miércoles, 7 de septiembre de 2011

ADECUACION URBANISTICA Y ARQUITECTONICA PARA LIMITADOS FISICOS

RESOLUCION MINISTERIAL No. 1379-78-VC-3500

Lima 21 de Diciembre de 1978

CONSIDERANDO:

Que, por decreto supremo N° 047-75-VC del nueve de Setiembre del año 1975, la oficina de investigación y Normalización del Ministerio de Vivienda y Construcción asumió las funciones que el art. P-VI-I del reglamento Nacional de construcciones encomendara a la comisión permanente,

Que, en cumplimiento de tales funciones la Oficina de Investigación y Normalización estableció la Comisión de Acción Normativa de Edificación y los comités especializados encargados de los estudios requeridos para proponer las ampliaciones y modificaciones del Reglamento nacional de construcciones;

Que, por R.M. N° 962-78-VC-3500, ha sido aprobado una nueva estructura normativa bajo la denominación de ¨NORMAS TECINICAS DE EDIFICACION¨;

Que, el comité especializado N° 2 Arquitectura y Urbanismo ha aprobado las normas las Normas Adecuación Urbanística para limitados físicos y Adecuación Arquitectónica para Limitados Físicos con la participación de especialistas en la materia y representantes de diferentes sectores de la actividad nacional;

Que, es necesario posibilitar a los limitados físicos el uso de las áreas urbanas y las edificaciones, para lo cual debe atenderse a la eliminación de las barreras arquitectónicas;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 21798 de fecha 15/02/77;

Estando a lo informado por la oficina de investigación y normalización;

Con la opinión favorable del director superior;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las siguientes NORMAS. TECNICAS DE EDIFICACION con los Códigos y nombres que se indican:

U. 190 "Adecuación Urbanística para Limitados Físicos". Que consta de tres (3) numerales y un (1) gráfico.

A. 060 "Adecuación Arquitectónica para Limitados Físicos". Que consta de seis (6) numerales y dos (2) gráficos.

Dichos textos serán parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Estas Normas serán de aplicación obligatoria en las edificaciones a realizarse y los Concejos Provinciales fijarán plazos y prioridades para su adjudicación en edificaciones existentes.

Regístrese y comuníquese.

General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO,

Ministro de Vivienda y Construcción.

NTE. U. 190.- ADECUACION URBANISTICA PARA LIMITADOS FISICOS

1.- Objeto

El objeto de esta norma es establecer requisitos mínimos de diseño en obras urbanas con el fin de que puedan ser utilizadas adecuadamente por personas limitadas.

2.- Alcances

Esta norma será de aplicación obligatoria en toda construcción o remodelación de obras urbanas que se realicen en el Territorio Nacional.

3.- Requisitos de Diseño

3.1.- En las esquinas e intersecciones de vías en donde exista cruce peatonal a nivel, las veredas deberán salvar su desnivel con el de las pistas mediante rampas, interrumpiendo las bermas laterales centrales y sardineles; o cuando no existieran éstos, dentro de la vereda misma, en ningún caso ocupando la pista. (Ver gráfico l).

3.2.- Las veredas con pendientes menores a 10%, deberán salvar su desnivel por medio de planos inclinados o planos horizontales y rampas.

En caso de optarse por soluciones mediante planos inclinados, éstos deberán tener descansos de 1.20 M. de largo mínimo cada desarrollo vertical de 1.50 m. o cada 50 m. de longitud.

3.3.- No se permitirán avisos, toldos y otros elementos salientes sobre la vereda a una altura menor de 2.20 m. ni la ubicación errática en la misma de postes, árboles, buzones, grifos u otros elementos que puedan ocasionar accidentes personales, los cuales deberán estar confinados a los bordes de la vereda o estarán provistos de algún medio de aviso o protección.

NTE. A. 060.- ADECUACION ARQUITECTONICA PARA LIMITADOS FISICOS

1.- Objeto

El objeto de esta norma es establecer requisitos mínimos de seguridad y funcionalidad en las edificaciones o partes de ellas que se designen expresamente, regulando y controlando su diseño, construcción y mantenimiento, con el fin de que las mismas puedan ser utilizadas adecuadamente por personas limitadas.

2.- alcances

Esta norma regirá toda construcción, ampliación, remodelación, o cambio de uso de las edificaciones mencionadas específicamente, que se realicen en todo el territorio nacional.

Su aplicación en las ya existentes será determinada por la autoridad correspondiente.

3.- Definiciones

3.1 Area de uso general.- Toda área o ambiente a la que, el público tenga necesidad de acceso en las edificaciones.

Incluye salas de ingreso, salas y oficinas de atención pública, salas de reuniones, baños y otros ambientes, así como los medios de circulación que sirven y comunican tales áreas.

3.2 Barreras Arquitectónicas.- Impedimentos que presentan determinadas obras urbanísticas y; .edificaciones que imposibilitan su utilización total o parcial al limitado, o atentan contra su seguridad física y bienestar.

3.3 Limitado.- Persona que en forma congénita, o adquirida, permanentemente o temporal, sufre deficiencia en sus facultades motrices, sensoriales, mentales o de otra naturaleza y que se encuentra apta para realizar actividades cotidianas en forma limitada, a veces con la ayuda de silla de ruedas, aparatos protéticos, artéticos u otros aditamentos.

Incluye a la persona de edad avanzada, así como la que sufre defectos circulatorios, respiratorios u otro estado patológico.

3.4.- Símbolo de Acceso.- Diseño adoptado internacionalmente y utilizado para señalar edificaciones y facilidades que permitan su uso o sean accesibles a los limitados (Ver gráfico l).

4.- Requisitos de Accesibilidad, Circulaciones Y Seguridad

4. 1. Ingresos.- La puerta de ingreso principal u otra complementaria deberá ser fácilmente accesible a nivel de la vereda correspondiente, o provista de rampa cuando el ambiente de ingreso se halle a desnivel con dicha vereda.

4.2. Rampas

4.2.1 Cuando exista desnivel entre dos áreas de uso público, adyacente y funcionalmente relacionadas, éstas deberán estar comunicadas entre sí mediante una rampa, siendo opcional cuando exista ascensor o montacarga que tenga la misma función.

4.2.2. La pendiente de la rampa no debe ser mayor a 10%.

4.2.3. El ancho libre será de 0.90 m. como mínimo.

4.2.4. El largo de los tramos no deberá exceder de 15 m.

4.2.5. Las llegadas serán de 1.50 m. de largo mínimo y por lo menos de igual ancho libre al de la rampa.

En los casos en que la circulación requiera un giro de 90º, dicha, llegada será de 1.50. m. de ancho libre como minino.

4.2.6 Toda rampa cuya longitud sea mayor de 130 m. llevará por lo menos una baranda o pasamano.

4.2.7 La rampa será de construcción segura y de materiales resistentes, 1a superficie de la misma, dura y antideslizante

4.2.8 Los pasamanos de las rampas serán continuos en toda la extensión del desarrollo, prolongándose sobre cada llegada o descanso 0.45 m. horizontalmente.

Los extremos serán curvados, fijados a parantes o provistos de terminales de seguridad.

4.2.9 La altura del pasamano será de 0.80 m. a 0.90 m., deberá estar firmemente asegurado. En caso de encontrarse adyacente a un muro deberá mantener una luz de 5 cm. por lo menos con la superficie del mismo.

4.2.10 La sección del pasamanos deberá ser tal que se amolde a la mano, permitiendo la sujeción fácil y segura.

4.3 Barandas de Seguridad

4.3.1 Los lados expuestos o confinados mediante mamparas de vidrios, de una plataforma o piso transitable que se hallen a 0.60 m o más sobre el nivel del suelo o piso próximo inferior deberán ser protegidos con barandas de seguridad.

4.3.2 La altura de las barandas no será menor de 0. 80 m.

4.3.3 En caso de ser caladas y no exista mampara de vidrio, las aberturas de las barandas no permitirán el paso de una esfera de 12 cm. de diámetro.

4.4 Puertas

4.4.1 El ancho libre será de 0.80 m. como mínimo.

4.4.2 En caso de utilizarse puertas giratorias, deberá acondicionarse otra de tipo convencional cercana a ella.

5. Requisitos Especiales en Servicios Higiénicos

5.1 Las puertas de los baños y de los cubículos para inodoros y duchas especiales en baños múltiples, serán de 0.80 m. de ancho libre como mínimo y llevarán en sus caras exteriores el símbolo de acceso en forma clara y visible. Las puertas de los cubículos de inodoros y duchas se abrirán hacia fuera.

5.2 Las dimensiones mínimas de los espacios interiores de baños y cubículos serán las establecidas en los gráficos adjuntos.

5.3 Deberá proveerse algún medio de apoyo a sujeción en inodoros y duchas que permitan su utilización en forma segura.

5.4 El lavatorio no deberá tener en su parte inferior, elementos u obstáculos además de la tubería correspondiente.

6 Aplicación De la Norma en Edificaciones

6.1 Grupo 1. Administración y Comercio.

6.1.1 Tipo de Locales:

- Edificios del gobierno central, regional o local.

- Edificios de tipo Institucional.

- Locales de servicios públicos en general.

- Edificios de la banca, crédito, cooperativas, asociaciones, etc.

- Edificios comerciales (Oficinas) que cuenten con la instalación de ascensor.

- Locales comerciales con áreas de venta mayores a 600 m2.

- Terminales de transporte.

6.1.2 Requisitos que deberán cumplir:

- Las áreas de uso general cumplirán los requisitos de accesibilidad, circulación y seguridad (numeral 4).

- De existir baños públicos, éstos y por lo menos un inodoro y un lavatorio cumplirán con lo indicado en el numeral 5.

6.2 Grupo 2. Centros de Reunión

6.2.1 Tipo de locales:

- Cines, teatros, auditorios, iglesias y locales con capacidad superior a 500 asistentes.

- Museos y locales públicos de exposición y exhibición con capacidad mayor a 300 asistentes.

6.2.2 Se dispondrán espacios para espectadores con sillas de ruedas en un número igua1 al 0.5% total de localidades. El acceso a estos espacios cumplirá lo establecido en el numeral 4, y los espacios se ubicarán en zonas cercanas a las salidas.

- En los baños de uso público por lo menos un inodoro y un lavatorio en cada baño, cumplirán. con lo indicado en el numeral 5.

6.3 Grupo 3. Hospedaje

6.3.1 Tipos de locales:

- Locales de hospedaje transitorio, hoteles, hostales y similares con capacidad superior a 30 habitaciones.

6.3.2 Requisitos que deberán cumplir:

- Las normas del sector correspondiente.

- Las áreas de uso general, cumplirán con el numeral 4.

- El 1% de las habitaciones y por lo menos una deberá contar con baño que reúna los requisitos del numeral 5.

6.4 Grupo 4. Educación

6.4.1 Tipo de locales:

- Centros educativos CEI, CEB, ESEP, Educación Superior y otros.

6.4.2 Requisitos que deberán cumplir:

- Las normas del sector correspondiente áreas y espacios exteriores e interiores que se ubiquen en un primer nivel, y los servicios complementarios tales como bibliotecas, auditorios, comedores, etc., cumplirán con el requisito del numeral 4.

- Los baños de uso público y por lo menos un inodoro y un lavatorio en cada baño, cumplirán con lo indicado en el numeral 5. En caso de contar con duchas por lo menos una en cada baño cumplirán dichas condiciones.

6.5 Grupo 5. Salud

6. 5. 1 Tipo de locales:

- Hospitales, clínicas, postas médicas y similares.

- Edificios especializados para consultorios.

- Centros de rehabilitación física y similares.

- Hospicios, Hogares públicos, Asilos, etc.

6. 5.2 Requisitos que deberán cumplir:

- Las normas del sector correspondiente.

- Todas las áreas de uso general y aquellas en donde se tenga acceso permanente de pacientes y usuarios, cumplirán los requisitos de accesibilidad, circulación y seguridad.

- Los baños de uso público y por lo menos, un inodoro y un lavatorio en cada baño, cumplirán con todo lo indicado en el numeral 5.

- Los baños en las habitaciones personales, bipersonales o múltiples cumplirán todos los requisitos especiales para servicios higiénicos (numeral 5).

6.6 Grupo 6. Deportes Y Recreación.

6.6. 1. -Tipo de. locales:

- Areas dedicadas a la práctica de deportes, campos, canchas, piscinas, gimnasios, etc.

- Locales de espectáculos deportivos, estadios, coliseos.

- Locales y áreas de recreación pública, parques, ferias, etc.

6.6.2. -Requisitos que deberán cumplir:

- Las normas del sector correspondiente.

- Cumplirán los requisitos de accesibilidad, circulación y seguridad (numeral 4).

- Dispondrán de áreas para espectadores en sillas de ruedas, en un número igual al 0.5% por las primeras 1,000 localidades más una por cada 1,000 localidades adicionales. El acceso a estas áreas cumplirá lo establecido en el numeral 4.

- Los baños para practicantes y por lo menos un inodoro, una ducha Y un lavatorio en cada baño cumplirán lo indicado en el numeral 5.

- Los baños de uso público más próximo a los espacios para espectadores en sillas de ruedas, y por lo menos un inodoro y un lavatorio en cada baño cumplirán lo indicado en el numeral 5.

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