PROMULGAN LEY QUE BUSCA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL EN NUESTRO PAÍS.
LEY 29830, LEY QUE PROMUEVE Y REGULA EL USO DE PERROS GUÍA POR PERSONAS CON
DISCAPACIDAD VISUAL
Artículo
1º.- Objeto de la Ley
Promover y regular el uso de perros guía y garantizar el
libre acceso de las personas con discapacidad visual que hacen uso de estos
animales a lugares públicos o privados de uso público, incluyendo medios de
transporte y centros de trabajo, así como su permanencia en ellos de manera
ilimitada, constante y sin trabas.
Artículo
2º.- Accesibilidad
El acceso y traslado de los perros guía en los términos establecidos
en la presente Ley no conllevan pago alguno por este concepto a las personas
que hacen uso de perros guía.
Artículo
3º.- Registro del perro guía
El registro del perro guía está a cargo del Consejo Nacional
para la Integración
de la Persona
con Discapacidad (Conadis) y requiere el cumplimiento de las siguientes
condiciones:
a. Acreditación emitida por una escuela reconocida por la Federación Internacional
de Escuelas de Perros Guía.
b. Acreditación del cumplimiento de las condiciones
higiénico-sanitarias dispuestas por el Colegio Médico Veterinario del Perú y, en
aquellas regiones donde este no cuente con sede, el Servicio Nacional de
Sanidad Agraria (Senasa).
Artículo
4º.- Licencia por capacitación
Las entidades del sector público otorgan licencia con goce
de haber, hasta por treinta días, al personal con discapacidad visual que
requiera ausentarse de sus labores para capacitarse en el uso de perros guía.
Artículo
5º.- Importación de perros guía y aparejos
5.1 La importación de perros guía para uso exclusivo de
personas con discapacidad visual debe cumplir con los requisitos sanitarios
vigentes y está inafecta al pago de derechos arancelarios, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 de la
Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.
5.2 El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social remite al Ministerio de
Economía y Finanzas el listado de los aparejos necesarios para el uso de perros
guía exclusivos de personas con discapacidad visual, a fin de que sean
incluidos en el listado de bienes inafectos al pago de derechos arancelarios,
de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Artículo
6º.- Infracciones y sanciones
6.1 El incumplimiento de lo señalado en la presente Ley es
sancionado con multas que van desde 0,5 UIT hasta 12 UIT, cuya escala es
determinada por reglamento. La entidad competente para conocer las infracciones
y sanciones es el Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social.
6.2 Lo recaudado por concepto de multas se destina al
Consejo Nacional para la
Integración de la
Persona con Discapacidad (Conadis) para el desarrollo de
actividades de difusión y toma de conciencia sobre el uso de perros guía por
personas con discapacidad visual.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.-
Reglamentación
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado
por el Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social, reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta
días a partir de su vigencia.
SEGUNDA.-
Derogación
Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la
presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su
promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil
once.
DANIEL
ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente
del Congreso de la República
MANUEL
ARTURO MERINO DE LAMA
Primer
Vicepresidente del
Congreso
de la República
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 7 de enero de 2012 458791
AL
SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR
TANTO:
Mando
se publique y cumpla.
Dado en la
Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero
del año dos mil doce.
OLLANTA
HUMALA TASSO
Presidente
Constitucional de la
República
ÓSCAR
VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
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