ANIMALES DE APOYO SOCIAL EN SU LABOR DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTINUARA PUBLICANDO LAS LEYES QUE FAVORECEN SU PLENA INTEGRACIÓN Y PROTEGEN SUS DERECHOS, UN PAÍS QUE CONSIDERA COMO PRIORIDAD LA INTEGRACIÓN DE ESTE SECTOR DE LA POBLACIÓN VA MAS RÁPIDO CAMINO AL VERDADERO DESARROLLO, LA INTEGRACIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS PERUANOS PERMITIRÁ UN PROGRESO MAS RÁPIDO Y COMPLEMENTARIO.
Aprueban el Informe Defensorial No. 114
"Barreras físicas que afectan a todos. Supervisión de las condiciones de
accesibilidad de los palacios municipales".
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0058-2006/DP
Lima, 14 de
diciembre de 2006
VISTO:
El
Informe Defensorial Nº 114, denominado “Barreras físicas que afectan a todos. Supervisión de las condiciones de
accesibilidad de palacios municipales”, elaborado por la Adjuntía para los
Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo.
ANTECEDENTES:
La
accesibilidad permite a las personas participar en las actividades sociales,
económicas, culturales, educativas y deportivas para las que ha sido concebido
el entorno construido. Cuando la accesibilidad está integrada al diseño
arquitectónico se percibe como parte natural del contexto urbano. Por el
contrario, cuando las edificaciones no cuentan con diseños accesibles, las
personas se vuelven conscientes de los obstáculos que éstos significan para su
desplazamiento.
La
falta de condiciones de accesibilidad en nuestro país impide a las personas con
discapacidad el ejercicio de sus derechos
fundamentales, como el libre tránsito, la educación, la salud, el trabajo, la
participación política, la información, el uso y disfrute del tiempo libre,
entre otros. El incumplimiento
de las normas que regulan la accesibilidad de las ciudades y edificaciones
constituye una vulneración
de los derechos humanos de las personas con discapacidad que origina exclusión, marginación y pérdida de calidad de
vida. Si esto se suma a la situación de postergación en que se
encuentran estas personas, impide su desarrollo humano y la reducción de los
márgenes de pobreza en que la mayoría de ellas viven.
En el
caso de los palacios municipales, las barreras físicas que éstos presentan
impiden a las personas con discapacidad participar como vecinos en los asuntos
públicos y ejercer sus derechos en igualdad de oportunidades.
Por estos motivos, la Defensoría del Pueblo
realizó, de octubre del 2005 a diciembre del 2006, una labor de supervisión orientada a
determinar las condiciones de accesibilidad que presentan los palacios
municipales y los entornos urbanos próximos a éstos con el propósito de
identificar las barreras urbanísticas y arquitectónicas que dificultan el
acceso de las personas con discapacidad a los servicios que se brindan en estas
instituciones. Se visitaron 72 locales
institucionales, de los cuales 23 corresponden a municipalidades provinciales
de capitales de departamento, uno a la Municipalidad
Metropolitana de
Lima, uno a la Municipalidad Provincial del Callao y 47 a municipalidades
distritales de Lima Metropolitana y del Callao.
CONSIDERANDO:
Primero.-
Competencia de la
Defensoría del Pueblo. Conforme a lo previsto en el artículo
162° de la Constitución Política del Perú y el artículo 1º de la Ley N º 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,
compete a esta institución la defensa de los derechos constitucionales y
fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del
cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada
prestación de los servicios públicos.
El artículo
9° inciso 1) de la Ley N ° 26520, Ley Orgánica
de la Defensoría
del Pueblo, faculta a esta institución a iniciar y proseguir de oficio, o a
petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los
actos y resoluciones de la administración pública y sus agentes que, implicando
el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo,
arbitrario o negligente, de sus funciones, afecte la vigencia plena de los
derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.
El artículo
26° de la Ley N ° 26520 confiere a la Defensoría del Pueblo,
con ocasión de sus investigaciones, la facultad de formular a las autoridades,
funcionarios y servidores de la administración pública, advertencias,
recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales, así como sugerencias
para la adopción de nuevas medidas.
Segundo.- El derecho a contar con un entorno
accesible. La accesibilidad
de los espacios públicos es un derechoreconocido en las Normas Uniformes sobre Igualdad de
Oportunidades para Personas con Discapacidad[1] y otros instrumentos
internacionales de protección de derechos humanos, como el Protocolo Adicional
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” [2] y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. [3]
A nivel nacional, la Constitución Política consagra en el artículo 7° el derecho
de las personas con discapacidad al
respeto de su dignidad y a contar con un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad. De conformidad con dicho mandato constitucional, la Ley N ° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad,
su reglamento y otras normas conexas, contienen disposiciones referidas a la
obligatoriedad de brindar condiciones para la accesibilidad del entorno físico;
y establecen plazos para la adecuación arquitectónica de las instalaciones
públicas y privadas de uso público, así como sanciones ante su incumplimiento.
Debemos
recordar que, según lo dispuesto por la Cuarta Disposición
Final y Transitoria de la Constitución , los
derechos fundamentales de las personas se deben interpretar de conformidad con
los tratados internacionales de los que el Perú es Estado Parte. En este
sentido, cualquier restricción que limite las posibilidades de acceso de las
personas con discapacidad constituye una vulneración del principio de igualdad
contenido en el artículo 2° inciso 2) de la Constitución.
Tercero.- La obligación de adecuar el entorno físico y
arquitectónico de las ciudades. El artículo 43º de la Ley N° 27050 establece que el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las municipalidades se encargan de
coordinar la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades,
“adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y
fácil desplazamiento de las personas con discapacidad”.
Por su lado, el artículo 62° del
Reglamento de la Ley N ° 27050 [4] señala que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(CONADIS) coordina con las instituciones antes mencionadas para que las
ciudades tengan “facilidades de movilidad, desplazamiento y servicios para las
personas con discapacidad”; y establece cuáles son las condiciones que se
requieren para tal fin.
Asimismo, la Ley N ° 27050 señala en el artículo 44° [5] que toda infraestructura de uso
“comunitario, público y privado” que sea construida con posterioridad a su
promulgación, deberá contar con “acceso, corredores de circulación e
instalaciones adecuadas para personas con discapacidad”. De igual modo, dispone
que los propietarios y administradores de establecimientos, locales y
escenarios donde se realicen actividades y/o espectáculos públicos, así como
sus organizadores, tienen la obligación de habilitar y acondicionar para la
realización de cada evento “acceso, áreas, ambientes, señalizaciones
pertinentes” para el desplazamiento y uso de personas con discapacidad.
De acuerdo con lo señalado por la Ley N ° 27050 y su reglamento, la adecuación
progresiva del diseño urbano de las ciudades, el diseño de los elementos
comunes de urbanización y de mobiliario urbano, y las edificaciones que se
construyan en las ciudades del país deben ceñirse a las normas técnicas de
accesibilidad para las personas con discapacidad vigentes, las cuales se
encuentran recogidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. [6]
Asimismo, las obras urbanas existentes
deben adecuarse progresivamente a las normas técnicas del Reglamento Nacional
de Edificaciones, mientras que, en el caso de los edificios públicos y privados
de uso público, éstos tienen la obligación de adaptarse a las normas técnicas
vigentes en donde sea posible. [7]
Cuarto.- La necesidad de efectuar
modificaciones al nuevo Reglamento Nacional de Edificaciones en materia de
accesibilidad. El nuevo Reglamento Nacional de
Edificaciones ha eliminado una serie de consideraciones respecto al libre
acceso y desplazamiento de las personas con discapacidad que antes se
encontraban establecidas en las Normas Técnicas de Edificación NTE U.190 y NTE
A.060 sobre accesibilidad urbanística y arquitectónica para personas con
discapacidad. [8] En este sentido, se presentan
omisiones en las características de las veredas y rampas, establecimiento de
rutas accesibles, ubicación del mobiliario urbano, características de los
pisos, ingresos y ascensores en las edificaciones y número de baños accesibles.
Por otra parte,
el Reglamento Nacional de Edificaciones ha reducido el ancho de las veredas
ubicadas en las laderas a0.60 metros e
incrementado la pendiente permitida en las rampas de las esquinas de las aceras
de 12% a 15%, lo que hace imposible el tránsito de personas usuarias de sillas
de ruedas en condiciones de seguridad, generando nuevas barreras
urbanísticas.
Finalmente,
existe una deficiente regulación para la adecuación de las edificaciones
existentes y una falta de regulación para adaptar las habilitaciones urbanas
existentes a las normas de accesibilidad.
Por estos motivos, la Defensoría del Pueblo envió al Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento el Oficio Nº 208-2006-DP/PAD, de fecha 12 de septiembre
del 2006, mediante el cual le hace llegar una serie de observaciones al texto
del citado reglamento.
Quinto.- La labor de las municipalidades
en materia de accesibilidad. Los gobiernos locales son entidades
básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de
participación vecinal en los asuntos públicos. Dichas instancias de gobierno
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las
correspondientes colectividades. [9]
De
conformidad con su ley orgánica, las municipalidades tienen la función de
elaborar el plan de desarrollo urbano de sus circunscripciones; de ejecutar
directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana que
sean indispensables; y de diseñar y ejecutar planes de renovación urbana. [10] En la adopción de estas medidas, las
autoridades municipales se deben ajustar a las normas que regulan la
accesibilidad del diseño urbano.
Asimismo, las municipalidades son las entidades competentes para la expedición de licencias de construcción y,
en esa medida, de verificar que toda obra de construcción, reconstrucción,
conservación, refacción o modificación de cualquier inmueble público o privado,
se realice de conformidad con las normas técnicas establecidas en el Reglamento
Nacional de Edificaciones.
De otro lado, según
lo dispuesto por el artículo 46° de la Ley N º 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, dichas entidades deben determinar mediante ordenanza [11] el régimen de sanciones a imponer por
el incumplimiento de las normas técnicas en la ejecución de las obras de
construcción. Además, las municipalidades están facultadas para imponer las
sanciones establecidas en la Ley N ° 27920 [12] por el incumplimiento de las normas
técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad del Reglamento
Nacional de Edificaciones. Los montos que se recauden por concepto de la
aplicación de las multas establecidas en la Ley N ° 27920 –del 5% o 10% del valor de la obra, según
corresponda–, deberán ser destinados a proyectos o programas
municipales de apoyo social, laboral y educativo en favor de las personas con
discapacidad del distrito.[13]
Cabe indicar que la Única Disposición Transitoria de la Ley N º 27920 estableció un
plazo de seis meses, a partir del 15 de enero del 2003, para la adecuación de
toda edificación u obra urbana que se encontrase habilitada o en uso, a las
normas técnicas de accesibilidad urbanística y arquitectónica vigentes en ese
momento. [14] En tal sentido, a la fecha, las
municipalidades están facultadas para inhabilitar el uso público de la
edificación u obra urbana que no hubiese sido adecuada a dichas normas, excepto
respecto de aquello que no se encuentra contemplado en el nuevo Reglamento
Nacional de Edificaciones. [15] Esta sanción se mantendrá vigente
hasta que se cumpla con realizar dicha adecuación.
Sexto.- Resultados de la supervisión de
las condiciones de accesibilidad de los gobiernos locales. La supervisión de las condiciones de accesibilidad
que presentan los palacios municipales y los entornos urbanos próximos a éstos
se basó en lo dispuesto en las normas técnicas de accesibilidad establecidas en
el Reglamento Nacional de Edificaciones y en otras normas conexas y
complementarias, siendo los resultados de la supervisión los siguientes:
1. Accesibilidad de los palacios municipales de los
gobiernos locales. La
Defensoría del Pueblo
ha constatado un alto nivel de incumplimiento de las normas técnicas de
accesibilidad para personas con discapacidad en la mayoría de los 72 palacios municipales.
El
97% de los palacios municipales no cumple con la totalidad de las especificaciones
técnicas contempladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Existen dos
palacios municipales, los de Ate y Miraflores, que han sido considerados
accesibles debido a que permiten que una persona con discapacidad se desplace
de manera autónoma. Otros nueve establecimientos (13%) son completamente
inaccesibles para personas usuarias de sillas de ruedas y 61 (84%) cuentan con
una accesibilidad limitada que obliga a las personas en sillas de
ruedas a solicitar la ayuda de terceras personas para poder desplazarse.
2. Entorno urbano: veredas y rampas. Con relación a los
entornos urbanos de los palacios municipales, se constató que 29 (40%) no
permiten a una persona en silla de ruedas desplazarse desde el paradero de
transporte público más cercano hasta la puerta del establecimiento.
Asimismo, se constató que el 11% de las
veredas (ocho palacios municipales) no cumple con las normas técnicas de
accesibilidad para personas con discapacidad y que el 69% de éstas (45 palacios
municipales) no cuenta en cada una de sus esquinas con su respectiva rampa.
3. Ingreso principal o secundario. Uno de los obstáculos principales para las
personas en sillas de ruedas se encuentra en el ingreso a las edificaciones. En
la supervisión realizada se encontró que 36 locales municipales (50%) no
permiten el ingreso de dichas personas de manera autónoma, requiriendo de la
ayuda de terceros.
De igual modo, de los 61
establecimientos que requieren una rampa u otro medio mecánico para salvar el
desnivel existente en la puerta de ingreso principal, el 48% (29 palacios
municipales) no lo tiene.
4. Pasadizos de circulación y puertas interiores. Los pasadizos
de circulación de los locales municipales son, en su mayoría, accesibles. Seis
de éstos (8%) no cuentan con el ancho necesario para permitir el desplazamiento
de personas en sillas de ruedas. En el caso de las puertas interiores, el 64%
(46 palacios municipales) no es accesible.
5. Ascensores y escaleras. De los locales
municipales supervisados, 68
cuentan con más de un piso de atención al público y sólo ocho (12%) tienen
instalado un ascensor. De estos,
únicamente tres cumplen con las normas técnicas de accesibilidad para personas
con discapacidad, pero sólo dos se encuentran en funcionamiento. Al respecto,
el Reglamento Nacional de Edificaciones señala que los palacios municipales de cuatro o más pisos están obligados a
contar con un ascensor. En opinión de la Defensoría del Pueblo, todos los establecimientos
con dos o más plantas de atención al público deben contar con un ascensor a fin
de garantizar el acceso de las personas con discapacidad a todos los ambientes.
En cuanto a las escaleras, se constató
que el 76% de ellas (52
locales municipales) no cumple con tener pasamanos y barandas
accesibles.
6. Mobiliario de atención al público. De los 54 palacios
municipales que cuentan con ventanillas de atención al público, 49 (91%) no
tienen ventanillas habilitadas para personas con discapacidad. [16] Asimismo, de los 49 locales que tienen
cajas registradoras, sólo dos cuentan con alguna accesible.
7. Servicios higiénicos. Si bien son locales que reciben gran afluencia de público, el
94% de los palacios supervisados no cuenta con servicios higiénicos que
permitan su uso por personas en sillas de ruedas. Así, de los 72 palacios
municipales, únicamente cuatro tienen baños accesibles.
8. Estacionamientos. De los 37 locales supervisados que cuentan con estacionamientos
señalizados, el 76% (28 palacios municipales) no cumple con reservar espacios para personas con
discapacidad. En los casos en los que se ha señalizado zonas reservadas para
personas con discapacidad, ninguna de éstas cuenta con las dimensiones adecuadas
para ser consideradas accesibles.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 114, “Barreras físicas que afectan a todos. Supervisión de
las condiciones de accesibilidad de los palacios municipales”.
Artículo
Segundo.- RECOMENDAR al
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento:
1. MODIFICAR
el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
011-2006-VIVIENDA, a fin
de:
1.1. RESTABLECER las disposiciones
contenidas en las Normas Técnicas NTE. U.190 y NTE A.060 sobre
adecuación urbanística y arquitectónica para personas con discapacidad que no
han sido recogidas por el actual reglamento, en particular lo referido a las
características de las veredas y rampas, el establecimiento de rutas accesibles
en la vía pública, las características y la ubicación del mobiliario urbano,
las características de los pisos e ingresos a las edificaciones, el número de
baños accesibles con el que deben contar éstas y las características de los ascensores.
1.2. ELIMINAR aquellas disposiciones que
suponen el establecimiento de barreras urbanísticas como el ancho de las
veredas ubicadas en laderas y las pendientes de las rampas ubicadas en las
esquinas de las veredas.
1.3. PRECISAR los alcances y el plazo para
la adecuación de las edificaciones a las normas técnicas del Reglamento
Nacional de Edificaciones, y regular la adecuación de las habilitaciones
urbanas existentes.
2. ESTABLECER
la obligación de contar con un ascensor, al menos, en las nuevas edificaciones
de uso público con dos o más plantas de atención al público, para permitir la
circulación vertical de las personas usuarias de sillas de ruedas.
Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los alcaldes provinciales de Arequipa,
Chiclayo y Trujillo y a los alcaldes distritales de Breña, Carmen de la Legua –Reynoso, Chorrillos,
Lurín, Pachacamac y Surco:
1. ADOPTAR
medidas de carácter urgente con la finalidad de revertir las condiciones de
inaccesibilidad en que se encuentran sus palacios municipales y asegurar el
acceso y el libre desplazamiento de personas usuarias de sillas de ruedas
dentro de sus instalaciones.
Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a los alcaldes provinciales y
distritales:
1. DISPONER la suspensión de la construcción de obras
públicas o privadas que no cumplan con las normas de accesibilidad
arquitectónica y urbanística dentro de sus jurisdicciones hasta que se corrijan
las omisiones.
2. VERIFICAR que las licencias de construcción y
funcionamiento se otorguen sólo cuando se cumpla con las normas de
accesibilidad para personas con discapacidad contenidas en el Reglamento
Nacional de Edificaciones y en las demás normas conexas y complementarias.
3. ADOPTAR las medidas necesarias para que el presupuesto
destinado al diseño y construcción de obras públicas se enmarque dentro del
principio de diseño universal y no se generen gastos adicionales por la
necesidad de adaptaciones futuras.
4. DISEÑAR e IMPLEMENTAR un “Plan de accesibilidad municipal”
dirigido a que el entorno urbano, los edificios públicos y privados ubicados
dentro de la jurisdicción municipal sean accesibles para todas las personas,
teniendo como principio
rector el diseño universal en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Edificaciones. Este plan deberá contemplar las siguientes acciones:
4.1. ELABORAR un diagnóstico del grado de cumplimiento, en
sus locales institucionales y en el entorno urbano, de las normas técnicas de
accesibilidad para personas con discapacidad establecidas en el Reglamento
Nacional de Edificaciones y en las demás normas conexas y complementarias.
4.2. ESTABLECER un cronograma para la adecuación progresiva
de la infraestructura municipal y de su entorno urbano, el que deberá indicar
la secuencia para la realización de las actividades, las partidas necesarias
para su ejecución y el tiempo de duración. En aplicación de éste, las
municipalidades deberán:
a) GARANTIZAR que las veredas se
encuentren en buen estado de conservación, cuenten con un ancho mínimo libre de
obstáculos de1.20 metros y con
rampas adecuadas en cada una de sus esquinas.
b) CONTAR al menos con un ingreso
accesible, de por lo menos 0.90
metros de ancho, y cuyas
diferencias de nivel con relación a la vereda (escalones o escaleras) se salven
mediante rampas, plataformas elevadoras u otros medios mecánicos.
c) TENER pasadizos de circulación y puertas interiores
que permitan el libre desplazamiento de personas usuarias de sillas de ruedas.
d) UBICAR las áreas más concurridas de atención al
público (mesa de partes, lugares de pago, áreas de información) en el primer
piso de los establecimientos.
e) HABILITAR al menos una de las ventanillas de atención
al público, cajas registradoras y mostradores para su uso por personas usuarias
de sillas de ruedas o de baja estatura.
f) CONTAR al menos con un ascensor accesible para
personas con discapacidad en aquellos establecimientos que cuenten con dos o
más plantas de atención al público.
g) DOTAR a las escaleras de barandas y pasamanos a una
altura adecuada para su uso por personas con muletas o bastones.
h) HABILITAR al menos un baño para su uso por personas
con discapacidad, independientemente del número de aparatos (lavatorios,
urinarios, inodoros) a los que se encuentre obligado a tener el
establecimiento.
i) RESERVAR espacios, debidamente señalizados, destinados
al estacionamiento de vehículos conducidos o que transportan a personas con
discapacidad.
5. CAPACITAR al personal de vigilancia y atención al
público de modo que se pueda garantizar el otorgamiento de las facilidades que
requieren las mujeres embarazadas, los niños, las niñas, las personas adultas
mayores y las personas con discapacidad para su desplazamiento dentro del local
y acceder a los servicios que se brindan.
6. GARANTIZAR que los nuevos proyectos de habilitaciones
urbanas y de edificación que lleve a cabo el municipio cumplan con las
especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de
Edificaciones y otras normas conexas y complementarias.
7. CAPACITAR a los arquitectos e ingenieros encargados de
las obras municipales sobre los alcances del principio de diseño universal.
8. CONVOCAR a las organizaciones de personas con
discapacidad a fin de que sean consultadas para la elaboración y el diseño de
los proyectos de obras públicas.
Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(CONADIS) que fiscalice el cumplimiento por parte de las municipalidades de las
normas técnicas de accesibilidad establecidas en el Reglamento Nacional de
Edificaciones.
Artículo Sexto.- ENCOMENDAR a la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas
con Discapacidad, así como a las Oficinas Defensoriales en el ámbito de su
circunscripción, el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el
presente informe.
Artículo Séptimo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo
al Congreso de la República ,
conforme lo establece el artículo 27° de la Ley N ° 26520, Ley Orgánica
de la Defensoría
del Pueblo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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