lunes, 9 de enero de 2012

ANIMALES DE APOYO SOCIAL EN SU LABOR DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTINUARA PUBLICANDO LAS LEYES QUE FAVORECEN SU PLENA INTEGRACIÓN Y PROTEGEN SUS DERECHOS, UN PAÍS QUE CONSIDERA COMO PRIORIDAD LA INTEGRACIÓN DE ESTE SECTOR DE LA POBLACIÓN VA MAS RÁPIDO CAMINO AL VERDADERO DESARROLLO, LA INTEGRACIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS PERUANOS PERMITIRÁ UN PROGRESO MAS RÁPIDO Y COMPLEMENTARIO.


Aprueban el Informe Defensorial No. 114 "Barreras físicas que afectan a todos. Supervisión de las condiciones de accesibilidad de los palacios municipales".
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº  0058-2006/DP
Lima, 14 de diciembre de 2006


VISTO:

El Informe Defensorial Nº 114, denominado “Barreras físicas que afectan a todos. Supervisión de las condiciones de accesibilidad de palacios municipales”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo.

ANTECEDENTES:

La accesibilidad permite a las personas participar en las actividades sociales, económicas, culturales, educativas y deportivas para las que ha sido concebido el entorno construido. Cuando la accesibilidad está integrada al diseño arquitectónico se percibe como parte natural del contexto urbano. Por el contrario, cuando las edificaciones no cuentan con diseños accesibles, las personas se vuelven conscientes de los obstáculos que éstos significan para su desplazamiento.

La falta de condiciones de accesibilidad en nuestro país impide a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos fundamentales, como el libre tránsito, la educación, la salud, el trabajo, la participación política, la información, el uso y disfrute del tiempo libre, entre otros. El incumplimiento de las normas que regulan la accesibilidad de las ciudades y edificaciones constituye una vulneración de los derechos humanos de las personas con discapacidad que origina exclusión, marginación y pérdida de calidad de vida. Si esto se suma a la situación de postergación en que se encuentran estas personas, impide su desarrollo humano y la reducción de los márgenes de pobreza en que la mayoría de ellas viven.

En el caso de los palacios municipales, las barreras físicas que éstos presentan impiden a las personas con discapacidad participar como vecinos en los asuntos públicos y ejercer sus derechos en igualdad de oportunidades.

Por estos motivos, la Defensoría del Pueblo realizó, de octubre del 2005 a diciembre del 2006, una labor de supervisión orientada a determinar las condiciones de accesibilidad que presentan los palacios municipales y los entornos urbanos próximos a éstos con el propósito de identificar las barreras urbanísticas y arquitectónicas que dificultan el acceso de las personas con discapacidad a los servicios que se brindan en estas instituciones. Se visitaron 72 locales institucionales, de los cuales 23 corresponden a municipalidades provinciales de capitales de departamento, uno a la Municipalidad Metropolitana de Lima, uno a la Municipalidad Provincial del Callao y 47 a municipalidades distritales de Lima Metropolitana y del Callao.

CONSIDERANDO:

Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. Conforme a lo previsto en el artículo 162° de la Constitución Política del Perú y el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, compete a esta institución la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos.

El artículo 9° inciso 1) de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, faculta a esta institución a iniciar y proseguir de oficio, o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la administración pública y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente, de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

El artículo 26° de la Ley N° 26520 confiere a la Defensoría del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, la facultad de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales, así como sugerencias para la adopción de nuevas medidas.

Segundo.- El derecho a contar con un entorno accesible. La accesibilidad de los espacios públicos es un derechoreconocido en las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad[1] y otros instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” [2] y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. [3]


A nivel nacional, la Constitución Política consagra en el artículo 7° el derecho de las personas con discapacidad al respeto de su dignidad y a contar con un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. De conformidad con dicho mandato constitucional, la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, su reglamento y otras normas conexas, contienen disposiciones referidas a la obligatoriedad de brindar condiciones para la accesibilidad del entorno físico; y establecen plazos para la adecuación arquitectónica de las instalaciones públicas y privadas de uso público, así como sanciones ante su incumplimiento.

Debemos recordar que, según lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, los derechos fundamentales de las personas se deben interpretar de conformidad con los tratados internacionales de los que el Perú es Estado Parte. En este sentido, cualquier restricción que limite las posibilidades de acceso de las personas con discapacidad constituye una vulneración del principio de igualdad contenido en el artículo 2° inciso 2) de la Constitución.

Tercero.- La obligación de adecuar el entorno físico y arquitectónico de las ciudades. El artículo 43º de la Ley N° 27050 establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las municipalidades se encargan de coordinar la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, “adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad”.

Por su lado, el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 27050 [4] señala que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) coordina con las instituciones antes mencionadas para que las ciudades tengan “facilidades de movilidad, desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad”; y establece cuáles son las condiciones que se requieren para tal fin.

Asimismo, la Ley N° 27050 señala en el artículo 44° [5] que toda infraestructura de uso “comunitario, público y privado” que sea construida con posterioridad a su promulgación, deberá contar con “acceso, corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad”. De igual modo, dispone que los propietarios y administradores de establecimientos, locales y escenarios donde se realicen actividades y/o espectáculos públicos, así como sus organizadores, tienen la obligación de habilitar y acondicionar para la realización de cada evento “acceso, áreas, ambientes, señalizaciones pertinentes” para el desplazamiento y uso de personas con discapacidad.

De acuerdo con lo señalado por la Ley N° 27050 y su reglamento, la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, el diseño de los elementos comunes de urbanización y de mobiliario urbano, y las edificaciones que se construyan en las ciudades del país deben ceñirse a las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad vigentes, las cuales se encuentran recogidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. [6] 

Asimismo, las obras urbanas existentes deben adecuarse progresivamente a las normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, mientras que, en el caso de los edificios públicos y privados de uso público, éstos tienen la obligación de adaptarse a las normas técnicas vigentes en donde sea posible. [7]

Cuarto.- La necesidad de efectuar modificaciones al nuevo Reglamento Nacional de Edificaciones en materia de accesibilidad. El nuevo Reglamento Nacional de Edificaciones ha eliminado una serie de consideraciones respecto al libre acceso y desplazamiento de las personas con discapacidad que antes se encontraban establecidas en las Normas Técnicas de Edificación NTE U.190 y NTE A.060 sobre accesibilidad urbanística y arquitectónica para personas con discapacidad. [8] En este sentido, se presentan omisiones en las características de las veredas y rampas, establecimiento de rutas accesibles, ubicación del mobiliario urbano, características de los pisos, ingresos y ascensores en las edificaciones y número de baños accesibles.

Por otra parte, el Reglamento Nacional de Edificaciones ha reducido el ancho de las veredas ubicadas en las laderas a0.60 metros e incrementado la pendiente permitida en las rampas de las esquinas de las aceras de 12% a 15%, lo que hace imposible el tránsito de personas usuarias de sillas de ruedas en condiciones de seguridad, generando nuevas barreras urbanísticas.  

Finalmente, existe una deficiente regulación para la adecuación de las edificaciones existentes y una falta de regulación para adaptar las habilitaciones urbanas existentes a las normas de accesibilidad.

Por estos motivos, la Defensoría del Pueblo envió al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento el Oficio Nº 208-2006-DP/PAD, de fecha 12 de septiembre del 2006, mediante el cual le hace llegar una serie de observaciones al texto del citado reglamento.

Quinto.- La labor de las municipalidades en materia de accesibilidad. Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos. Dichas instancias de gobierno institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. [9]

De conformidad con su ley orgánica, las municipalidades tienen la función de elaborar el plan de desarrollo urbano de sus circunscripciones; de ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana que sean indispensables; y de diseñar y ejecutar planes de renovación urbana. [10] En la adopción de estas medidas, las autoridades municipales se deben ajustar a las normas que regulan la accesibilidad del diseño urbano.

Asimismo, las municipalidades son las entidades competentes para la expedición de licencias de construcción y, en esa medida, de verificar que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de cualquier inmueble público o privado, se realice de conformidad con las normas técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones.  

De otro lado, según lo dispuesto por el artículo 46° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dichas entidades deben determinar mediante ordenanza [11] el régimen de sanciones a imponer por el incumplimiento de las normas técnicas en la ejecución de las obras de construcción. Además, las municipalidades están facultadas para imponer las sanciones establecidas en la Ley N° 27920 [12] por el incumplimiento de las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad del Reglamento Nacional de Edificaciones. Los montos que se recauden por concepto de la aplicación de las multas establecidas en la Ley N° 27920 –del 5% o 10% del valor de la obra, según corresponda–, deberán ser destinados a proyectos o programas municipales de apoyo social, laboral y educativo en favor de las personas con discapacidad del distrito.[13]        

Cabe indicar que la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 27920 estableció un plazo de seis meses, a partir del 15 de enero del 2003, para la adecuación de toda edificación u obra urbana que se encontrase habilitada o en uso, a las normas técnicas de accesibilidad urbanística y arquitectónica vigentes en ese momento. [14] En tal sentido, a la fecha, las municipalidades están facultadas para inhabilitar el uso público de la edificación u obra urbana que no hubiese sido adecuada a dichas normas, excepto respecto de aquello que no se encuentra contemplado en el nuevo Reglamento Nacional de Edificaciones. [15] Esta sanción se mantendrá vigente hasta que se cumpla con realizar dicha adecuación.

Sexto.- Resultados de la supervisión de las condiciones de accesibilidad de los gobiernos locales. La supervisión de las condiciones de accesibilidad que presentan los palacios municipales y los entornos urbanos próximos a éstos se basó en lo dispuesto en las normas técnicas de accesibilidad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en otras normas conexas y complementarias, siendo los resultados de la supervisión los siguientes:

1.      Accesibilidad de los palacios municipales de los gobiernos locales. La Defensoría del Pueblo ha constatado un alto nivel de incumplimiento de las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad en la mayoría de los 72 palacios municipales.

El 97% de los palacios municipales no cumple con la totalidad de las especificaciones técnicas contempladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Existen dos palacios municipales, los de Ate y Miraflores, que han sido considerados accesibles debido a que permiten que una persona con discapacidad se desplace de manera autónoma. Otros nueve establecimientos (13%) son completamente inaccesibles para personas usuarias de sillas de ruedas y 61 (84%) cuentan con una accesibilidad limitada que obliga a las personas en sillas de ruedas a solicitar la ayuda de terceras personas para poder desplazarse.

La Defensoría del Pueblo ha podido advertir que el incumplimiento de las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad se presenta incluso en establecimientos que han sido construidos después de la aprobación de las Normas Técnicas de Edificación NTE U.190 y NTE A.060, que antecedieron al Reglamento Nacional de Edificaciones, lo cual demuestra que no existe el compromiso de algunas autoridades municipales por garantizar y brindar espacios y servicios accesibles para todos.

2.      Entorno urbano: veredas y rampas. Con relación a los entornos urbanos de los palacios municipales, se constató que 29 (40%) no permiten a una persona en silla de ruedas desplazarse desde el paradero de transporte público más cercano hasta la puerta del establecimiento.

Asimismo, se constató que el 11% de las veredas (ocho palacios municipales) no cumple con las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad y que el 69% de éstas (45 palacios municipales) no cuenta en cada una de sus esquinas con su respectiva rampa.

3.      Ingreso principal o secundario. Uno de los obstáculos principales para las personas en sillas de ruedas se encuentra en el ingreso a las edificaciones. En la supervisión realizada se encontró que 36 locales municipales (50%) no permiten el ingreso de dichas personas de manera autónoma, requiriendo de la ayuda de terceros.

De igual modo, de los 61 establecimientos que requieren una rampa u otro medio mecánico para salvar el desnivel existente en la puerta de ingreso principal, el 48% (29 palacios municipales) no lo tiene.

4.      Pasadizos de circulación y puertas interiores. Los pasadizos de circulación de los locales municipales son, en su mayoría, accesibles. Seis de éstos (8%) no cuentan con el ancho necesario para permitir el desplazamiento de personas en sillas de ruedas. En el caso de las puertas interiores, el 64% (46 palacios municipales) no es accesible.
5.      Ascensores y escaleras. De los locales municipales supervisados, 68 cuentan con más de un piso de atención al público y sólo ocho (12%) tienen instalado un ascensor. De estos, únicamente tres cumplen con las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad, pero sólo dos se encuentran en funcionamiento. Al respecto, el Reglamento Nacional de Edificaciones señala que los palacios municipales de cuatro o más pisos están obligados a contar con un ascensor. En opinión de la Defensoría del Pueblo, todos los establecimientos con dos o más plantas de atención al público deben contar con un ascensor a fin de garantizar el acceso de las personas con discapacidad a todos los ambientes.

En cuanto a las escaleras, se constató que el 76% de ellas (52 locales municipales) no cumple con tener pasamanos y barandas accesibles.

6.      Mobiliario de atención al público. De los 54 palacios municipales que cuentan con ventanillas de atención al público, 49 (91%) no tienen ventanillas habilitadas para personas con discapacidad. [16] Asimismo, de los 49 locales que tienen cajas registradoras, sólo dos cuentan con alguna accesible.

7.      Servicios higiénicos. Si bien son locales que reciben gran afluencia de público, el 94% de los palacios supervisados no cuenta con servicios higiénicos que permitan su uso por personas en sillas de ruedas. Así, de los 72 palacios municipales, únicamente cuatro tienen baños accesibles.

8.      Estacionamientos. De los 37 locales supervisados que cuentan con estacionamientos señalizados, el 76% (28 palacios municipales) no cumple con reservar espacios para personas con discapacidad. En los casos en los que se ha señalizado zonas reservadas para personas con discapacidad, ninguna de éstas cuenta con las dimensiones adecuadas para ser consideradas accesibles.

SE RESUELVE:
 
Artículo Primero.-  APROBAR el Informe Defensorial Nº 114, “Barreras físicas que afectan a todos. Supervisión de las condiciones de accesibilidad de los palacios municipales”.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento:

1.      MODIFICAR el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, a fin de:

1.1.            RESTABLECER las disposiciones contenidas en las Normas Técnicas NTE. U.190 y NTE A.060 sobre adecuación urbanística y arquitectónica para personas con discapacidad que no han sido recogidas por el actual reglamento, en particular lo referido a las características de las veredas y rampas, el establecimiento de rutas accesibles en la vía pública, las características y la ubicación del mobiliario urbano, las características de los pisos e ingresos a las edificaciones, el número de baños accesibles con el que deben contar éstas y las características de los ascensores.
1.2.            ELIMINAR aquellas disposiciones que suponen el establecimiento de barreras urbanísticas como el ancho de las veredas ubicadas en laderas y las pendientes de las rampas ubicadas en las esquinas de las veredas.
1.3.            PRECISAR los alcances y el plazo para la adecuación de las edificaciones a las normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, y regular la adecuación de las habilitaciones urbanas existentes.

2.      ESTABLECER la obligación de contar con un ascensor, al menos, en las nuevas edificaciones de uso público con dos o más plantas de atención al público, para permitir la circulación vertical de las personas usuarias de sillas de ruedas. 

Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los alcaldes provinciales de Arequipa, Chiclayo y Trujillo y a los alcaldes distritales de Breña, Carmen de la Legua–Reynoso, Chorrillos, Lurín, Pachacamac y Surco:

1.      ADOPTAR medidas de carácter urgente con la finalidad de revertir las condiciones de inaccesibilidad en que se encuentran sus palacios municipales y asegurar el acceso y el libre desplazamiento de personas usuarias de sillas de ruedas dentro de sus instalaciones.

Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a los alcaldes provinciales y distritales:

1.      DISPONER la suspensión de la construcción de obras públicas o privadas que no cumplan con las normas de accesibilidad arquitectónica y urbanística dentro de sus jurisdicciones hasta que se corrijan las omisiones.

2.      VERIFICAR que las licencias de construcción y funcionamiento se otorguen sólo cuando se cumpla con las normas de accesibilidad para personas con discapacidad contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en las demás normas conexas y complementarias.

3.      ADOPTAR las medidas necesarias para que el presupuesto destinado al diseño y construcción de obras públicas se enmarque dentro del principio de diseño universal y no se generen gastos adicionales por la necesidad de adaptaciones futuras.

4.      DISEÑAR e IMPLEMENTAR un “Plan de accesibilidad municipal” dirigido a que el entorno urbano, los edificios públicos y privados ubicados dentro de la jurisdicción municipal sean accesibles para todas las personas, teniendo como  principio rector el diseño universal en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Este plan deberá contemplar las siguientes acciones:

4.1.            ELABORAR un diagnóstico del grado de cumplimiento, en sus locales institucionales y en el entorno urbano, de las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en las demás normas conexas y complementarias.
4.2.            ESTABLECER un cronograma para la adecuación progresiva de la infraestructura municipal y de su entorno urbano, el que deberá indicar la secuencia para la realización de las actividades, las partidas necesarias para su ejecución y el tiempo de duración. En aplicación de éste, las municipalidades deberán:

a)      GARANTIZAR que las veredas se encuentren en buen estado de conservación, cuenten con un ancho mínimo libre de obstáculos de1.20 metros y con rampas adecuadas en cada una de sus esquinas.

b)      CONTAR al menos con un ingreso accesible, de por lo menos 0.90 metros de ancho, y cuyas diferencias de nivel con relación a la vereda (escalones o escaleras) se salven mediante rampas, plataformas elevadoras u otros medios mecánicos.

c)      TENER pasadizos de circulación y puertas interiores que permitan el libre desplazamiento de personas usuarias de sillas de ruedas.

d)      UBICAR las áreas más concurridas de atención al público (mesa de partes, lugares de pago, áreas de información) en el primer piso de los establecimientos.

e)      HABILITAR al menos una de las ventanillas de atención al público, cajas registradoras y mostradores para su uso por personas usuarias de sillas de ruedas o de baja estatura.

f)        CONTAR al menos con un ascensor accesible para personas con discapacidad en aquellos establecimientos que cuenten con dos o más plantas de atención al público.

g)      DOTAR a las escaleras de barandas y pasamanos a una altura adecuada para su uso por personas con muletas o bastones.

h)      HABILITAR al menos un baño para su uso por personas con discapacidad, independientemente del número de aparatos (lavatorios, urinarios, inodoros) a los que se encuentre obligado a tener el establecimiento.
i)        RESERVAR espacios, debidamente señalizados, destinados al estacionamiento de vehículos conducidos o que transportan a personas con discapacidad.

5.      CAPACITAR al personal de vigilancia y atención al público de modo que se pueda garantizar el otorgamiento de las facilidades que requieren las mujeres embarazadas, los niños, las niñas, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad para su desplazamiento dentro del local y acceder a los servicios que se brindan.

6.      GARANTIZAR que los nuevos proyectos de habilitaciones urbanas y de edificación que lleve a cabo el municipio cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas conexas y complementarias.

7.      CAPACITAR a los arquitectos e ingenieros encargados de las obras municipales sobre los alcances del principio de diseño universal.

8.      CONVOCAR a las organizaciones de personas con discapacidad a fin de que sean consultadas para la elaboración y el diseño de los proyectos de obras públicas.

Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) que fiscalice el cumplimiento por parte de las municipalidades de las normas técnicas de accesibilidad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

Artículo Sexto.- ENCOMENDAR a la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, así como a las Oficinas Defensoriales en el ámbito de su circunscripción, el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el presente informe.

Artículo Séptimo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, conforme lo establece el artículo 27° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.  


Regístrese, comuníquese y publíquese.






Beatriz Merino Lucero

DEFENSORA DEL PUEBLO

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