sábado, 14 de enero de 2012



PROMULGAN LEY QUE BUSCA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL EN NUESTRO PAÍS.

LEY 29830, LEY QUE PROMUEVE Y REGULA EL USO DE PERROS GUÍA POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL

Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Promover y regular el uso de perros guía y garantizar el libre acceso de las personas con discapacidad visual que hacen uso de estos animales a lugares públicos o privados de uso público, incluyendo medios de transporte y centros de trabajo, así como su permanencia en ellos de manera ilimitada, constante y sin trabas.

Artículo 2º.- Accesibilidad
El acceso y traslado de los perros guía en los términos establecidos en la presente Ley no conllevan pago alguno por este concepto a las personas que hacen uso de perros guía.

Artículo 3º.- Registro del perro guía
El registro del perro guía está a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a. Acreditación emitida por una escuela reconocida por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía.
b. Acreditación del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias dispuestas por el Colegio Médico Veterinario del Perú y, en aquellas regiones donde este no cuente con sede, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa).

Artículo 4º.- Licencia por capacitación
Las entidades del sector público otorgan licencia con goce de haber, hasta por treinta días, al personal con discapacidad visual que requiera ausentarse de sus labores para capacitarse en el uso de perros guía.

Artículo 5º.- Importación de perros guía y aparejos
5.1 La importación de perros guía para uso exclusivo de personas con discapacidad visual debe cumplir con los requisitos sanitarios vigentes y está inafecta al pago de derechos arancelarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.
5.2 El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social remite al Ministerio de Economía y Finanzas el listado de los aparejos necesarios para el uso de perros guía exclusivos de personas con discapacidad visual, a fin de que sean incluidos en el listado de bienes inafectos al pago de derechos arancelarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Artículo 6º.- Infracciones y sanciones
6.1 El incumplimiento de lo señalado en la presente Ley es sancionado con multas que van desde 0,5 UIT hasta 12 UIT, cuya escala es determinada por reglamento. La entidad competente para conocer las infracciones y sanciones es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
6.2 Lo recaudado por concepto de multas se destina al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) para el desarrollo de actividades de difusión y toma de conciencia sobre el uso de perros guía por personas con discapacidad visual.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta días a partir de su vigencia.

SEGUNDA.- Derogación
Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil once.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República

NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 7 de enero de 2012 458791
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros

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