsable de la administración y control del CENTRO HISTORICO DE LIMA.

c. Administrar eficientemente el patrimonio monumental de modo que permita su conservación integral.

d. Recuperar la inversión que se realice, en el corto y mediano plazo.

Artículo 10.- La Política del medio ambiente debe considerar la revaloración de los recursos ambientales existentes que alienten la inversión, el uso residencial y eleven la calidad de vida de los usuarios. Asimismo debe recuperar, mejorar y mantener la calidad ambiental paisajística y de vida del Ecosistema urbano en el mediano plazo.

Artículo 11.- La política de mobiliario urbano debe tender a satisfacer las necesidades de los transeúntes en cuanto a orientación, higiene, recreación, etc.

Asimismo debe realzar las calidades estéticas de los monumentos y ambientes urbanos monumentales.

Artículo 12.- La política de vialidad e infraestructura debe comprender lo siguiente:

a. Facilitar y proporcionar a los desplazamientos vehiculares y peatonales, los pavimentos correspondientes y ambientalmente aptos.

b. Disponer las redes de electricidad, agua, desagüe y alcantarillado de manera que se facilite la limpieza de las vías y la evacuación de residuos sólidos y líquidos sin contaminar las aguas del Río Rímac, el subsuelo ni las áreas de vegetación.

c. Agilizar el ingreso o salida vehicular del Centro Histórico de Lima así como su circunvalación, mediante vías periféricas, troncales y primarias necesarias.

Artículo 13.- La política de seguridad, prevención y mitigación de desastres debe comprender lo siguiente:

a. Establecer las áreas de mayor riesgo sísmico u otros, así como las vías de emergencias.

b. Definir las áreas de refugio, su acceso y equipamiento básico.

c. Establecer las normas de uso de edificación, mantenimiento y prevención necesarias.

d. Identificar las áreas e inmuebles en estado crítico o de colapso.

e. Realizar acciones de coordinación de la Municipalidad con la población en general, y el Instituto Nacional de Defensa Civil a fin de instrumentar los lineamientos de acción.

Artículo 14.- La política de promoción de la inversión privada debe comprender lo siguiente:

a. Atraer inversiones importantes para las actividades turísticas, culturales, recreacionales y habitacionales de medio y alto estándar.

b. Desarrollar actividades empresariales y de riesgo compartido entre entidades públicas o privadas para explotar los servicios de infraestructura, servicios y turismo.

c. Proponer ámbitos especiales y precisos para la inversión privada con el apoyo de la Municipalidad, del Instituto Nacional de Cultura y de las empresas de servicios.




Artículo 15.- Para facilitar el libre tránsito de personas con limitaciones físicas, se deben adoptar los símbolos señalados en las Normas Técnicas de Adecuación Urbanística y Arquitectónica para limitados físicos (Resolución Ministerial Nº 1379-78-VC-3500). Las señales a utilizarse tendrán las siguientes características:

Dimensión: Las que se autoricen para cada caso.

Ubicación: Donde sea de fácil percepción para los usuarios.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla

ENRIQUE LABARTHE VILLENA

Regidor Metropolitano

Encargado de la Alcaldía de Lima

(*) Ver Cuadros en el Diario Oficial El Peruano de la fecha, págs. 125355 al 125358


Aprueban Normas Técnicas para el Diseño de Elementos de Apoyo para Personas con Discapacidad en los Establecimientos de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 072-99-SA-DM
Lima, 15 de febrero de 1999

    Visto el Oficio DGSP Nº 3418-98 de la Dirección General de Salud de las Personas;

    CONSIDERANDO:

    Que la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Normas Técnicas para Infraestructura en Salud, ha formulado el proyecto de "Normas Técnicas para el Diseño de Elementos de Apoyo para Personas con Discapacidad en los Establecimientos de Salud";

    Que mediante NTE-A-0.60-Adecuación Arquitectónica para Limitados Físicos, aprobada por R.M. Nº 1379-78-VC-3500 del 21.12.78, se establece en el Punto 6 Aplicación de la Norma en Edificaciones, Apartado 6.5 Grupo 5.- Salud que los requisitos señalados deberán cumplirse con las normas del sector correspondiente;

    Que la Ley Nº 23347 señala la obligatoriedad de rampas para impedidos físicos que utilicen sillas de ruedas y en su Artículo 2 se indica que los hospitales que no cuenten con rampas y pasillos adecuados para el tránsito de sillas de ruedas deberán ser sujetos a la remodelación respectiva;

    Que dentro de dicho marco, es conveniente aprobar las "Normas Técnicas para el Diseño de Elementos de Apoyo para Personas con Discapacidad en los Establecimientos de Salud";

    Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

    De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 584 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA; y,

    Con la opinión favorable del Viceministro de Salud;

    RESUELVE:

    1.- Aprobar las "Normas Técnicas para el Diseño de Elementos de Apoyo para Personas con Discapacidad en los Establecimientos de Salud".

    2.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Normas Técnicas para Infraestructura en Salud, la difusión y supervisión de las normas técnicas aprobadas.

    Regístrese y comuníquese.

    CARLOS AUGUSTO DE ROMAÑA Y GARCIA
    Ministro de Salud


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