Somos una Asociación Civil sin Fines de Lucro, que busca implementar las Terapias Asistidas con Animales en el Perú y a su vez integrar a las personas con discapacidad y personas adultas mayores en la vida diaria de nuestro país. Asímismo, nos preocupamos por velar por sus derechos. Te invitamos a colaborar con nosotros, dándonos a conocer tus comentarios y opiniones para mejorar las condiciones y oportunidades de los sectores antes mencionados.
lunes, 30 de enero de 2012
El perro como ayuda
El
perro (clasificación científica "Canis familiaris") ha sido
reconocido desde siempre como "el mejor amigo" del hombre. Esta
relación, establecida desde el principio de todo, ha evolucionado hasta
convertirse en nuevas formas de interacción hombre-perro, que son origen de
grandes beneficios para la sociedad. Tradicionalmente, el perro ha ayudado al
hombre en tareas tales como la caza, la vigilancia y como ayuda invaluable en
el pastoreo de ganado. Sin embargo, en la medida en que la sociedad ha
evolucionado desde pequeñas comunidades agrícolas, a cada vez mayores áreas
metropolitanas, el rol del perro ha cambiado.
A
través de los años el perro ha ayudado a localizar personas desaparecidas y ha
sido de ayuda en operaciones de rescate que siguen a los eventos trágicos como
terremotos y explosiones. En adición, el perro sirvió junto a soldados en el
área de patrullaje en la segunda guerra mundial y en la guerra de Vietnam. Sin
embargo, el perro ha sido particularmente exitoso en el área de detección de
narcóticos. Hoy, el compañerismo del perro ha añadido un significado adicional,
en la medida en que el individuo cada vez en mayor número, considera al perro
como otro miembro de la familia en vez de una mera propiedad. La mayoría de los
dueños de perros seleccionaron como la razón principal para tener un perro la
relación de compañerismo lograda con el animal. Después de todo, el perro no
enjuicia, da amor incondicional, y podemos hacer de ellos el mayor confidente
de nuestros más íntimos sentimientos. En adición, el perro es sumamente
inteligente, por lo tanto puede ser entrenado para hacer muchas cosas. Estas
características del perro pueden servir para elevar la calidad de vida de miles
de jóvenes y adultos, especialmente aquellos incapacitados y/o aquellos que
residen en instituciones de cuido.
El
meramente abrazar un perro hace que residentes en centros de rehabilitación y
hogares de cuido, pacientes en hospitales y familias en general sientan un
consuelo, un gozo y un respeto por todos los seres vivientes. En adición, la
compañía del perro ha demostrado proveer otros beneficios que pueden mejorar la
calidad de vida de muchos miles más de ciudadanos del mundo.
El perro y su rol en la
incapacidad visual, auditiva y física
El
perro guía para los incapacitados visuales es el más conocido entre todos.
Estos perros están definidos como perros en servicio. Los perros guías son
entrenados para mejorar la mobilidad y la independencia de hombres y mujeres
ciegas. Trabajando en y fuera de la casa, más otras actividades sociales ahora
pueden ser logradas con la ayuda de estos perros altamente entrenados.
Los perros en servicio para
los incapacitados en la actividad auditiva están entrenados para ayudar a
personas sordas o casi sordas. Estos perros alertan a las personas a sonidos
tales como alarmas de fuego, relojes despertadores, el sonido del teléfono, el
timbre de la puerta, llamados a la puerta, el llanto de un niño y las sirenas.
El perro en servicio para los físicamente impedidos está entrenado para mejorar
la mobilidad y la independencia de las personas que usan sillas de ruedas,
andadores, muletas o bastones. Estos perros llevan a cabo una variedad de
tareas como halar la silla de rueda, levantar objetos caídos, encender y apagar
los interruptores de la luz, abrir y cerrar puertas y gavetas, llevar objetos
en la boca o en mochilas y ayudar a las personas a levantarse de una silla o de
una caída. En adición, un número de estudios empíricos ha demostrado que la
presencia de un perro de compañía sirve para aumentar la cantidad y la calidad
de la atención dirigida al incapacitado físicamente, por individuos bien sean
familia o extraños. Este efecto magnético de los perros en servicio puede ser
de gran beneficio para los incapacitados porque reduce la tendencia a ser
ignorados o eludidos por los no incapacitados. Estos perros son de gran
beneficio para las personas con incapacidad asociada a la artritis, desbalance,
esclerosis múltiple, distrofia muscular o dolor crónico. Los perros para los
incapacitados de la vista, el oído y físicamente, pueden obtenerse a través de
organizaciones o entrenadores individuales. Sin embargo, los últimos puede que
sean difíciles de localizar.
Artículo extraído de Sobre Perros.
martes, 24 de enero de 2012
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Quienes tienen mascotas están en mejor estado psíquico, según estudio
Los animales domésticos proporcionan apoyo social y emocional a las personas, según revelaron una serie de experimentos
Martes 12 de julio de 2011
(Archivo El Comercio)
Washington (EFE). Los animales domésticos proporcionan apoyo social y emocional a personas comunes, y no sólo a las que encaran problemas de salud significativos, según una investigación que divulgó hoy la Asociación Psicológica de Estados Unidos.
El estudio encontró que los dueños de perros, gatos y otras mascotas domésticas mantienen una relación tan estrecha con las personas allegadas como la que tienen con sus animales, lo cual indica que las relaciones con las mascotas no crecen a costa de las relaciones humanas.
BENEFICIOS A CUATRO PATAS
Los psicólogos de la Universidad de Miami y de la Universidad de St Louis llevaron a cabo tres experimentos que examinaron los beneficios potenciales de la tenencia de una mascota entre lo que ellos calificaron como “personas comunes”.
Según el artículo publicado en internet en la revista Journal of Personality and Social Psychology, el investigador principal Allen McConnel, de la Universidad de Miami, dijo que, en términos generales, los dueños de mascotas “tienen una mejor vida y resuelven mejor las diferencias individuales que las personas que no tienen mascota”.
“Específicamente los dueños de mascotas tienen una estima más alta de sí mismos, están en mejores condiciones físicas, tienden a ser menos solitarios, son más conscientes de lo que ocurre y más extrovertidos, tienden a ser menos temerosos y menos preocupados que las personas que no tienen animales”, añadió.
EL ESTUDIO
Para su estudio, los investigadores obtuvieron respuestas de 217 personas (79 por ciento mujeres, edad media 31 años, ingreso familiar medio 77.000 dólares) a preguntas que apuntaban a determinar si los dueños de animales en el grupo diferían del resto que no tenía animales en las áreas del bienestar, la salud y un mejor ajuste social.
“Los estudios arrojan pruebas considerables de que las mascotas benefician la vida de sus dueños tanto en el terreno psicológico como en el físico, porque sirven como una importante fuente de apoyo social”, indicó el artículo.
NORMAS QUE PROMUEVEN LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ.
Conforme lo hemos venido haciendo desde hace un buen tiempo le proporcionamos en esta entrega otra norma que facilita la integración de la persona con discapacidad en el seno de nuestra sociedad. No podemos dejar de mencionar que el conocimiento de todos de estas leyes facilitarían el interactuar de una persona con discapacidad en todo ámbito de nuestra sociedad, su actitud ante la vida definitivamente sería otra, apoyemos dando a conocer la existencia de toda norma o ley que favorece su participación dentro de nuestra sociedad.
NORMA SOBRE ACCESIBILIDAD
NORMA GH. 020 COMPONENTES DE DISEÑO URBANO
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo
1.-Los componentes de diseño de una habilitación urbana están constituidos por
los espacios públicos y los terrenos aptos para ser edificados.
Los
espacios públicos están, a su vez, conformados por las vías de circulación
vehicular y peatonal, las áreas dedicadas a parques Y plazas de uso público.
Los terrenos edificables comprenden los lotes de libre disposición del
propietario y los lotes que deben ser aportados reglamentariamente.
Las
habilitaciones urbanas que se desarrollen colindantes a áreas habilitadas, se
integrarán a la trama vial existente o a la aprobada sobre dichas áreas.
CAPITULO II DISEÑO DE VIAS
Artículo
2.-El diseño de las vías de una habilitación urbana deberá integrarse al
sistema vial establecido en el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad. Estará
constituido fundamentalmente por vías expresas, vías arteriales, vías
colectoras, vías locales y pasajes.
Artículo
3.-Las vías serán de uso público libre e irrestricto, las características de
las secciones de las vías varían de acuerdo a su clasificación funcional.
Artículo
4.-Las características de las secciones de las vías conformantes del sistema
vial primario de la ciudad serán establecidas por el Plan de Desarrollo Urbano
y estarán constituidas por vías expresas, vías arteriales y vías colectoras.
Artículo
5.-Las secciones de las vías locales principales y secundarias, se diseñarán de
acuerdo al tipo de habilitación urbana, en base a los siguientes módulos:
TIPO DE
HABILITACION
VIVIENDA
COMERCIAL
INDUSTRIAL
USOS ESPECIALES
VIAS LOCALES
PRINCIPALES
ACERAS O VEREDAS
1.80-2.40-3.00
3.00
2.40-3.00
3.00
ESTACIONAMIENTO
2.20-3.00
3.00
3.00
3.00-6.00
CALZADAS O PISTAS
3.00-3.30-3.60
3.30-3.60
3.60
3.30-3.60
VIAS LOCALES
SECUNDARIAS
ACERAS O VEREDAS
0.60-1.20
2.40
1.80
1.80-2.40
ESTACIONAMIENTO
1.80
5.40
3.00
2.20-5.40
CALZADAS O PISTAS
2.70
3.00
3.60
3.00
Artículo
6.-En las Vías Locales Principales de las habilitaciones y en las Vías Locales
Secundarias de las Habilitaciones para Comercio, Industria y Usos Especiales,
se dispondrá de veredas y estacionamientos en cada frente que habilite lotes y
dos módulos de calzada como mínimo.
Artículo
7.-En las Vías Locales Secundarias de las Habilitaciones para Vivienda, se
dispondrá de veredas en cada frente que habilite lotes, dos módulos de calzada
y en el caso de estacionamientos, podrán disponerse en un solo frente de la
vía, la cual puede tener una sección total de 9.60 ml.
Artículo
8.-Las Vías Locales Secundarias de las Urbanizaciones que constituyan acceso
exclusivo a las viviendas, con tránsito vehicular y peatonal, tendrán como mínimo
7.20 ml. de sección de circulación, debiendo contar con elementos que
condicione la velocidad de acceso de
vehículos.
Estas
vías podrán tener un sólo acceso, cuando la longitud no sea mayor de 50 ml., a
partir de lo cual deberán contar con acceso en sus dos extremos, no pudiendo,
en ningún caso, tener más de100 ml. de longitud.
Artículo
9.-Las vías locales Secundarias de acceso único vehicular con una longitud no
mayor de 100 ml. tendrán en su extremo interior un ensanche de calzada, a
manera de plazoleta de volteo, con un diámetro mínimo de 12 ml., que permita el
giro y retroceso de un vehículo. En caso que la plazoleta de volteo constituya
frente de lotes, se incluirá en la sección de vía una franja de estacionamiento
entre la calzada y la vereda de acceso a los lotes.
Artículo
10.-Las pendientes de las calzadas no podrán exceder el 12%. Excepcionalmente
en las laderas de cerros podrá permitirse hasta el 15% de pendiente en tramos
de hasta 50 ml. de longitud.
Artículo
11.-La distancia mínima entre dos intersecciones sobre una misma vía será de 40
ml., medidos entre los ejes de las calzadas.
Artículo
12.-La distancia máxima entre dos intersecciones de vías de tránsito vehicular
será de 300 m .,
medida en los extremos de las manzanas, para las habilitaciones para vivienda y
comercio.
Artículo
13.-Los pasajes peatonales no admitirán circulación vehicular ni espacios de
estacionamiento, únicamente tendrán acceso los vehículos de emergencia. Los
pasajes peatonales de la
Habilitación Urbana tendrán una sección igual a 1/20 (un
veinteavo) de su longitud; deberán contar, como mínimo, con 2 módulos de vereda
y una sección de 3.00 Ml.,
Artículo
14.-En casos que la topografía del terreno o la complejidad del sistema vial lo
exigieran, se colocarán puentes peatonales, muros de contención, muros de
aislamiento, parapetos, barandas y otros elementos que fueran necesarios para
la libre circulación vehicular y la seguridad de las personas.
Artículo
15.-Las veredas tendrán una altura de 0.15 mts. por encima del nivel de la
calzada. Tendrán un acabado antideslizante y no deberán tener gradas, salvo
casos debidamente justificados. Se habilitarán descansos de 1.20 ml. de
longitud, de acuerdo a lo siguiente:
Pendientes
hasta 2% sin descansos
Pendientes
hasta 4% cada 50 ml. como máximo
Pendientes
hasta 6% cada 30 ml. como máximo
Pendientes
hasta 8% cada 15 ml. como máximo
Pendientes
hasta 10% cada 10 ml. como máximo
Pendientes
hasta 12% cada 5 ml. como máximo
Los
bordes de un plano transitable, abiertos hacia un plano inferior con una
diferencia de nivel mayor de 30cm, deberán estar provistos de parapetos o
barandas de seguridad con una altura no menor de 80cm. Las barandas llevarán un
elemento corrido horizontal de protección a 15cm sobre el nivel del piso, o un
sardinel de la misma dimensión.
Artículo
16.-Las bermas de estacionamiento vehicular llevarán sardineles enterrados al
borde de la calzada. En el espacio de estacionamiento podrán colocarse árboles
con un distanciamiento de 12 m .
como mínimo. Igualmente podrán ser ubicadas las acequias, canales de regadío,
postes de alumbrado público y subestaciones eléctricas aéreas.
Artículo
17.-La superficie de las calzadas tendrá una pendiente hacia los lados para el
escurrimiento de aguas pluviales, de regadío o de limpieza.
Artículo
18.-La unión de las calzadas entre dos calles locales tendrá un radio de
curvatura de 6 m .
medido al borde del carril más cercano a la vereda.
Artículo
19.-Cuando el Plan de Desarrollo Urbano lo determine, las calzadas podrán
incluir carriles exclusivos de transporte público, con espacios adecuados para
la instalación de paraderos.
Artículo
20.-En las esquinas e intersecciones de vías se colocarán rampas para
discapacitados para acceso a las veredas, ubicándose las mismas sobre las
bermas laterales y centrales.
De
no existir bermas se colocarán en las propias veredas. La pendiente de la rampa
no será mayor al 10% y el ancho mínimo libre será de 0.90 m . Las aceras y rampas
de las vías públicas deberán constituir una ruta accesible, desde las paradas
de transporte público o embarque de pasajeros, hasta el ingreso a los locales y
establecimientos de uso público, salvo que las características físicas de la
zona no lo permitan. En este último caso, se deberá colocar avisos en los lugares
convenientes, con el fin de prevenir a las personas con discapacidad.
Artículo
21.-Los radios mínimos de las curvas en vías serán las siguientes:
Vías
principales: 60 metros
Vías
locales: 30 metros
Los
tramos rectos entre curva y contracurva, siempre que no se use curvas de
transición se proveerá una recta o tangente cuya longitud mínima será:
Vías
principales: 30 metros
Vías
locales: 20 metros
CAPITULO III LOTIZACION
Artículo
22.-Las manzanas estarán conformadas por un lote único o por un conjunto de
lotes y estarán delimitadas por vías públicas, pasajes peatonales o parques
públicos. En lo casos de habilitaciones urbanas de lote único, deberán
considerarse áreas para la instalación de estaciones de transformación en
superficie o subterráneas.
Artículo
23.-La longitud mayor de cada manzana en habilitaciones para vivienda taller no
debe exceder de 200 Ml., y en otros tipos de habilitaciones para vivienda no
deberá exceder de 300 Ml.
Artículo
24.-Todos los lotes deben tener acceso desde una vía pública con tránsito
vehicular o peatonal.
Artículo
25.-Si se trata de una Urbanización con construcción simultánea de viviendas no
se considerará dimensiones mínimas de lote.
CAPITULO IV APORTES DE HABILITACION URBANA
Artículo
26.-Las habilitaciones urbanas, según su tipo, deberán efectuar aportes
obligatorios para recreación pública y para servicios públicos complementarios
para educación y otros fines, en lotes edificables. Estos aportes serán cedidos
a título gratuito a la entidad beneficiaria que corresponda. El área del aporte
se calcula como porcentaje del área bruta deducida la cesión para vías
expresas, arteriales y colectoras
El
área mínima de los aportes será:
Para
Recreación Pública 1,000 mt2
Para
Recreación pública (islas rústicas) 800 mt2
Ministerio
de Educación 800 mt2
Otros
usos 400 mt2
Cuando
el cálculo de área de aporte no tenga el área mínima requerida, el aporte será
redimido en dinero.
El
monto de la redención en dinero se calcula sumando el valor de tasación comercial
del metro cuadrado del terreno rústico, más el valor medio de las obras de
habilitación urbana entre el número de metros cuadrados habilitados. Este valor
se multiplica por el área del aporte por redimir.
Artículo
27.-Los parques para recreación pública constituirán un aporte obligatorio a la
comunidad y en esa condición deberán quedar inscritos en los Registros
Públicos. Estarán ubicados dentro de la habilitación de manera que no haya
ningún lote cuya distancia al parque, en línea recta, sea mayor de 300 ml.
Pueden estar distribuidos en varias zonas y deberán ser accesibles desde vías
públicas.
Artículo
28.-El ancho mínimo del aporte para recreación pública será de 25 ml., en el
cálculo del área no se incluirán las veredas que forman parte de la sección
transversal de la vía.
Artículo
29.-Cuando el área por habilitar sea mayor a 10 hectáreas se
considerará un parque central con una superficie no menor al 30% del área
destinada reglamentariamente para recreación pública.
Artículo
30.-No se considerará para el cálculo del área de parque, las áreas
comprendidas dentro de los lados de ángulos menores de 45 grados y una línea de
25m.perpendicular a la bisectriz del mismo, ni las áreas de servidumbre bajo
líneas de alta tensión.
Artículo
31.-Excepcionalmente, los jardines centrales de vías o bermas de separación
central en vías arteriales podrán ser computados como parques, siempre que
tengan las dimensiones mínimas establecidas y no constituyan más del 30% de la
superficie total destinada para Recreación Pública.
Artículo
32.-En casos de habilitaciones en terrenos con pendientes pronunciadas, los
parques podrán estar conformados por terrazas o plataformas, con una pendiente
máxima de 12% cada una y con escaleras de comunicación entre los diferentes
niveles.
Artículo
33.-Los parques serán construidos y aportados para uso público y no podrán ser
transferidos a terceros. Los parques tendrán veredas, iluminación,
instalaciones para riego y mobiliario urbano. Se podrá proponer zonas de
recreación activa hasta alcanzar el 30% de la superficie del parque.
CAPITULO V PLANEAMIENTO INTEGRAL
Artículo
34.-En los casos de habilitaciones urbanas parciales o independizaciones de
predios rústicos, se deberá elaborar un “Planeamiento Integral” que comprenda
la red de vías y la zonificación de la totalidad del predio, cualquiera que sea
su área y siempre que esté comprendido dentro del Plan de Desarrollo Urbano
correspondiente.
Artículo
35.-Para el planeamiento integral de predios que no colinden con áreas
habilitadas o con proyecto de habilitación urbana aprobado, el planeamiento
comprenderá la integración al sistema vial más cercano.
Artículo
36.-El Planeamiento Integral tendrá una vigencia mínima de 5 años, salvo que
dentro de dicho término se apruebe un nuevo Plan de Desarrollo Urbano.
Artículo
37.-Una vez aprobado, el Planeamiento Integral tendrá carácter obligatorio para
las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los
Registros Públicos.
Artículo
38.-En los casos en que el Plan de Desarrollo Urbano haya sido desarrollado
hasta el nivel de unidades de barrio, no será exigible la presentación del
Planeamiento Integral.
Artículo
39.-Cuando los terrenos rústicos materia de habilitación se encuentren cruzados
por cursos de agua de regadío, éstos deben ser canalizados por vías públicas.
En
zonas lluviosas se deberá plantear un sistema de evacuación de aguas pluviales.
Artículo
40.-Cuando en un proceso de habilitación urbana, no sea posible técnicamente
proveer de un determinado servicio, sino a través de propiedad de terceros, la Municipalidad puede
establecer la servidumbre de paso correspondiente, para permitir la provisión y
fijar las condiciones del referido servicio.
CAPITULO VI MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACION
Artículo
41.-El mobiliario urbano que corresponde proveer al habilitador, está compuesto
por: luminarias, basureros, bancas, grifos contra incendios, y elementos de
señalización horizontal y vertical. Deberán ubicarse en el espacio público sin
impedir la libre circulación por las veredas.
El
mobiliario urbano que puede ser instalado en las vías públicas, previa
autorización de la municipalidad es el siguiente: puestos comerciales,
papeleras, cabinas telefónicas, paraderos, servicios higiénicos, jardineras,
letreros con nombres de calles, placas informativas, carteleras, mapas urbanos,
bancas, juegos infantiles, semáforos vehiculares y peatonales.
Artículo
42.-En cada batería de mas de tres teléfonos públicos, por lo menos uno de
ellos deberá ser accesible a personas con discapacidad y estar claramente
señalizado, donde el elemento más alto manipulable deberá estar a una altura
máxima de 1.30m.
Artículo
43.-Los soportes verticales de señales y semáforos deberán tener una sección
circular y deberán colocarse al borde exterior de la acera.
Artículo
44.-Cuando se instalen semáforos sonoros, éstos deberán emitir una señal
indicadora del tiempo disponible para el paso de peatones.
Artículo
45.-En aquellos casos en que por restricciones propias de la topografía o
complejidad vial se requiera la instalación de puentes, escaleras u otros
elementos que impidan el libre tránsito de personas con discapacidad, deberá
señalizarse las rutas accesibles, de acuerdo a lo siguiente:
a)
Los avisos contendrán las señales de acceso y sus respectivas leyendas debajo
de los mismos.
b)
Los caracteres de las leyendas serán de tipo Helvético. Tendrán un tamaño
adecuado a la distancia desde la cual serán leídos, con un alto o bajo relieve
mínimo de 0.8mm. Las leyendas irán también en escritura Braille.
c)
Las señales de acceso y sus leyendas serán blancas sobre fondo azul oscuro.
d)
Las señales de acceso, en los avisos adosados a paredes o mobiliario urbano,
serán de 15cm. x 15cm. como mínimo. Estos avisos se instalarán a una altura de
1.40m. medida a su borde superior.
e)
Los avisos soportados por postes o colgados tendrán, como mínimo, 40cm. de
ancho y 60cm. de altura.
f)
Las señales de acceso ubicadas al centro de los espacios de estacionamiento
vehicular accesibles, serán de 1.60m x 1.60m.
CAPITULO VII OBRAS DE CARÁCTER REGIONAL O PROVINCIAL
Artículo
46.-En los casos que dentro de los linderos por habilitar, el Plan de
Desarrollo Urbano haya previsto obras de carácter regional o provincial, tales
como vías expresas y semi-expresas, intercambios o parques zonales, los
propietarios de los terrenos están obligados a reservar las áreas necesarias
para dichos fines.
Artículo
47.-Cuando una vía expresa o semi-expresa o un intercambio vial, afecte un
terreno por habilitar, el propietario que solicita la habilitación, deberá
ejecutar las obras correspondientes a la parte de vía destinada al servicio de
la habilitación, dejando reservadas las áreas para la ejecución de las vías
principales o de tránsito rápido (calzadas, berma central, alumbrado, entre
otras), las de intercambio vial o parques zonales, con cargo a que la entidad
ejecutora de las obras correspondientes, le abone el justiprecio del valor del
terreno reservado, según lo determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones,
previamente a su ejecución.
Artículo
48.-En todos los casos, las áreas de las reservas para obras de carácter
regional o provincial, se descontarán de las áreas brutas materia de la
habilitación, para los efectos de cómputo de aportes, así como para el pago de
tasas y derechos.
CAPITULO VIII NOMENCLATURA
Artículo
49.-En todas las habilitaciones en que exista partición de la tierra en lotes y
agrupamiento de éstos en manzanas, deberá establecerse una nomenclatura. Dicha
nomenclatura consistirá en letras para las manzanas y números para los lotes,
ambos en forma correlativa.
Artículo
50.-Deberá establecerse una nomenclatura provisional para las vías públicas y
áreas de recreación, mediante letras o números.
Artículo
51.-La nomenclatura será propuesta por el propietario que solicita la
habilitación a la
Municipalidad correspondiente. Una vez aceptada, la
nomenclatura de las vías, junto con el nombre de la manzana, se consignarán en
letras negras sobre hitos de concreto pintados en blanco que serán colocados en
todas las esquinas de las manzanas por el responsable de la habilitación.
CAPITULO IX COMPONENTES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS
PROYECTOS
Artículo
52.-Los proyectos elaborados por los profesionales responsables deberán cumplir
con requisitos de información suficiente para:
a)
Comprender los alcances y características del proyecto por parte de los órganos
de aprobación;
b)
Permitir las coordinaciones con las empresas prestadoras de los servicios de
energía y agua potable y alcantarillado; y
c)
Lograr que el constructor cuente con todos los elementos que le permitan
estimar el costo de la habilitación y posteriormente ejecutarla con un mínimo
de consultas.
Artículo
53.-Los proyectos se dividen por especialidades según los aspectos a que se
refieren, y pueden ser de:
a)
Planeamiento Integral;
b)
Trazado y Lotización, referente a la concepción general, localización,
dimensiones, y finalidad de la habilitación urbana;
c)
Pavimentos, referente al trazado de los ejes de las vías, perfiles
longitudinales y características de las obras de aceras y pavimentos;
d)
Ornamentación de Parques, referente al diseño, ornamentación y equipamiento de
las áreas de recreación pública;
e)
Redes Eléctricas, referente a las obras y equipamiento necesario para el
alumbrado público y el aprovisionamiento domiciliario de energía eléctrica;
f)
Redes Sanitarias, referente a las obras y equipamiento necesario para el
aprovisionamiento domiciliario de agua para consumo humano, evacuación de aguas
servidas y aguas residuales y pluviales;
g)
Redes de comunicaciones referentes a las obras y equipamiento necesario para
los servicios de transmisión de voz y datos.
Artículo
54.-El proyecto de habilitación urbana debe contener la siguiente información:
a)
Plano de localización, con coordenadas UTM (Universal Transversa Mercator);
b)
Planeamiento Integral (cuando se requiera).
c)
Plano de trazado y lotización, con indicación de lotes, aportes, vías y
secciones de vías y ejes de trazo, con indicación de curvas de nivel cada
metro.
d)
Habilitaciones colindantes
e)
Plano de Ornamentación de Parques (cuando se requiera).
Artículo
55.-El proyecto de Pavimentos debe contener la siguiente información:
a)
Plano de trazado de ejes de vías;
b)
Plano de perfiles longitudinales de las vías;
c)
Plano de secciones viales;
d)
Memoria Descriptiva, conteniendo las especificaciones técnicas de los
materiales y procedimiento de ejecución.
Artículo
56.-El proyecto de instalaciones eléctricas para habilitaciones urbanas debe
contener la siguiente información:
a)
Plano de redes primarias o de electrificación;
b)
Plano de redes secundarias;
c)
Plano de sistemas de transformación de alta o media tensión a baja tensión;
d)
Plano de detalles constructivos;
e)
Memoria de cálculo;
f)
Especificaciones técnicas de los materiales; y
g)
Procedimiento de ejecución.
Artículo
57.-El proyecto de instalaciones sanitarias para habilitaciones urbanas debe
contener la siguiente información:
a)
Plano de redes primarias o de saneamiento;
b)
Plano de redes secundarias;
c)
Planos de sistemas de almacenamiento y bombeo de agua;
d)
Plano de detalles constructivos;
e)
Memoria de cálculo;
f)
Especificaciones técnicas de los materiales; y
g)
Procedimiento de ejecución.
Aprueban Ordenanza que regula
las normas de accesibilidad urbanística y arquitectónica para el distrito
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
ORDENANZA Nº 208-MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
Vistos en Sesión ordinaria de la fecha los
Dictámenes Nº 46-2007-CAJ/MSI de la
Comisión de Asuntos Jurídicos, Nº 001-2007-CDS/MSI de la Comisión de Desarrollo
Social y Nº 007-2007-CDDU/MSI de la
Comisión de Desarrollo Urbano, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 7 de la Constitución Política
establece que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su
dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y
seguridad;
Que, la Ley N º 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad
tiene por finalidad establecer un régimen legal de protección, de atención de
salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención para
que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social,
económica y cultural;
Que, el Artículo 43 de la mencionada Ley Nº
27050, modificada por Ley Nº 27920, establece que el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento y las Municipalidades, coordinarán la adecuación
progresiva del diseño urbano de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los
elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas
con discapacidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº
011-2006-VIVIENDA, se aprueban las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de
Edificaciones - RNE, entre las que se encuentra la Norma A.120
“Accesibilidad para personas con discapacidad” y se derogan de manera expresa
los Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70- VI que aprobaron la totalidad
de los Títulos del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, así como sus
normas modificatorias, complementarias y sustitutorias y toda norma legal que
se oponga, en lo que corresponda al Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE,
dentro de las que se encuentran las Normas Técnicas de Edificación NTE U.190
Adecuación Urbanística para Personas con Discapacidad y NTE A.060 Adecuación
Arquitectónica para Personas con Discapacidad.
Que, en los espacios y las edificaciones
públicas y privadas donde se presten servicios de atención al público, ubicados
en el distrito de San Isidro, se deberán prever zonas y rutas accesibles que
permitan su uso por las personas con discapacidad en las mismas condiciones que
el público en general;
Que, en ese sentido, resulta necesario
expedir normas de accesibilidad que coadyuven a hacer de San Isidro una Ciudad
Accesible;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas por los numerales
8 y 40 del artículo 9 de la Ley
N º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo en
sesión de fecha 22 de agosto del 2007, acordó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LAS NORMAS DE
ACCESIBILIDAD URBANISTICA Y ARQUITECTONICA PARA EL DISTRITO DE SAN ISIDRO
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
La presente Ordenanza establece:
a. Accesibilidad Urbana
Normas sobre las condiciones y
especificaciones técnicas de diseño para la elaboración de proyectos y
ejecución de obras de habilitación urbana, así como para la adecuación de las urbanizaciones
existentes con el fin de hacerlos accesibles a las personas con discapacidad,
las que serán de aplicación obligatoria en los espacios públicos y privados de
uso público del distrito de San Isidro, tales como calles, plazas, parques,
paraderos de transporte público, estacionamientos, aceras, calzadas y cruces
peatonales. (Accesibilidad Urbana)
b. Accesibilidad Arquitectónica
Normas sobre las condiciones y
especificaciones técnicas de diseño para la elaboración de proyectos y
ejecución de obras de edificación, y para la adecuación de las existentes, con
el fin de hacerlos accesibles a las personas con discapacidad, las que serán de
aplicación obligatoria para todas las edificaciones donde se presten servicios
de atención al público, depropiedad pública o privada, así como condominios y
viviendas multifamiliares ubicadas en el distrito de San Isidro. (Accesibilidad
Arquitectónica)
Artículo 2.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente Ordenanza, se
entiende por:
a. Persona con discapacidad
Aquella que, temporal o permanentemente,
tiene una o más deficiencias de alguna de sus funciones físicas, mentales ó
sensoriales que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar
una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales.
b. Accesibilidad
La condición de acceso que presta la
infraestructura urbanística y edificatoria para facilitar la movilidad y el
desplazamiento autónomo de la persona con discapacidad, propiciando su
integración y la equiparación de oportunidades para el desarrollo de sus
actividades cotidianas, en condiciones de seguridad.
c. Ruta accesible
Ruta que conecta todos los elementos y
espacios accesibles dentro de una edificación y que permite el libre
desplazamiento de las personas con discapacidad. Las rutas accesibles incluyen
pasadizos, pisos, rampas, elevadores y montacargas.
d. Barreras arquitectónicas
Son aquellos impedimentos, trabas u
obstáculos físicos que limitan o impiden la libertad de movimiento de las
personas con discapacidad.
e. Señalización
Sistema de avisos que permite identificar los
elementos y ambientes públicos accesibles dentro de una edificación, para
orientación de los usuarios.
f. Señales de acceso
Símbolos convencionales utilizados para
señalar la accesibilidad a edificaciones y ambientes y que forman parte de la
señalización.
g. Espacios públicos
Son las calzadas, aceras, plazas y parques de
las ciudades susceptibles de ser utilizadas por el público en forma irrestricta
h.
Servicios de atención al público
Actividades en las que se brinde un servicio
que pueda ser solicitado libremente por cualquier persona. Son servicios de
atención al público, los servicios de salud, educativos, recreacionales,
judiciales, de los gobiernos central, regional y local, de seguridad ciudadana,
financieros, y de transporte.
CAPÍTULO II
CONDICIONES
DE ACCESIBILIDAD URBANA EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE USO PÚBLICO
Artículo 3.- AMBIENTES Y RUTAS ACCESIBLES
Se deberán crear ambientes y rutas accesibles
que permitan el desplazamiento y la atención de las personas con discapacidad,
en las mismas condiciones que el público en general.
Artículo 4.- OBRAS EN EJECUCIÓN
Los elementos de protección y señalización en
las obras sobre las vías públicas y aceras, aparte de cumplir con lo expuesto
en los artículos sobre señalización de la presente
Ordenanza
Municipal, deben cumplir con las siguientes condiciones de seguridad:
4.1 Los andamios, zanjas o cualquier tipo de
cerramientos y obras temporales, deberán estar convenientemente señalizados, y
contar con elementos protectores estables y continuos.
Para
este fin, en ningún caso se utilizarán cuerdas, cables o similares.
4.2 Deberá preverse un nivel de iluminación
adecuado durante toda la noche, para advertir de la presencia de obstáculos o
desniveles.
4.3 Si una vía peatonal es interrumpida
totalmente, deberá establecerse una ruta accesible alterna provisional,
debidamente señalizada. Si hubiese que optar entre el pase de vehículos y la
ruta alterna provisional, se elegirá la segunda, desviando el tránsito
vehicular.
Artículo 5.- ACERAS Y RAMPAS
5.1 Para vencer el desnivel entre las aceras
y las calzadas se deben generar rampas que se ubicarán frente a los cruces
peatonales de las calzadas vehiculares. Su eje debe ser perpendicular al borde
de la acera. Cuanta mayor altura tenga la acera sobre la calzada, mayor será la
dimensión necesaria para el desarrollo adecuado de la rampa, así como
preferentemente la rampa tendrá el mismo ancho que el cruce peatonal o como
mínimo 90 cm .
5.2 Los cambios de nivel hasta 6 Mm pueden ser verticales y
sin tratamiento de bordes; entre 6
Mm y 13
Mm , deberán ser biselados, con una pendiente no mayor de
1:2 y los superiores a 13 Mm
deberán ser resueltos mediante rampas.
5.3 Las aceras y rampas deben tener
estabilidad y una superficie compacta, antideslizante y sin resaltes. Se
favorecerá la utilización de pavimentos con texturas diferentes para facilitar
la orientación y advertencia de personas con discapacidad visual, aplicando
pautas internacionales.
5.4 Las aceras y rampas de las vías públicas
deben mantener condiciones de accesibilidad en forma continua en todo su
desarrollo y deberán constituir, por lo menos, una ruta accesible, desde las
paradas de transporte público o embarque de pasajeros, hasta el ingreso a todos
los locales y establecimientos públicos, salvo que las características físicas
de la zona no lo permitan. En este último caso, se deberá colocar avisos en los
lugares convenientes, a fin de prevenir a las personas con discapacidad.
5.5 En las aceras donde exista rejillas sobre
las que se transita, cuando las platinas tengan una sola dirección, éstas
deberán ser perpendiculares al sentido de circulación, y su distanciamiento no
deberá ser mayor de 13 Mm .
5.6 Las aceras deben tener un ancho adecuado
a su posible densidad de utilización y tendrán un ancho libre mínimo de 1.20 m para el tránsito
peatonal.
5.7 Las rampas deben estar libres, sin
obstáculos en toda su extensión y en las áreas de aproximación. El ancho libre
mínimo de una rampa de hasta 15.00
m de longitud será de 90 cm y en las de mayor
longitud, será de 1.50 m .
5.8 Todas las rutas accesibles deberán contar
con el espacio necesario y la superficie de rodadura adecuada para el giro de
una persona en silla de ruedas (1.50
m de diámetro), por lo menos cada 25 m .
5.9 La rampa ubicada dentro de la acera, con
eje perpendicular al borde de la calzada, deberá tener planos laterales
inclinados cuando el espacio lo permita. El paso libre mínimo entre la línea de
entrega de la rampa y el borde interno de la acera, será de 90 cm .
5.10 La rampa ubicada fuera de la acera, no
requiere de planos laterales inclinados.
Cuando
la longitud de la rampa tome parte de la acera, esta parte de la rampa tendrá
planos laterales inclinados.
5.11 Si fuera necesario desarrollar una rampa
diagonal, ésta deberá tener planos laterales inclinados. En este caso, se
señalizará en la calzada, como sendero peatonal, un espacio mínimo de 1.20 m medido sobre la
prolongación del eje de la rampa desde su arranque.
5.12 Las rampas podrán interrumpir las bermas
laterales y los sardineles. Sólo de no existir estos elementos, se podrán
ubicar dentro de la acera. En el caso de separadores centrales o jardines de
aislamiento, acera y otros, se recortarán y rebajarán a nivel de las calzadas.
5.13 En calles con baja circulación puede
substituirse el uso de las rampas en los cruces peatonales manteniendo el nivel
de la acera y elevando el de la calzada. En estos casos será el vehículo el que
asciende y descienda en el cruce, siendo de preferente aplicación el pavimento de
alerta que deberá colocarse señalizando el inicio y terminación de la
circulación compartida con los vehículos.
5.14 Está prohibido el estacionamiento frente
a las rampas peatonales.
5.15 Las aceras y rampas en los espacios
públicos, deberán mantener los rangos de pendientes máximas previstos en el
literal a) del artículo 9 de la
Norma A.120 del Reglamento
Nacional
de Edificaciones:
- Diferencias de nivel de hasta 0.25 m 12% de pendiente
- Diferencias de nivel de 0.26 hasta 0.75 m 10% de pendiente
- Diferencias de nivel de 0.76 hasta 1.20 m 8% de pendiente
- Diferencias de nivel de 1.21 hasta 1.80 m 6% de pendiente
- Diferencias de nivel de 1.81 hasta 2.00 m 4% de pendiente
- Diferencias de nivel mayores 2% de pendiente
5.16 Los descansos entre tramos de rampa consecutivos
y paralelos y los espacios horizontales de llegada, deberán tener una longitud
mínima de 1.20 m
medidos sobre el eje de la rampa.
5.17 Las rampas de longitud mayor a 3.00 m así como las
escaleras deberán tener parapetos o barandas en los lados libres y pasamanos en
los lados confinados por paredes.
5.18 Los pasamanos de rampas y escaleras, ya
sean sobre parapetos o barandas o adosados a paredes, deberán tener una altura
de 80 cm ,
medidos verticalmente desde la rampa o el borde de los pasos, según sea el
caso.
5.19 Los pasamanos serán continuos,
incluyendo los descansos intermedios, interrumpidos en caso de accesos o
puertas y se prolongarán horizontalmente 45 cm sobre los planos horizontales de arranque
y entrega. Su sección será uniforme y permitirá una fácil y segura sujeción,
debiendo mantener, los adosados a paredes, una separación de 3.5 a 4.0 cm con la superficie de
las mismas.
Deberán tenerse en cuenta además las
disposiciones contenidas en el Capitulo III de la presente Ordenanza sobre
condiciones de accesibilidad arquitectónica en lo que le fuera aplicable.
Artículo 6.- MOBILIARIO URBANO
6.1 En las aceras, el mobiliario urbano
(teléfonos públicos, papeleras, semáforos, postes, árboles, quioscos, bancas,
etc.) debe ubicarse en la misma franja paralela al sentido de la acera, preferentemente
en la parte externa de la misma, dejando una banda libre de todo obstáculo para
la circulación de peatones junto a los edificios con un ancho mínimo de 1.20 m y cuidando que su
disposición no se transforme en un obstáculo.
6.2 Sólo se permitirá colocar elementos
salientes adosados o anclados a las fachadas, tales como luminarias,
marquesinas, toldos, etc., cuando su parte más baja esté por encima de 2.10 m .
6.3 El mobiliario urbano al que deba
aproximarse una persona en silla de ruedas, deberá tener un espacio libre de
obstáculos, con una altura mínima de 75 cm y un ancho mínimo de 80 cm . La altura máxima de
los tableros será de 80 cm .
6.4 Los objetos que deba alcanzar
frontalmente una persona en silla de ruedas, estarán a una altura no menor de 40 cm ni mayor de 1.20 m y los que deba
alcanzar lateralmente, estarán a una altura no menor de 25 cm ni mayor de 1.35 m .
6.5 Los teléfonos públicos que se instalen en
los espacios públicos deberán cumplir los requisitos de no interferencia con el
tránsito peatonal. Su disposición debe mantener un paso libre de todo obstáculo
de 1.20 m
de ancho, como mínimo.
6.6 El 10% de los teléfonos públicos o en
cada batería de tres teléfonos públicos, por lo menos uno de ellos debe ser
accesible para personas con discapacidad y estar claramente señalizado con el
Símbolo Internacional de Accesibilidad.
6.7 Delante de los teléfonos públicos
accesibles a las personas con discapacidad, debe existir un espacio libre de 75 cm de ancho por 1.20 m de profundidad, que
permita la aproximación frontal o un espacio de 1.20 m de ancho por 75 cm de profundidad que
permita la aproximación paralela al teléfono de una persona con discapacidad.
6.8 El elemento más alto manipulable de los
aparatos telefónicos deberá estar a una altura máxima de 1.30 m , medido desde el
suelo y el cable que va desde el aparato telefónico hasta el auricular de mano
deberá tener por lo menos 75
cm de largo.
6.9 Los teléfonos públicos accesibles
permitirán la conexión de audífonos personales y contarán con controles capaces
de proporcionar un aumento de volumen de entre 12 y 18 decibeles por encima del
volumen normal.
6.10 Cuando los teléfonos públicos sean
instalados dentro de cabinas éstas tendrán como mínimo 80 cm de ancho y 1.20 m de profundidad, libre
de obstáculos y su piso deberá estar nivelado con el piso adyacente. El ingreso
tendrá como mínimo un ancho libre de 80 cm y una altura de 2.10 m .
6.11 Los postes, soportes verticales de
señales y semáforos deberán tener una sección circular y deberán colocarse al
borde exterior de la acera dejando un paso libre peatonal de 1.20 m de ancho.
6.12 En los soportes verticales de
información vial u otros se colocará a una altura de entre 1.20 y 1.35 m medidos desde el
piso, una placa con información equivalente en alfabeto braille y en la base de
los postes deberá existir un área con textura diferenciada que sirva para la detección
de los mismos por las personas con discapacidad visual, con ayuda de sus
bastones.
6.13 Sólo se permitirá colocar objetos
salientes en los postes cuándo su parte más baja esté por encima de los 2.10 m , medidos desde el
suelo.
6.14 Cuando se instalen semáforos sonoros,
éstos deberán emitir una señal sonora indicadora del tiempo disponible para el
paso de peatones.
Deberán tenerse en cuenta además las
disposiciones contenidas en el Capitulo III de la presente Ordenanza sobre
condiciones de accesibilidad arquitectónica en lo que le fuera aplicable.
Artículo 7.- ESTACIONAMIENTOS
7.1 En los estacionamientos públicos o
privados de uso publico, se reservará espacios de estacionamiento para los
vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad, en
proporción a la cantidad total de estacionamientos dentro del predio de acuerdo
a lo establecido por el artículo 16 de la Norma A.120 del
Reglamento Nacional de Edificaciones:
-
De 0 a 5
estacionamientos ninguno
-
De 6 a 20
estacionamientos 1
-
De 21 a
50 estacionamientos 2
-
De 51 a
400 estacionamientos 2 por cada 50
-
Más de 400 estacionamientos 16 más 1 por
cada 100 adicionales
7.2 Los sitios de estacionamientos accesibles
deben ser localizados próximos a las esquinas o al ingreso accesible de locales
de mayor interés al público (parques, cines, centros comerciales, etc.),
acondicionando una ruta accesible desde el estacionamiento reservado, empleando
rampas para superar los desniveles entre la calzada y la acera. De desarrollarse
la ruta accesible al frente de espacios de estacionamientos se deberá prever la
colocación de topes para las llantas con el fin que los vehículos no invadan
esa ruta.
7.3 Los espacios accesibles para
estacionamientos deben tener como mínimo 3.80 m de ancho por 5.00 m de largo. En caso se
coloquen dos estacionamientos accesibles paralelos, ambos juntos deberán tener
un ancho mínimo de 6.50 m
y al centro deberá marcarse un área de 1.50 m que permita la circulación de una silla
de ruedas.
7.4 Los espacios de estacionamiento accesible
estarán identificados mediante el Símbolo Internacional de Accesibilidad
pintado en el piso con un tamaño de 1.60 x 1.60 m y, además, un aviso
adicional soportado por poste o colgado, que permita identificar a distancia la
zona de estacionamientos accesibles.
Artículo 8.- SEÑALIZACIÓN
8.1 Toda ruta accesible deberá estar
debidamente señalizada, incluyéndose las rutas hacia ingresos, salidas de
escape, salidas de emergencia y servicios accesibles con que el área de uso
público cuente.
8.2 Los avisos contendrán los símbolos
internacionales de accesibilidad y sus respectivas leyendas debajo de los
mismos.
8.3 Los caracteres de las leyendas serán de
tipo Helvética. Tendrán un tamaño adecuado a la distancia desde la cual serán
leídos, con un alto o bajo relieve mínimo de 0.8 Mm .
Las
leyendas irán también en escritura Braille.
8.4 Las señales de acceso y sus leyendas
serán blancas sobre fondo azul (Pantone 294).
8.5 Los avisos adosados a paredes, serán de 15 cm por 15 cm como mínimo. Estos avisos
se instalarán a una altura de 1.40
m medida desde el piso a su borde superior. Los avisos soportados
por postes o colgados, tendrán como mínimo 40 cm de ancho por 60 cm de alto y se instalarán
a una altura mínima de 2.10 m ,
medidos desde el piso a su borde inferior.
CAPÍTULO III
CONDICIONES
DE ACCESIBILIDAD ARQUITECTONICA POR COMPONENTES EN
EDIFICACIONES
Artículo 9.- DIMENSIONES DE ESPACIOS
ACCESIBLES
9.1 El espacio que ocupa una persona en:
- Silla de ruedas manual es de 75 cm por 1.20 m
- Silla de ruedas a motor es de 90 cm por 1.20 m
- Silla de ruedas a motor de tres ruedas
(scooter) es de 80 cm
por 1.85 m
9.2 El ancho libre mínimo requerido será:
- Para el paso de una silla de ruedas manual:
90 cm , a
lo largo de un pasaje y/o pasadizo.
- Para el paso de una silla de ruedas manual
por una puerta, un mínimo de 90
cm de ancho libre.
- Para el paso de dos sillas manuales: 1.50 m de ancho.
9.3 El espacio requerido para el giro de 360
grados de una silla de ruedas manual es de1.50 m de diámetro.
9.4 El espacio requerido para el volteo de 90
grados de una persona en silla de ruedas manual es de 1.20 m .
Artículo 10.- ALCANCE MANUAL DE OBJETOS
10.1 Los objetos que debe alcanzar
frontalmente una persona que utiliza una silla de ruedas deben estar colocados
a una altura no menor de 40 cm
y no mayor de 1.20 m .
10.2 Los objetos que deba alcanzar
lateralmente una persona que utiliza una silla de ruedas, deben estar colocados
a una altura no menor de 25 cm
ni mayor a 1.35 m .
Artículo 11.- INGRESOS
11.1 El ingreso principal de la edificación u
otro complementario debe de ser accesible desde la acera correspondiente,
evitando y/o salvando la eventual diferencia de nivel mediante rampas de
instalación permanente.
11.2 En edificaciones nuevas y en aquellas
cuya eventual remodelación afecte más del 25% del área construida, el ingreso
principal debe ser necesariamente accesible, entendiéndose como tal, aquel que
es utilizado por el público en general.
11.3 En todas las edificaciones, por lo menos
una de sus salidas de escape y salidas de emergencia debe ser accesible.
11.4 En ningún caso se debe utilizar como
ingreso accesible a una edificación, las entradas de servicio, como cocinas,
depósitos, etc.
Artículo 12.- SUPERFICIE DEL SUELO EN
AMBIENTES, RUTAS ACCESIBLES Y
ÁREAS
DE CIRCULACIÓN
12.1 Los pisos en general, deben tener una
superficie antideslizante.
12.2 Los cambios de nivel de hasta 6 Mm pueden ser verticales y
sin tratamiento de bordes. Entre 6
Mm y 13
Mm deben ser biselados, con una pendiente no mayor de
12%. Los cambios de nivel superiores a 13 Mm deben ser resueltos mediante rampas.
12.3 Las rejillas instaladas en las
superficies sobre las cuales se transita, en el caso en que las platinas tengan
una sola dirección, deben ser perpendiculares al sentido de circulación y su
distanciamiento no de ser mayor a 13
Mm .
12.4 El grosor máximo de las alfombras,
incluyendo el grosor del fieltro o base, debe ser máximo de 13 Mm . La alfombra debe estar
asegurada en toda su área, a la superficie que cubre y sus bordes expuestos
deberán fijarse a la superficie del suelo a todo lo largo, mediante el uso de
perfiles metálicos o de otro material que las asegure al piso.
Artículo 13.- RAMPAS EN EDIFICACIONES
Sin perjuicio de lo señalado en el Capitulo
II de la presente Ordenanza sobre condiciones de accesibilidad urbana, se
deberá tener en cuenta lo siguiente:
13.1 Cuando dos ambientes de uso público,
adyacentes y funcionalmente relacionados tengan distintos niveles, deben estar
comunicados mediante una rampa. Sólo se permite el uso de rampas para salvar
como máximo la altura de un piso a otro. Para salvar alturas mayores a éstas,
debe tomarse en cuenta el uso de un ascensor.
13.2 El ancho libre mínimo de una rampa de
hasta 15.00 m
de longitud deberá ser de 90
cm.
En las de mayor longitud, las rampas deberán tener 1.50 m de ancho libre como
mínimo.
13.3 El tramo máximo de una rampa será de 7.50 m , después del cual
deberá existir un
descanso,
antes de continuar con el siguiente tramo.
13.4 Las rampas deberán mantener los
siguientes rangos de pendiente máxima:
- Diferencias de nivel de hasta 0.25 m 12% de pendiente
- Diferencias de nivel de 0.26 hasta 0.75 m 10% de pendiente
- Diferencias de nivel de 0.76 hasta 1.20 m 8% de pendiente
- Diferencias de nivel de 1.21 hasta 1.80 m 6% de pendiente
- Diferencias de nivel de 1.81 hasta 2.00 m 4% de pendiente
- Diferencias de nivel mayores 2% de pendiente
13.5 Las rampas con longitud mayor a 3.00 m , deberán tener
parapetos o barandas en los lados libres y pasamanos en los lados, estén o no
confinados por paredes. Las rampas con longitud menor a 3.00 m deberán tener un
elemento corrido horizontal de protección o sardinel de 5 cm sobre el nivel del piso
de la rampa.
13.6 No son admisibles las rampas curvas.
13.7 Las rampas deben tener llegadas a nivel
en el inicio y final del recorrido de las mismas. Las llegadas deben tener las
siguientes características:
- La llegada debe ser por lo menos tan ancha
como la rampa que lleva hacia ella.
- La llegada debe tener un área libre de 1.50 m como mínimo.
- Si las rampas cambian de dirección en las
llegadas, éstas deben tener una dimensión de 1.50 m por 1.50 m como mínimo.
Artículo 14.- DESCANSOS
14.1 Los descansos entre tramos de rampa
consecutivos y los espacios horizontales de llegada, deberán tener una longitud
mínima de 1.20 m
medidos sobre el eje de la rampa.
14.2 En el caso de tramos paralelos, el largo
de los descansos y espacios mencionados será igual a la suma de los anchos de
los tramos más el ojo o muro intermedio, y su ancho mínimo será de 1.20 m .
Artículo 15.- ESCALERAS Y GRADAS
15.1 El ancho mínimo de una escalera,
escalera de emergencia y/o evacuación es de 1.20 m (medidos entre
barandas de seguridad y pasamanos).
15.2 Las huellas y contrahuellas de las
gradas y escalinatas deberán tener dimensiones uniformes: huella de 30 cm y contrahuella de 15 cm a 17.5 cm . Deberá preverse
que el diseño y tratamiento del contrapaso sea seguro, evitando los pasos
abiertos por ser generadores de accidentes.
15.3 El radio de redondeo de los cantos de
las gradas no debe ser mayor a 13
Mm y no debe proyectarse más de 38 Mm . Los contrapasos deben
tener en el espacio inferior del guardacanto un ángulo de no menos de 60 grados
desde la horizontal.
15.4 Los descansos entre tramos de escaleras
consecutivos y los espacios horizontales de llegada, deben tener una longitud
mínima de 1.20 m
medida sobre el eje de la escalera.
15.5 En el caso de tramos paralelos, el largo
de los descansos y espacios mencionados es igual a la suma de los anchos de los
tramos más el ojo o muro intermedio, y su ancho mínimo será de 1.20 m .
15.6 Las escaleras deben tener llegadas a
nivel en el inicio y final del recorrido de las mismas. Las llegadas deben
tener las siguientes características:
- La llegada debe ser por lo menos tan ancha
como la escalera que lleva hacia ella.
- La llegada debe tener como mínimo un área
libre de 1.50 m .
- En los casos en que se usen escaleras
eléctricas, rampas eléctricas y corredores eléctricos, debe preverse otra ruta
de circulación vertical y/o horizontal.
Artículo 16.- BARANDAS DE SEGURIDAD Y
PASAMANOS
16.1 Toda escalera con más de 3.00 m de largo, al igual
que las rampas, debe estar dotada de pasamanos o barandas a ambos lados, ya sea
que esté o no confinada por paredes.
16.2 Los bordes de un piso transitable,
abiertos o vidriados hacia un plano inferior con una diferencia de nivel mayor
a 30 cm ,
deben estar provistos de pasamanos o barandas de seguridad.
16.3 Los pasamanos y barandas, ya sean sobre
parapetos o adosados a paredes, deberán estar a una altura de 80 cm , con una barra
intermedia a 60 cm
y una barra inferior a 10 cm
de altura, medidos verticalmente desde el borde de los pasos.
16.4 La sección de los pasamanos debe ser
uniforme con un diámetro entre 3.5 y 5.5 cm , de forma que permita una fácil y segura
sujeción.
16.5 Si los pasamanos están adosados a
paredes deberán mantener una separación de 3.5 a 4.0 cm con la superficie de
las mismas.
16.6 Los pasamanos serán continuos,
incluyendo los descansos intermedios, sólo interrumpidos en caso de accesos o
puertas. Se prolongarán horizontalmente por lo menos 45 cm sobre los planos
horizontales de arranque y entrega y sobre los descansos, salvo en el caso de
los tramos de pasamanos adyacentes al ojo de la escalera que podrán mantener
continuidad.
Artículo 17.- PUERTAS, MAMPARAS Y PARAMENTOS
DE VIDRIO
17.1 El ancho mínimo de las puertas
principales será de 1.20 m
y de 90 cm
para las interiores. En caso de llevar resortes, éstos no deben obstaculizar la
apertura de la puerta. En las puertas de dos hojas, una de ellas debe tener un
ancho mínimo de 90 cm .
17.2 Las puertas llevarán un elemento
protector, preferentemente metálico en la parte inferior, de 30 cm de altura como mínimo,
principalmente en las puertas de vidrio.
17.3 La altura mínima de las puertas y
mamparas será de 2.10 m .
17.4 De utilizarse puertas giratorias o
similares, debe preverse otra que permita el acceso de las personas con
discapacidad. Las puertas en estos casos deben abrir en ambos sentidos.
17.5 En caso que al abrir una puerta, ésta
ocupe el área de la acera, deberá considerarse un retiro del mismo tamaño que
las hojas de la puerta. Podrán eximirse de este retiro las puertas corredizas
maniobrables desde una silla de ruedas.
17.6 El vidrio de las mamparas, puertas y
paramentos, será inastillable. Las mamparas, puertas y paramentos de vidrio,
deberán llevar algún tipo de señalización que evidencie su existencia.
17.7 Las puertas en serie o consecutivas
deben abrirse hacia la misma dirección. El espacio mínimo entre dos puertas en
serie o consecutivas con bisagras o pivotes, debe ser de 1.20 m , adicional al espacio
proyectado por la apertura de las mismas.
17.8 Las manijas, tiradores, cerrojos,
cadenas y otros dispositivos de operación de puertas deben tener una forma tal
que haga fácil manipularlas con una sola mano y que no requieran ser agarradas
firmemente o usar la muñeca para operarlas. Los mecanismos de manijas de
palanca, de empuje y de asas en U son diseños accesibles aceptables. La
cerrajería de una puerta accesible debe estar colocada a no más de 1.20 m de altura desde el
suelo.
17.9 Cuando las puertas corredizas están
abiertas, la cerrajería de operación debe estar colocada en ambos lados de la
misma.
Artículo 18.- PASAJES
18.1 Los anchos mínimos de los pasajes
deberán considerar lo indicado en el artículo 9 de la presente Ordenanza.
18.2 Los pasajes de ancho inferior a 1.50 m y longitud hasta de 25.00 m , desde su acceso,
deberán contar, en su extremo, con un espacio para el giro o volteo de una
silla de ruedas.
18.3 Los pasajes de longitud mayor a 25.00 m tendrán un espacio
para el giro o volteo en sus extremos y espacios adicionales intermedios,
distanciados 25.00 m
como máximo.
18.4 Los pisos deben ser de material
antideslizante en accesos principales, pasillos y en sitios que se encuentren
desprotegidos del medio ambiente.
Artículo 19.- PLATAFORMAS ELEVADORAS PARA
SILLAS DE RUEDAS
19.1 Las plataformas elevadoras pueden ser
utilizados como parte de una ruta accesible, para salvar eventuales diferencias
de nivel.
19.2 Las plataformas elevadoras deben
considerar lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Ordenanza Municipal.
19.3 Si se utilizan plataformas elevadoras,
éstas deben permitir la entrada, operación y salida de las mismas, sin que la
persona con discapacidad requiera asistencia alguna.
Artículo 20.- ASCENSORES
Deben cumplir lo establecido por el artículo
11 de la Norma A.120
del Reglamento Nacional de Edificaciones y, adicionalmente, lo siguiente:
20.1 Cuando deban instalarse ascensores de
acuerdo con las normas vigentes, por lo menos uno de ellos debe cumplir los
requisitos de accesibilidad y prestar servicio a todos los pisos.
20.2 Las dimensiones interiores mínimas que
debe tener la cabina del ascensor para ser accesible es de 1.20 m de ancho y 1.40 m de profundidad en el
caso de edificios de uso público.
En
edificios de uso privado, las dimensiones interiores mínimas de la cabina del
ascensor para ser accesible deben ser de 1.00 m de ancho y 1.20 m de profundidad.
20.3 El interior de las cabinas dispondrá de
pasamanos ubicados a una altura de 80 cm y con una sección uniforme de entre 3.5 y
5.5 cm
que permita una fácil y segura sujeción. Estarán separados por lo menos 5 cm de la cara interior de la
cabina
20.4 Las botoneras interiores y exteriores
deben estar ubicadas entre 90
cm y 1.35
m de altura, medidas desde el piso correspondiente. Los
botones de control deben tener sus indicaciones en Braille y letras de alfabeto
estándar, caracteres arábigos para números o símbolos estándar en relieve.
20.5 Las puertas de la cabina y del piso deben
ser automáticas, de un ancho mínimo libre de 90 cm y deben permanecer
abiertas por lo menos 5 segundos. Estarán provistas de un mecanismo sensor de
paso que la detendrá y reabrirá automáticamente en el caso que alguna persona u
objeto obstruya su cierre.
20.6 La tolerancia en el nivel de llegada
será como máximo de 13 Mm
en relación con el nivel del piso correspondiente.
20.7 Delante de las puertas debe existir un
espacio mínimo de 1.50 m
que permita el giro de una persona en silla de ruedas
20.8 Todos los lugares de llamada o entrada a
los ascensores deben estar provistos de señales que indiquen el número de piso
en relieve y en escritura Braille, a una altura máxima de 1.35 m , así como de señales
audibles y visuales en los lugares de llamada para indicar cuándo el ascensor
está respondiendo a la llamada.
20.9 En ningún caso los montacargas y/o
elevadores utilizados para trasladar mercaderías podrán ser utilizadas para
desplazar a personas con discapacidad.
Artículo 21.- MOBILIARIO EN ZONAS DE ATENCION
21.1 Todas las instituciones o
establecimientos que atiendan público, deberán tener espacios de atención
exclusiva para personas con discapacidad, equipados ya sea con mostradores o
mesas de atención, situados en todas las áreas de atención.
21.2 El tablero y/o mostrador de atención al
público al que se aproxime una persona que utiliza silla de ruedas, deberá
tener un espacio libre de obstáculos con una altura mínima de 75 cm y un ancho mínimo de 80 cm .
21.3 La altura máxima del tablero de atención
será de 80 cm .
21.4 Las ventanillas de atención al público
tendrán una altura de 90 cm
sobre el nivel del piso terminado.
21.5 La altura de las mesas y tableros de
trabajo será de entre 70 y 75
cm sobre el piso terminado y el tablero debe sobresalir
un mínimo de 60 cm
desde su eje central, de manera que permita un adecuado acercamiento a la mesa,
para una persona en silla de ruedas.
21.6 Debe existir espacios de circulación
accesibles entre las mesas o mostradores.
21.7 De existir en el lugar más de 20 mesas
con sus respectivas sillas, el 10% de éstas deben ser accesibles a las personas
con discapacidad.
21.8 Las bancas, en general, tendrán una
altura de entre 45 y 50 cm ,
una profundidad de 65 cm
y deben tener apoyabrazos a ambos lados.
21.9 Se deben considerar áreas para la
ubicación de sillas de ruedas a los lados de las bancas y en áreas de espera.
21.10 El 3% del número total de elementos
fijos de almacenaje de uso público, tales como casilleros, gabinetes, armarios,
etc., o por lo menos uno de cada tipo debe ser accesible.
21.11 Para la colocación de cualquier
dispositivo accionable (interruptores eléctricos, porteros automáticos, timbres
y cualquier otro) se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 10 de la
presente Ordenanza Municipal.
21.12 Los timbres, interruptores eléctricos y
porteros automáticos estarán colocados a una altura no mayor de 1.35 m medidos desde el piso
terminado.
21.13 Los tomacorrientes bajos se colocarán
de preferencia, a una altura no menor de 40 cm medidos desde el piso terminado.
Artículo
22.- CAJEROS AUTOMÁTICOS, MÁQUINAS DE EXPENDIO Y OTROS EQUIPOS
22.1 En cada batería de cajeros automáticos,
máquinas de expendio y otros equipos, por lo menos uno de ellos deberá ser
accesible a las personas con discapacidad y estar claramente señalizado con el
Símbolo Internacional de Discapacidad. En caso de existir un solo cajero automático
este deberá ser accesible y cumplir con lo dispuesto en esta Ordenanza
Municipal.
22.2 Los espacios destinados a cajeros
automáticos, máquinas de expendio y otros equipos deberán considerar lo
indicado en el artículo 9 y 10 de la presente Ordenanza Municipal.
22.3 El elemento manipulable más alto de un
cajero automático, máquina de expendio u otro equipo debe estar a una altura
máxima de 1.30 m
medidos desde el suelo.
22.4 El cajero automático, máquina de
expendio u otro equipo accesible a las personas con discapacidad deberá estar
dentro de una ruta accesible.
Artículo 23.- SERVICIOS HIGIÉNICOS
23.1 Las dimensiones mínimas del servicio
higiénico accesible son de 1.50
m de ancho por 2.00 m de profundidad, en el caso incluya un
inodoro y un lavatorio.
23.2 En edificaciones existentes donde sea
imposible obrar de acuerdo a las normas de accesibilidad se permitirá, en lugar
de modificar los servicios higiénicos existentes para convertirlos en
accesibles, la instalación de por lo menos un servicio higiénico accesible
unisexo, dentro del predio. Los servicios higiénicos deberán estar dentro de
una ruta accesible. Asimismo, deben cumplir las siguientes normas:
23.3 Lavatorios
23.3.1 Los lavatorios deben instalarse
adosados a la pared o empotrados a un tablero individual y soportar una carga
vertical de 100 Kg .
23.3.2 Deberá existir un espacio libre de 75 cm de ancho y 1.20 m de profundidad al frente
del lavatorio para permitir la aproximación de una persona que usa silla de
ruedas
23.3.3 La distancia entre lavatorios
colocados uno al costado del otro debe ser de 90 cm medidos entre sus ejes.
23.3.4 El lavatorio se instalará con la
superficie superior a 85 cm
del suelo. El espacio inferior del lavatorio quedará libre de obstáculos, con
excepción del desagüe, y tendrá una altura mínima de 75 cm medidos desde el piso
hasta el borde inferior del mandil o fondo del tablero. El lavatorio accesible
no puede tener por ningún motivo un mueble debajo, estar cerrado o contar con
pedestal.
23.3.5 Las tuberías de agua caliente y de desagüe
instaladas debajo de los lavatorios deben estar aisladas o configuradas de modo
tal que se evite el contacto de las piernas de las personas con discapacidad
que usan silla de ruedas con ellas. No deberá existir ninguna superficie
abrasiva ni aristas filosas debajo del lavatorio.
23.3.6 Se instalará grifería con comando
electrónico o mecánico de botón, con mecanismo de cierre automático que permita
que el caño permanezca abierto, por lo menos 10 segundos. En su defecto, la
grifería deberá ser de manija o aleta.
23.4 Inodoros
23.4.1 Los inodoros no instalados dentro de
cubículos deben contar con un espacio libre adyacente de por lo menos 1.20 m de ancho por 1.50 m de profundidad.
23.4.2 Los inodoros se instalarán a una
altura de entre 45 y 50 cm
sobre el nivel del piso, medidos hasta el borde de la tapa.
23.4.3 La distancia del muro lateral al eje
del inodoro no puede ser mayor de 45
cm .
23.4.4 Las barras de apoyo colocadas atrás
del inodoro deben tener un mínimo de 90 cm y estar instaladas a una altura de 85 cm medidos desde el piso.
La barra de apoyo instalada a un costado del inodoro debe tener un mínimo de 90 cm de largo, estar
instalada a 85 cm
de altura desde el piso y estar separada 30 cm del fondo.
23.4.5 Si el inodoro está instalado dentro de
un cubículo, éste tendrá como dimensiones mínimas 1.50 m de ancho por 2.00 m de profundidad.
Deberá contar con una puerta con un ancho libre no menor a 90 cm que se abra hacia fuera
del cubículo.
23.5 Urinarios
23.5.1 Los urinarios deben ser del tipo
pesebre o colgados de la pared. Estarán provistos de un borde proyectado hacia
el frente a no más de 40 cm
de altura sobre el suelo.
23.5.2 Deberá existir un espacio libre de 75 cm de ancho por 1.20 m de profundidad al frente
del urinario, para permitir la aproximación de una persona que usa una silla de
ruedas.
23.5.3 Se podrá instalar separadores, siempre
que el espacio libre entre ellos sea mayor de 75 cm .
23.5.4 Deberán instalarse barras de apoyo
tubular verticales, en ambos lados del urinario y a 30 cm de su eje, fijados en
la pared posterior, que se proyectarán hasta 45 cm .
23.5.5 A ambos lados de los urinarios deberá
colocarse ganchos de 12 cm
de largo a Una altura de 1.60
m sobre el nivel del piso, para colgar muletas y
bastones.
23.6 Tinas
23.6.1 Las tinas se instalarán encajonadas
entre tres paredes. La longitud del espacio depende de la forma en la que
acceda la persona que usa la silla de ruedas. En todo caso, debe existir una
franja libre de 75 cm
de ancho, adyacente a la tina y en toda su longitud, para permitir la
aproximación de la persona en silla de ruedas.
23.6.2 En el extremo de la tina opuesto a la
pared en donde se encuentra la grifería, debe existir un asiento o poyo de
ancho y altura iguales a la de la tina y de 45 cm de profundidad, como
mínimo. De no haber espacio para dicho poyo, podrá instalarse un asiento removible
que pueda ser fijado a la tina, de forma segura para el usuario.
23.6.3 Las tinas deberán estar dotadas de una
ducha teléfono con una manguera de por lo menos 1.50 m de largo que permita
usarla manualmente o fijarla en la pared a una altura ajustable de entre 1.20 y
1.80 m
medidos desde el suelo.
23.6.4 Debe instalarse barras de apoyo
tubulares de 80 cm
de largo en los lados más angostos, a 85 cm de altura desde el nivel del piso y dos
de 1.20 m
de longitud en el lado más largo de la tina, a una altura de 85 cm sobre el nivel del piso
y la otra a 23 cm
sobre el nivel superior de la tina.
23.6.5 De preferencia no debe instalarse
puertas de ningún tipo, en las tinas accesibles.
23.7 Duchas
23.7.1 Las duchas tendrán dimensiones mínimas
de 90 cm
por 90 cm
y estarán encajonadas entre tres paredes. Debe existir un espacio libre
adyacente o área de transferencia de por lo menos 1.50 m de largo por 1.50 m de ancho que permita
la aproximación de una persona en silla de ruedas y la transferencia de ésta al
asiento de la ducha.
23.7.2 Las duchas deben tener un asiento
rebatible o removible de 45 cm
de profundidad por 50 cm
de ancho, como mínimo, instaladas a una altura de entre 45 a 50 cm en la pared opuesta a
aquella en la que se ha instalado la grifería.
23.7.3 Las duchas estarán dotadas de una
ducha teléfono con una manguera de por lo menos 1.50 m de largo que permita
usarla manualmente o fijarla en la pared a una altura ajustable de entre 1.20 y
1.80 m
medidos desde el piso.
23.7.4 Las llaves de control serán de tipo
mono comando o de botón, o, en su defecto, de manija o aleta. Se ubicarán
centradas en la pared opuesta a aquella donde se encuentra el asiento
rebatible.
23.7.5 Las barras de apoyo instalados en las
duchas accesibles deben tener 80
cm de largo como mínimo y deben instalarse en la pared
opuesta al asiento removible y en la pared adyacente a ésta. Las barras de
apoyo deben instalarse a una altura de 85 cm medidos desde el piso.
23.7.6 Las duchas no llevarán sardineles.
Entre el piso del cubículo de la ducha y el piso adyacente podrá existir un
chaflán de 13 Mm
de altura como máximo.
23.8 Accesorios
23.8.1 Las barras de apoyo deben ser
antideslizantes con un diámetro exterior de entre 3.5 y 5.5. cm y estar
separadas de la pared por una distancia de 3.5 a 4.0 cm . Sus montajes deben
impedir la rotación de las barras dentro de ellos.
23.8.2 Las barras de apoyo siempre deben ser
instaladas horizontalmente y las superficies de las paredes adyacentes deben
estar libres de elementos abrasivos y/o filosos.
23.8.3 Los toalleros, jaboneras, papelera y
secadores de mano deben colocarse a una altura de entre 50 cm y 1.00 m , medida desde el
piso.
23.8.4 Se debe colocar ganchos de 12 cm de longitud para colgar
las muletas o bastones. Deben instalarse a una altura máxima de 1.60 m medidos desde el piso,
en ambos lados de los lavatorios y urinarios, así como en los cubículos de
inodoro y en las paredes adyacentes a las tinas y duchas accesibles.
23.8.5 Los espejos se instalan en la parte
alta de los lavatorios a una altura no mayor a 1.00 m del piso y con una
inclinación de 10 grados.
Artículo 24.- ÁREAS DE SEGURIDAD Y SISTEMAS
DE ALARMA
24.1 Se consideran, áreas de asistencia y
rescate, por ejemplo:
24.1.1 El descanso de una escalera provisto
de un ambiente a prueba de humo y fuego.
24.1.2 La porción de un balcón exterior
adyacente a una escalera de salida.
24.1.3 La porción de un pasadizo o corredor
con dispositivos de seguridad contra incendios que tengan protección de una
hora como mínimo y que cumplan con los requerimientos vigentes sobre incendios.
24.1.4 Un vestíbulo ubicado cerca de una
salida de emergencia, construido con los mismos dispositivos contra incendios
expresados anteriormente.
24.2 Dimensiones:
24.2.1 Cada área de asistencia y rescate
deberá tener por lo menos dos espacios de 75 centímetros por 1.20 metros cada una,
en los que se estacionarán dos sillas de ruedas. El área de asistencia y
rescate no deberá afectar el ancho de una salida.
24.2.2 El número total de estas áreas por
nivel debe ser de una por cada 200 personas que vayan a ocupar dicho nivel.
24.2.3 Toda escalera de emergencia o que se
encuentre adyacente a un área de asistencia y rescate debe tener por lo menos 1.20 metros de ancho
libre entre pasamanos.
24.2.4 La profundidad de las llegadas y
descansos debe ser de 1.20
metros como mínimo.
24.3 Dispositivos de Seguridad:
24.3.1 Las aberturas hacia el interior del
edificio localizadas dentro de los 6 metros del área de asistencia y rescate deben
estar protegidos por dispositivos de seguridad contra incendios que brinden
protección por lo menos durante 45 minutos.
24.3.2 Un sistema de comunicación de doble
vía, tanto con signos auditivos como visuales, debe ser provista entre cada
área de asistencia y rescate y la entrada principal del predio.
24.4 Señalización:
24.4.1 Se deberán incorporar señales visuales
luminosas y auditivas al sistema de alarma de las edificaciones.
24.4.2 Cada área de asistencia y rescate debe
estar señalizada con carteles que indiquen “AREA DE ASISTENCIA Y RESCATE” y por
el Símbolo Internacional de Accesibilidad.
24.4.3 Deben colocarse señales en todas las
salidas de emergencia no accesibles que indiquen claramente la ubicación y el
camino a seguir para llegar a las áreas de asistencia y rescate.
24.5 Ubicación de Señales de Emergencia:
24.5.1 Se deben instalar señales visuales y
auditivas de alarma en las siguientes áreas de todos los edificios y
construcciones: servicios higiénicos, áreas de uso general, pasadizos, vestíbulos
o cualquier otra área de uso común.
CAPÍTULO IV
CONDICIONES
DE ACCESIBILIDAD ARQUITECTONICA POR TIPO DE ESTABLECIMIENTO
Artículo 25.- LOCALES DE OFICINA Y COMERCIO
Comprende las edificaciones con los
siguientes usos: del gobierno central, regional, local; institucionales; de
servicios públicos en general; de entidades bancarias, financieras y cooperativas;
de oficinas; restaurantes, cafeterías; comerciales y cualquier otro similar
donde se desarrollen actividades comerciales.
Deben cumplir las condiciones generales de
accesibilidad de esta Ordenanza y adicionalmente, los requisitos específicos
que se indican en el presente artículo:
25.1 Mostradores
25.1.1 En las tiendas por departamentos,
locales comerciales u otros similares, una parte del mostrador de atención al
público y, por lo menos, una de las cajas registradoras debe cumplir con las
condiciones de accesibilidad.
25.2 Probadores de ropa y cuartos de vestir
25.2.1 El probador y/o el cuarto de vestir
debe estar provisto de una banca instalada a una altura entre 45 y 50 cm del piso, fijada a la
pared. Debe haber un espacio libre adyacente a la banca de 90 cm por 1.20 m de modo que permita
la transferencia en forma paralela a ella de una persona que usa silla de
ruedas.
25.2.2 El espejo debe ser de cuerpo entero y
de por lo menos 45 cm
de ancho por 1.40 m
de alto, y debe ser montado de modo tal que permita que tanto una persona
sentada en la banca como una de pie puedan verse en él.
25.3 Áreas de comedor
25.3.1 En los restaurantes y cafeterías con
más de 10 mesas, el 10% de ellas deben cumplir con las condiciones de
accesibilidad.
25.3.2 Las áreas del comedor que incorporen
mesas accesibles a personas con discapacidad, deben contar con los medios de
accesibilidad correspondientes y brindarán el mismo servicio y decoración que
se ofrece al público en general.
25.3.3 Si el local tiene áreas separadas para
comensales fumadores y no fumadores, deberá instalar mesas accesibles en ambas
áreas.
25.4 Pasadizos
25.4.1 Todas las mesas deben ser accesibles
por una ruta de por lo menos 1.20
m de ancho, medidos entre los bordes paralelos de las
mesas o entre la pared y las mesas.
25.4.2 La distancia entre cajas registradoras,
mostradores de atención y barras, debe ser de 1.50 m de ancho, como
mínimo.
25.5 Detectores de seguridad antirrobo y
detectores de armas
25.5.1 Cualquier aparato destinado a prevenir
el retiro no autorizado de mercadería, carritos de compra de una tienda o
establecimiento comercial, y/o dispositivo detector de armas, no debe impedir
el paso de una persona que usa silla de ruedas. Una entrada alternativa a la utilizada
por el público en general, es aceptable.
25.6 Servicios Higiénicos
25.6.1 En cada uno de los servicios
higiénicos públicos, de hombres y mujeres, por lo menos un aparato de cada tipo
deberá cumplir con los requisitos de accesibilidad.
Artículo 26.- CENTROS DE REUNIÓN, RECREACIÓN
Y DEPORTES
Comprende las edificaciones con los
siguientes usos: locales de espectáculos públicos no deportivos (cines,
teatros, auditorios); locales de espectáculos públicos deportivos (estadios, coliseos),
locales públicos de exposición y exhibición (museos, galerías); locales de
culto; centros comunales; locales destinados a la práctica de deportes (Campos,
piscinas, gimnasios), locales de recreación pública y, cualquier otro similar.
Deben cumplir las condiciones generales de
accesibilidad de la presente Ordenanza y, adicionalmente, los requisitos
específicos que se indican en el presente artículo:
26.1 Espacios para sillas de ruedas
26.1.1 En las áreas de reunión con asientos
fijos al piso debe instalarse espacios adecuados para poner sillas de ruedas de
acuerdo a la siguiente tabla:
- Hasta 50 asientos: 1 espacio para silla de ruedas
- Más de 50 asientos: 1 + 1% del total de asientos
26.1.2 El espacio mínimo para un espectador
en silla de ruedas será de 90
cm de ancho y de 1.20 m de profundidad.
26.1.3 Todas las áreas que dispongan de
espacio para sillas de ruedas, deberán contar con los medios de accesibilidad
correspondientes, así como con un espacio libre de obstáculos que permita la
aproximación frontal y/o lateral de las personas con discapacidad, adyacente al
espacio mínimo para un espectador en silla de ruedas.
26.2 Servicios Higiénicos
26.2.1 En cada uno de los servicios
higiénicos públicos, de hombres y mujeres, por lo menos un aparato de cada tipo
deberá cumplir con los requisitos de accesibilidad.
Artículo 27.- HOSPEDAJE
Comprende las edificaciones con los
siguientes usos: establecimientos de hospedaje transitorio, hoteles, hostales;
y, cualquier otro similar.
Deben cumplir las condiciones generales de
accesibilidad de la presente Ordenanza y, adicionalmente, los requisitos
específicos que se indican en el presente artículo:
27.1 Habitaciones
27.1.1 Las habitaciones accesibles deben
proveerse de conformidad a lo establecido en la siguiente tabla:
- Hasta 25 habitaciones: 1 habitación accesible
- Más de 25 habitaciones: 1 + 2% del total de habitaciones
27.1.2 Todas las áreas que incorporen
habitaciones accesibles, deberán contar con los medios de accesibilidad
correspondientes y brindarán el mismo servicio y decoración que se ofrece al
público en general en otras áreas similares.
27.1.3 El dormitorio accesible debe disponer
de por lo menos un espacio libre de maniobra con un diámetro mínimo de 1.50 m . Idealmente esta área
debe estar ubicada enfrente de los armarios. Un espacio libre con un ancho
mínimo de 90 cm
debe proporcionarse al menos a un lado de la cama. Un pasadizo de 1.20 m de ancho debe
proporcionarse entre los pies de lacama y la pared opuesta. Si se trata de una
habitación con dos camas, debe existir por lo menos a un lado de cada una de
ellas, un espacio libre de 90
cm de ancho.
27.1.4 En las puertas de las habitaciones
accesibles se deberá colocar un segundo ojo mágico a una altura de 1.25 m medidos desde el
piso.
27.1.5 El closet deberá contar con barras
para colgar la ropa a una altura intermedia de 1.20 m como máximo, medidos
desde el piso.
27.1.6 La ruta accesible en la habitación
debe conectar todos los espacios y elementos accesibles, incluyendo los
teléfonos, dispositivos de operación de puertas, dispositivos accionables, etc.
27.1.7 En las habitaciones accesibles se
deben instalar alarmas visuales y sonoras contra incendio. Adicionalmente, y en
beneficio de los pasajeros con sordera, se deben proveer instrumentos de
notificación y teléfonos con luz, de manera que alerten a la persona la entrada
de llamadas telefónicas y de modo tal que puedan saber que hay alguien tocando
la puerta.
27.2 Ambientes anexos a las habitaciones
27.2.1 Donde existan, como parte de la
habitación, los siguientes espacios, éstos deben ser accesibles y estar sobre
una ruta accesible:
- El área de la sala; el área del comedor;
por lo menos uno de los dormitorios; los patios, balcones, terrazas; por lo
menos un servicio higiénico; si se instalan medios baños, por lo menos uno de
ellos; y, cocinas, kitchenettes y bares.
- El área de los salones, incluidos aquellos
destinados a conferencias y cualquier otro tipo de evento; el área de los
comedores; por lo menos un servicio higiénico público; los garajes y espacios
de estacionamiento; y bares.
Artículo 28.- LOCALES DE EDUCACIÓN
Comprende las edificaciones con los
siguientes usos: locales escolares de educación inicial, primaria y secundaria;
locales de educación superior, tecnológica y de preparación; locales públicos
para bibliotecas y centros de estudio; centros culturales; y, cualquier otro
similar.
Deben cumplir las condiciones generales de
accesibilidad de la presente Ordenanza y, adicionalmente, los requisitos
específicos que se indican en el presente artículo:
28.1 Mostradores
28.1.1 En los centros educativos una parte
del mostrador de atención al público y por lo menos una caja registradora
deberán cumplir con las condiciones de accesibilidad.
28.2 Áreas de lectura y estudio
28.2.1 Por lo menos 5% o un mínimo de uno de
los elementos, tales como sillas fijas, mesas o lugares de estudio, deben de
cumplir con ser accesibles.
28.3 Catálogos de tarjetas, revisteros y
pilas de libros
28.3.1 El espacio libre entre los catálogos
de tarjetas y revisteros debe ser de 90 cm . El espacio libre mínimo entre pilas de
libros debe ser de 1.20 m
de ancho como mínimo.
28.3.2 La altura máxima que permita coger un
libro colocado en un estante debe ser accesible y tener una altura máxima de 1.20 m . La altura máxima de
los libreros en áreas de almacenaje no abiertas al público en general, no tiene
restricción.
28.4 Servicios higiénicos accesibles 28.4.1
En cada uno de los servicios higiénicos públicos, de hombres y de mujeres, por
lo menos un aparato de cada tipo deberá cumplir con las condiciones de
accesibilidad.
Artículo 29.- ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Comprende las edificaciones con los
siguientes usos: hospitales, clínicas, postas médicas; locales especializados
para consultorios; centros de rehabilitación y similares; hogares públicos;
asilos, hospicios; y, cualquier otro similar.
Además de cumplir con las condiciones
generales de accesibilidad de la presente Ordenanza, todos los establecimientos
de salud deberán estar ubicados preferentemente en el primer piso de las
edificaciones. Los consultorios médicos que estén ubicados en otros pisos deberán
funcionar en edificios de fácil acceso, es decir, que cuentan con ascensores, rampas,
rutas accesibles y deberán cumplir con la norma del sector correspondiente.
Artículo 30.- ESTACIONES Y TERMINALES DE
TRANSPORTE
Comprende las edificaciones con los
siguientes usos: estaciones de transporte público masivo; terminales de transporte
terrestre; y cualquier otro similar.
Deben cumplir las condiciones generales de
accesibilidad de la presente Ordenanza y, adicionalmente, los requisitos
específicos que se indican en el presente artículo:
30.1 Rutas
30.1.1 Las rutas accesibles hacia las áreas
de embarque deberán en lo posible coincidir con las rutas utilizadas por el
público en general; si fueran distintas deberán estar claramente señalizadas.
30.1.2 Las áreas de venta de pasaje, los
puntos de control de seguridad así como las instalaciones de revisión aduanera
deben ser accesibles.
30.1.3 Elementos tales como rampas,
elevadores u otros mecanismos de circulación, áreas de boletaje, puntos de
chequeo de seguridad y las áreas de espera de los pasajeros deben estar
ubicados de tal modo que minimicen la distancia por la cual deben desplazarse
las personas con discapacidad en comparación con la ruta que usa el público en
general.
30.2 Espacios para sillas de ruedas
30.2.1 En las áreas para espera para pasajeros
en terminales de transporte dispondrán de áreas para pasajeros que usan sillas
de ruedas de acuerdo con la siguiente tabla:
- Hasta 50 asientos: 1 espacio para silla de ruedas
- Más de 50 asientos: 1 + 1% del total de asientos
30.3 Espacio mínimo para un pasajero en silla
de ruedas
30.3.1 El espacio mínimo para un espectador
en silla de ruedas será de 90 centímetros de ancho y de 1.20 metros de
profundidad. Todas las áreas que dispongan de espacio para sillas de ruedas
deberán contar con los medios de accesibilidad correspondientes.
30.3.2 Adyacente al espacio mínimo para una
persona en silla de ruedas debe existir un espacio libre de obstáculos que
permita la aproximación frontal y/o lateral de las personas con discapacidad.
30.4 Servicios higiénicos accesibles
30.4.1 En cada uno de los servicios
higiénicos públicos, de hombres y de mujeres, por lo menos un aparato de cada
tipo deberá cumplir con las condiciones de accesibilidad.
Artículo 31.- EDIFICACIONES PARA VIVIENDA
Las áreas de uso común de los conjuntos
Residenciales y los vestíbulos de ingreso de los edificios multifamiliares para
los que se exija ascensor, deberán cumplir con condiciones de accesibilidad,
mediante rampas o medios mecánicos.
CAPÍTULO V
ADECUACION
A NORMAS DE ACCESIBILIDAD ARQUITECTÓNICA
Artículo 32.- ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES
EXISTENTES
32.1 Las edificaciones existentes deberán
adecuar su infraestructura a las normas de accesibilidad en forma progresiva
según los plazos que defina la
Municipalidad de San Isidro en armonía con los planes de
intervención por sectores de actividad y/o áreas territoriales.
32.2.1 El órgano municipal correspondiente
evalúa y dispensa, en su caso, a los locales limitados o imposibilitados de
adecuación arquitectónica, disponiendo modos alternativos de prestación de
servicios tales como:
- Acceso con ayuda del personal del local
- Llevar el servicio a la persona con
discapacidad (acceso a servicios)
- Provisión de elementos provisionales (por
ejemplo, rampas móviles)
- Otras formas de compensación a la
accesibilidad limitada
Artículo 33.- ACCESO A SERVICIOS EN
EDIFICACIONES EXISTENTES Y OBRAS
NUEVAS
33.1 No se requiere necesariamente que una
edificación existente sea completamente accesible, con tal que exista un
espacio cómodo y adecuado dentro de los parámetros de la accesibilidad donde se
ofrezcan diversos servicios.
33.2 Las edificaciones existentes deben
adecuarse a las normas vigentes de accesibilidad a menos que el órgano
competente de la municipalidad compruebe que tales modificaciones ocasionarán
cambios estructurales que afecten la naturaleza o el desempeño del programa o
servicio ofrecido en ese local. De darse el caso, el servicio tiene que
ofrecerse en un lugar alterno que sí sea accesible y cumpla con las normas de
accesibilidad.
33.3 Toda edificación nueva o local existente
que sufra remodelación que afecte a más del 25% de su área construida, deberá
cumplir con todas las normas de accesibilidad vigentes, sin excepción alguna.
33.4 En caso de obras de mantenimiento deberá
considerarse una ruta alterna que mantenga el libre acceso a la edificación y
sus servicios.
Artículo 34.- ADECUACIÓN PROGRESIVA
34.1 El programa de adecuación progresiva
considera una etapa preventiva sin aplicación de sanciones, vencido el plazo se
inicia la etapa de intervención con aplicación de multas y/o inhabilitación de
los locales que no cumplan con la normativa de accesibilidad vigente.
34.2 Las obras de adecuación siguen el
procedimiento administrativo específico para las obras de remodelación u otra
modalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N º 27157, en lo que
fuere aplicable.
Artículo 35.- RESPONSABILIDAD DE LA REVISIÓN Y SUPERVISIÓN
TÉCNICA
35.1 El órgano municipal comunica al Colegio
de Arquitectos del Perú y/o al Colegio de Ingenieros del Perú, el
incumplimiento por parte de los proyectistas y/o responsables de la obra, de la
aplicación de las normas de accesibilidad vigentes; asimismo, comunica a los
colegios profesionales dicho incumplimiento por parte de sus delegados en las
Comisiones Técnicas Calificadoras de Proyectos y de Supervisión de Obra.
35.2 Previa a la autorización de cualquier
actividad eventual que implique la concurrencia de público, el órgano municipal
califica el total cumplimiento de las normas sobre accesibilidad y verifica el
pleno cumplimiento de las observaciones que hubiera.
Artículo 36.- CREDENCIALES
36.1 El órgano municipal otorga credencial o
reconocimiento a los establecimientos públicos o privados de uso público que
cumplan las normas sobre accesibilidad. Estos locales podrán ser reconocidos en
dos categorías: “LOCAL ACCESIBLE” y “LOCAL ACCESIBLE CON APOYO”. Se otorgará un
distintivo que deberá ser instalado en lugar visible al exterior del local.
36.2 El órgano municipal otorga credencial o
reconocimiento a los establecimientos públicos o privados de uso público que
por razones técnicas debidamente comprobadas por el mismo, no puedan cumplir
con las normas de accesibilidad. Estos locales serán reconocidos como “LOCAL NO
ACCESIBLE”. Se otorgará un distintivo que deberá ser instalado en lugar visible
al exterior del local.
Artículo 37.- INCUMPLIMIENTO DE LA ADECUACIÓN
37.1 El incumplimiento de la adecuación de
los locales obligados a cumplir las normas de accesibilidad, vencidos los
plazos de ejecución de obras, amerita:
- Otorgamiento de plazo adicional, si las
obras o trabajos indican un avance mayor al 70% de la adecuación programada.
- La inhabilitación y/o clausura de los
locales, hasta el pago de multas y la adecuación de los niveles
correspondientes de accesibilidad.
37.2 Los locales del Sector público que no
pudieran cumplir con la adecuación total de sus instalaciones dentro de su
actual ejecución presupuestal se obligan a comunicar al órgano municipal, la
programación y ejecución de obras que correspondan en el próximo ejercicio presupuestal,
bajo responsabilidad.
37.3 No procede la inhabilitación de locales
del sector público que brindan servicios esenciales a la comunidad, sin
perjuicio de las acciones que correspondan contra los funcionarios
responsables.
CAPÍTULO V
REGIMEN
DE SANCIONES
Artículo 38.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y
SANCIONES
Se establecen las siguientes sanciones por
infracción a lo establecido en la presente Ordenanza y en la normatividad de
accesibilidad vigente.
Nº
CALI
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
DE INFRACCION
C.I
SANCIÓN
(% UIT)
SANC.
NO PECUNIAR.
VALOR
REFER
SUBGERENCIA
DE OBRAS PRIVADAS
SOP
Obstaculizar,
limitar o dificultar el libre acceso a edificación donde se presta servicios de
atención al público (de propiedad pública o privada) a las personas con
discapacidad, o no cumplir con las condiciones del Nivel Básico de Adecuación
· Propietario
· Conductor del local.
· Profesional responsable
5
%
Valor
del monto de la obra c/u
Inhabilitación
del uso público de la edificación
SOP
Impedir
el libre acceso y uso a edificación donde se presta servicios de atención al
público (de propiedad pública o privada) a las personas con discapacidad, o no
cumplir con las condiciones generales de accesibilidad
· Propietario
· Conductor del local
· Profesional responsable
10
%
Valor
del monto de la obra c/u
Inhabilitación del uso público de la
edificación
SOP
No
cumplir las áreas de uso común de los Conjuntos Residenciales y los vestíbulos
de ingreso de los edificios multifamiliares con los requisitos de accesibilidad
· Junta de Propietarios
· Profesional responsable
10
% la obra c/u
Adecuación
de la edificación
SOP
No
colocar en lugar visible al exterior del local, el distintivo que lo acredita
como:
“LOCAL
ACCESIBLE”
“LOCAL
ACCESIBLE CON APOYO”
“LOCAL
NO ACCESIBLE”
· Propietario o Conductor
10
% UIT
Inhabilitación
del uso público de la edificación
SOP
O
GOSM
Instalar
mobiliario urbano sin tener en cuenta las disposiciones de accesibilidad
· Concesionario del servicio
10
% Valor mercado del
mobiliario
Retiro
Artículo 39.- CÁLCULO DEL MONTO DE LA MULTA
39.1 El valor con que se calcula la multa
corresponde al área de la obra considerada como accesible, cuyo valor se
determina de acuerdo a los precios unitarios oficiales de construcción del año
vigente. Se adiciona el valor de las áreas libres, cercos, instalaciones especiales
y toda obra que se vincule con la zona considerada, o al valor declarado por el
propietario en el correspondiente presupuesto de obra.
39.2 En el caso de mobiliario urbano de las
empresas concesionarios, la multa se aplica sobre el valor de mercado del
mobiliario específico instalado.
39.3 Para el cálculo de la multa se considera
el valor total actualizado de obra. El total de la multa aplicable se
distribuye entre los responsables según los porcentajes establecidos en el artículo
precedente.
Artículo 40.- RESPONSABLES
40.1 En caso de obras nuevas, el propietario
asume la responsabilidad total de la multa, salvo que demuestre mediante
contrato, la participación del promotor, empresa constructora y/o profesional
responsable de la obra, en cuyo caso asumirá la responsabilidad en forma
solidaria.
40.2 El poseedor bajo cualquier título o
modalidad es responsable, conjuntamente con el propietario, del incumplimiento
de las normas de accesibilidad dentro del inmueble que ocupa y en su caso, de
la adecuación de los espacios comunes de la edificación en su conjunto.
40.3 El pago de la multa correspondiente no
exime de la obligación de regularización de la obra intervenida, ni de las
sanciones de acuerdo a las normas que correspondan.
Artículo 41.- DESTINO DE RECAUDACIÓN DE
MULTAS
Los montos que se recauden por concepto de la
aplicación de las multas se distribuirá para financiar proyectos o programas
municipales de apoyo social laboral y/o educativo a favor de personas con
discapacidad, y para financiar programas de apoyo técnico de supervisión y control
de obras que aseguren el cumplimiento de las normas de accesibilidad para
personas con discapacidad, o en caso contrario para la aplicación del proceso
sancionador correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y
FINALES
Primera.- Las disposiciones de la presente
Ordenanza armonizan y complementan las normas sobre accesibilidad para personas
con discapacidad contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y son de
aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de San Isidro.
Segunda.- Para los casos de Adecuación
Progresiva de Accesibilidad Arquitectónica se establece un período de difusión
masiva de las normas incluidas en la presente ordenanza, así como de
sensibilización de sus alcances, período que se extenderá por un plazo de 90
días calendario desde su entrada en vigencia, en el cual no se aplicarán ni
apercibimientos ni multas.
Tercera.-
En aplicación del criterio de adecuación progresiva, se establece el
NIVEL BASICO DE ADECUACION ARQUITECTONICA para cualquier local público o
privado de uso público, el mismo que implica el cumplimiento como mínimo de las
normas que se indican a continuación: Áreas de acceso; ingresos y circulaciones
de uso público; puertas, mamparas y paramentos de vidrio; rampas; escaleras y
gradas; barandas de seguridad y pasamanos; y señalización.
Cuarto.-
El NIVEL BASICO DE ADECUACION para las empresas concesionarias de servicios
públicos se refiere al cumplimiento de las normas sobre accesibilidad para
personas con discapacidad del 30% del mobiliario urbano instalado al servicio
de la comunidad.
Quinta.-
En el caso de locales de uso público y locales comerciales,
específicamente tiendas, restaurantes y cafeterías, locales de reunión y
asamblea, locales de salud, de recreación y deporte, estaciones y terminales de
transporte y similares que contemplen áreas de espera para el público, el NIVEL
BASICO DE ADECUACION incluye además de los enumerados en la disposición
tercera, lo siguiente: Mobiliario en zona de atención; teléfonos públicos;
cajeros automáticos, máquinas de expendio y otros; y, servicios higiénicos,
específicamente lavatorios e inodoros accesibles.
Sexto.-
Todos los locales, en general, del gobierno central, regional y
municipal, así como los de propiedad privada, cooperativa y de cualquier tipo,
iniciarán la adecuación básica de sus instalaciones según lo especificado en la Tercera y Quinta
Disposición, dentro del plazo de 90 días calendario, debiendo cumplir con
presentar el expediente respectivo ante la Municipalidad de San
Isidro.
Sétima.-
Los locales administrativos de la Municipalidad de San
Isidro deberán, en un plazo máximo de 180 días calendario a partir de la
entrada en vigencia de la presente ordenanza, cumplir con la Adecuación Básica
Arquitectónica de su infraestructura.
Octava.-
Los locales de comercio local y/o aquellos locales de restaurantes,
centros de esparcimiento o similares no ubicados en centros comerciales,
dispondrán de un plazo de 90 días para la presentación de su Expediente de
Adecuación.
Novena.-
La Municipalidad
de San Isidro promueve la capacitación y actualización de sus funcionarios y
técnicos sobre los conceptos de accesibilidad y el cumplimiento de la presente ordenanza
con extensión a las instituciones y personas comprometidas con el diseño urbano
y arquitectónico accesible.
Décima.- Encargar a las Gerencias de Obras y
Servicios Municipales, de Autorizaciones y Control Urbano, de Desarrollo
Social, y demás que correspondan, la adecuación de todos los procedimientos del
área de su competencia involucrados en la presente Ordenanza, para su inclusión
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.
Décima Primera.- Incorporar en la Tabla de Infracciones y
Sanciones Administrativas, (TISA) aprobada por Ordenanza Nº 171-MSI, el cuadro
de infracciones y sanciones administrativas establecido en el artículo 38 de la
presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en San Isidro a los 22 días del mes de
agosto del año dos mil siete.
E. ANTONIO MEIER CRESCI
Alcalde
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