jueves, 29 de septiembre de 2011

En nuestro deseo de seguir brindado la publicación de las leyes que permiten la integración de la persona con discapacidad publicamos dos normas más. Nuestro afán no decaerá, sino más bien profundizaremos con nuestro empeño, esperamos que les sirvan a todos, unos para facilitar su desarrollo, para otros para defender sus derechos y para aquellos que piensan que es un deber ciudadano cuidar del respeto de todas las personas.


El Gobierno promulga Ley en favor de los impedidos físicos que utilizan sillas de ruedas

LEY N° 23347

Fecha de Publicación 18-12-81

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú:

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1º.- En el ingreso de los hospitales, colegios, universidades, bibliotecas, museos, iglesias y edificios públicos en general deberá existir por lo menos una rampa a fin de permitir el fácil acceso de impedidos físicos que utilizan sillas de ruedas, asimismo, en los baños públicos se ubicarán los pasamanos necesarios.

Artículo 2º.- Los hospitales que no cuenten con rampas y pasillos adecuados para el tránsito de sillas de ruedas deberán ser sujetos a la remodelación respectiva.

Artículo 3º.- Los edificios públicos deberán contar con el servicio de ascensores adecuados, cuya capacidad permita el ingreso de una silla de ruedas. Asimismo, las esquinas de las aceras deberán contar con sus respectivos cortes que permitan el desplazamiento de sillas de ruedas.

Artículo 4º.- En los planos de zonificación de Lima Metropolitana y principales ciudades del país, deberán localizarse Centros de Rehabilitación de fácil acceso para impedidos físicos.

Artículo 5º.- La coordinación de normas específicas de la eliminación de las barreras arquitectónicas estarán a cargo de la Oficina Nacional de Planificación y Urbanismo. Dicha entidad estará encargada de recomendar a los Municipios de la República los alcances de la presente ley, a fin de que se tomen las medidas pertinentes para contribuir a que el impedido físico se reintegre como miembro activo de la sociedad.

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente del Senado.

LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MARIO SERRANO SOLIS, Senador secretario.

FRIDA OSORIO DE RICALDE, Diputado Secretaria.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Diciembre de mil novecientos ochentiuno.

SANCIONAN EL NO-CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ADECUACION ARQUITECTONICA PARA LIMITADOS FISICOS

D.A. 045 DEL 20.04.83

DECRETA:

Articulo 1°. La no-observancia dentro del plazo máximo de 120 días, de lo dispuesto en las normas de adecuación arquitectónica para limitados físicos, será sancionada en el importe equivalente a 15 sueldos mínimos vitales por cada uno de los requisitos indicados de acuerdo al tipo de locales que corresponde.

Articulo2°. No sé otorgara licencia de construcción para nuevas edificaciones que no contemplen las normas establecidas para limitados físicos.

Articulo 3°. Para las edificaciones cuyas licencias hayan sido otorgadas y se encuentren en ejecución de obra será condición para la conformidad de obra haber cumplido con las normas de adecuación arquitectónica para limitados físicos.

Articulo 4°. No se otorgara autorización de ejecución de obras de habilitación urbana para proyectos que no contemplen las normas de adecuación urbanística para limitados físicos.

Articulo 5°. Para las habilitaciones urbanas que se encuentren en etapa de ejecución de obras será condición para la recepción de obras, haber cumplido con la adecuación urbanística para limitados físicos, señaladas en el numeral 3 de la resolución ministerial Nro. 1379-78-VC-3500.

Articulo 6°. El control de las obras de edificación a que se refiere los artículos 1,2 y 3 del presente Decreto será de responsabilidad de la respectiva municipalidad distrital.

Articulo 7°. Es de responsabilidad de la dirección general de obras privadas a través de la dirección de edificaciones en coordinación con dirección de coordinación de minusválidos de la dirección de bienestar social de la dirección general de población y promoción social la supervisión del cumplimiento de las direcciones arquitectónicas en la ciudad de Lima.

Articulo 8°. La responsabilidad de la ejecución de obras de Adecuación arquitectónica para limitados físicos a que se refiere la resolución ministerial N° 1379-78-VC-3500 corresponde al propietario del inmueble salvo acuerdo entre el conductor y el propietario.

Articulo 9°. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1 del presente decreto una vez constada la infracción, la municipalidad correspondiente deberá notificar al conductor del establecimiento para que el plazo de 3 días útiles empoce en la tesorería el importe de la multa, quedando a salvo su derecho a repetir contra el propietario del inmueble; si luego de transcurrido dicho plazo no hubiere empozado el importe de la multa, la municipalidad procederá a la clausura del establecimiento colocando un cartel en la puerta con la leyenda: "CERRADO POR INCUMPLIR CON LAS NORMAS PARA LIMITADOS FISICOS". La clausura será levantada luego de verificarse que las adecuaciones se hayan afectado y las multas hayan sido canceladas.

Articulo 10°. El 80% del importe de las multas recaudadas al ampara del presente decreto constituirán fondo especial en cada municipalidad distrital recursos que deberán ser invertidos bajo responsabilidad, en la adecuación urbanística de aquellas habilitaciones urbanas cuyas obras hayan sido decepcionadas con anterioridad a la publicación del presente Decreto.

El 20% restante será remitido po0r cada municipalidad de Lima metropolitana para que este lo invierta, bajo responsabilidad, en la construcción y equipamiento del instituto municipal de rehabilitación física.

Articulo 11°. El amito de aplicación del presente derecho de alcaldía es de provincia de Lima.

Articulo 12°. El presente Decreto de alcaldía entrara en vigencia a partir del ida siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

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