martes, 30 de agosto de 2011

UN NUEVO CAMINO

La semana pasada el nuevo Presidente del Consejo de Ministros Salomón Lerner G. dió a conocer las principales areas en las que iba enfocar su gestión, lamentablemente no mencionó de ninguna manera al sector de las personas con discapacidad, hecho por demás preocupante, más allá de las ideas políticas , ni del cargo que ostenta es indispensable para desarrollar una nueva sociedad inclusiva, integradora tomar en cuenta a este sector tan olvidado de nuestro país.
Como lo señaló el congresista Javier Diez Canseco aproximadamente el 10% de la población del Perú posee algún tipo de discapacidad, motivo por demás importante para tomar entonces en cuenta sus inquietudes y sus necesidades.

Llamamos la atención de todos los sectores de nuestra sociedad, a los políticos, a los empresarios, a las autoridades y a todos aquellos que por algún motivo atienden a las personas con discapacidad darles un trato adecuado, dentro de la ley, cumpliendo lo que estas norman, es un derecho instaurado en nuestra Cosntitución y que no debe ser violado .

miércoles, 24 de agosto de 2011

PERROS DE ASISTENCIA

PERROS DE ASISTENCIA publicado por Raúl Lizana Sánchez, 2004

El perro de asistencia aún esta poco difundido en España, aunque la labor que puede llegar a realizar es excepcional.

Este tipo de adiestramiento es complejo, por los ejercicios que el perro debe realizar, pero a la vez sencillo por la gran voluntad de complacer que tiene el perro.

La raza que a mi parecer mejor resultado nos puede dar es el labrador retriever, ya que es un perro que en el hogar es tranquilo, pero si necesitamos que se active para realizar alguna ayuda lo hace, tiene una gran voluntad de complacer al dueño, es un perro muy sociable y adaptable. Estas son alguna de sus muchas virtudes. Lo único que nos puede dar algún quebradero de cabeza es que son unos glotoncillos, y si no se hace una buena educación y un buen adiestramiento pueden ser un poco basurillas.

Antes de iniciar el adiestramiento del cachorro hay que realizar una correcta educación, ya que este se verá sometido a lo largo de su vida a una serie de situaciones que deberá afrontar con total naturalidad, como pueden ser ruidos fuertes y repentinos, gran cantidad de gente a su alrededor, pisar por superficies desagradables al tacto, etc.

Para ello realizaremos en una edad temprana una buena socialización, sometiendo al cachorro a este tipo de situaciones en un ambiente controlado para evitar posibles traumas en el futuro.

No solo hay que socializar al cachorro con situaciones de la vida diaria, si el cachorro va a ir dirigido a una persona que se mueva en silla de ruedas deberemos presentarle la silla de ruedas, para que lo vea como un objeto cotidiano y normal. Para ello es conveniente dar paseos con el cachorro y la silla de ruedas, sin que en ningún momento el cachorro se vea intimidado por la presencia de esta.

Tras una buena socialización es fundamental una buena obediencia básica, será el pilar del adiestramiento como perro de asistencia.

Los ejercicios que se enseñan a uno perro de asistencia son muchos y muy variados en función de las necesidades del usuario pero los más comunes son:

  • El cobro. Un ejercicio fácil para los labradores y que si se hace bien aportará una gran ayuda al usuario que reciba el perro. Aunque haya gente que no este de acuerdo conmigo, yo suelo dar a probar a los cachorros los objetos metálicos muy pronto. Si observamos a los cachorros lo muerden todo, sin importarles su textura y yo aprovecho esto para premiarles si me traen un objeto metálico. Aunque donde mayor hincapié hago en principio es con objetos de un volumen grande, como puede ser un dummy, para evitar el mordisqueo mientras portan el objeto. En el futuro deberá portar cualquier objeto sin importar tamaño, forma, peso o textura.

    El labrador por instinto natural va a querer portar y traernos un objeto que le lancemos, así que solo tendremos que ir guiando al perro a que lo haga a la orden . Las primeras veces que nos traiga el objeto lanzado no se lo quitaremos de la boca, le acariciaremos y premiaremos con la voz, para que confíe en nosotros y no se escape con el objeto en la boca. Poco a poco le iremos pidiendo que nos lo suelte hasta llegar a conseguir una buena recogida.
  • El encendido y apagado de luces. Para este ejercicio primero deberemos haber enseñado al cachorro el targeting (hacer diana en un objeto, en este caso haremos que el cachorro haga diana con el morro o las patas).

    Para este ejercicio hay múltiples maneras de hacerlo, pero vamos a explicar la forma en la que usaremos un puntero.

    Primero enseñaremos al perro a tocar el puntero, para luego por aproximaciones sucesivas ir guiándole mediante el puntero hacia la llave de la luz. Es muy importante ir premiando todas y cada una de las aproximaciones para que al perro le quede claro lo que queremos que haga. En el momento en el que el perro por iniciativa propia se dirija a encender o apagar la luz será el momento de introducir el comando "luz".
  • Apertura y cierre de puertas. Primero enseñaremos al perro a coger un mordedor y tirar de el. Esto nos servirá para poner el mordedor en el tirador de la puerta y que el perro pueda así abrirla. Una vez que el perro sepa tirar del mordedor cogido de nuestras manos, lo colgaremos y guiaremos al perro hasta el, para que tire. Iremos premiando al perro según vaya aumentando la fuerza que hace, hasta que consigamos que abra la puerta. Para este ejercicio deberemos colgar el mordedor a una altura desde la que el perro pueda hacer la fuerza suficiente para que abra.

    Para que cierre la puerta lo haremos con el targeting mencionado anteriormente, de forma que consigamos que el perro toque con el morro o las patas la puerta y la empuje hasta que se cierre completamente.
  • Tiro de la silla de ruedas. Para ello en los paseos crearemos una cierta tensión en la correa para que el perro vaya entendiendo la acción de tirar. El tiro de la silla debe ser constante y progresivo. Para conseguirlo hay varios métodos. Uno de ellos es ir premiando al perro al final de cada tirón, con comida. La distancia en principio será corta, hasta que se consolide el entrenamiento. Para este ejercicio el usuario deberá tener cierta destreza en las extremidades superiores, y es conveniente disponer de una silla de ruedas que disponga de un timón que nos permita dirigirla con menor esfuerzo, ya que el tiro del perro es transversal.
  • Sacar y guardar objetos en cajones. Para este ejercicio colocaremos una mordedor similar al colocado en el picaporte de la puerta para el ejercicio de apertura, así el perro sabrá que tiene que tirar del mismo para abrir el cajón. Una vez que sabe abrir el cajón, le ofreceremos el objeto que queremos que guarde para que lo coja y lo porte hasta el cajón donde queremos que lo deposite y le diremos que lo suelte. Para que el perro cierre el cajón haremos lo mismo que con el ejercicio de cerrar una puerta.

    Para que el perro saque un objeto de un cajón, le mandaremos que lo abra, y le enseñaremos a discriminar entre todos los objetos que se puedan encontrar en el cajón, dándole a cada objeto su nombre. Este ejercicio es muy laborioso y requiere de mucha paciencia, hasta que el perro consigue discriminarlos. Y una vez que ha recogido el objeto que le hemos mandado y no lo ha traído le mandaremos que cierre el cajón.

Estos ejercicios son para perros de silla, pero también se pueden entrenar perros para sordos, los cuales hacen de oídos del usuario. Se les enseña a que si por ejemplo suena el teléfono el perro llevará al usuario hasta el teléfono, o la fuente de sonido que este sonando en ese momento.

Se les pueden enseñar varios sonidos para que avisen, como son:

    Teléfono

  • Timbre de la puerta
  • Horno
  • Alarma de incendios
  • Despertador
  • Y alguno más.

Estos son algunos de los ejercicios que el perro puede realizar. Pero el ejercicio que a mi me parece más importante es el de favorecer la integración del discapacitado al que va a ayudar.

La ayuda sicológica que el perro puede aportar es importantísima. El perro debe salir a dar sus paseos y claro el usuario debe sacarle. Y cuando paseas un labrador por la calle es imposible que alguien no te pare para acariciarlo, a la vez que esa persona entabla conversación con el usuario, haciendo que se sienta orgulloso de su perro y fomente su autoestima y motivación por salir, pasear, hablar con la gente, etc.

Yo como usuario de silla de ruedas puedo decir que el hecho de sacar al perro a pasear, ver como corre y juega con otros perros, como viene corriendo cuando le llamas, o como te trae la pelota cuando juegas con el, es algo muy gratificante. Es como si la sensación de libertad que siente el perro en sus momentos de juego te las transmitiese a ti.


miércoles, 17 de agosto de 2011

Los invitamos a ver el video que describe las Terapias Asistidas con Animales y apreciar lo beneficioso que pueden ser, en un país como el Perú que está buscando la inclusión de las personas con discapacidad y las personas adultas mayores, se convierte esta técnica en una oportunidad brillante. Nuestro mayor deseo es proveer a estos sectores de una mejor calidad de vida, dotarlos de la mayor independencia posible, que a su vez redundará en menos enfermedades y menos preocupación para el Estado.

martes, 16 de agosto de 2011

Animales de Apoyo Social "Compartiendo Esperanzas"

http://www.facebook.com/pages/Animales-de-Apoyo-Social/143419675706928?ref=ts

LEYES A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS ADULTAS MAYORES.

Somos una Asociación Civil peruana sin fines de lucro, fundada el 22 de Junio del 2007 e inscrita en los Registros Públicos de nuestro país que se ha comprometido con los discapacitados y adultos mayores, en este sentido buscamos fomentar la instauración en nuestro país de las Terapias Asistidas con Animales, técnica que viene siendo empleada ya en muchos países del mundo, con importantes resultados. Tenemos el compromiso también de defender los derechos de estos dos grupos tan vulnerables de nuestra sociedad. Involucrar al mayor número de personas es nuestro mayor afán, debemos mirar a estas personas no sólo como ejemplo de vida sino actuar para que ellos puedan involucrarse en el desarrollo mismo de la sociedad.

Te invitamos a colaborar con nosotros y compartir el sueño de construir un Centro especializado que cuente con albergue, adiestramiento y clínica veterinaria para perros de asistencia en el Perú, que serán entregados luego gratuitamente a personas discapacitadas con el afán de mejorar su calidad de vida y a su vez brindanos tus opiniones para mejorar las oportunidades de los sectores antes mencionados.

Presentamos a continuación un compendio de las principales leyes promulgadas en el Perú que promueven y protegen los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad y las personas adultas mayores de nuestro país, de esta manera queremos colaborar con cualquiera que necesite de ellas, invocando hacerlas conocer y buscar el cumplimiento de las mismas, pues de esa manera desarrollamos nuestro país e incluimos en nuestra sociedad a estos dos importantes sectores de la misma:

© Ley General de la persona con discapacidad LEY Nº 27050

© Aprueban “Reglamento de Infracciones y Sanciones por incumplimiento de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, Modificatoria y su Reglamento”

© Ley N° 28683 que modifica la Ley N°27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores en lugares de atención público.

© Ley que regula la atención de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales y medios de transporte.

© El Gobierno promulgó Ley de Trabajo para personas con limitaciones físicas, sensoriales e intelectuales LEY Nº 23285

© Declaran de interés social la protección, atención y readaptación laboral del impedido LEY Nº 24759

© Ley de las Personas Adultas Mayores LEY Nº 28803

Ley General de la persona con discapacidad LEY Nº 27050

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 003-2000-PROMUDEH (REGLAMENTO)

LEY Nº 27408

R.M. Nº 069-2001-MTC-15.04

LEY Nº 27471

D.S. Nº 052-2001-RE

R. PRESIDENCIA Nº 004-2001-P-CONADIS

R. DE PRES. Nº 001-2002-P-CONADIS

R. DE PRES. N° 005-2002-P-CONADIS

R. N° 341-2002-J-ONPE

D.S. N° 002-2003-MIMDES (TUPA CONADIS)

R.PRES. N° 004-2003-P-CONADIS

D.S. N° 102-2004-EF

LEY N° 28530

D.S. N° 014-2005-MIMDES (ROF del CONADIS)

R.M. Nº 0054-2006-ED (Aprueban Directiva "Normas para la matrícula de estudiantes con necesidades educativas especiales en Instituciones

Educativas Inclusivas y en Centros y Programas de Educación Básica Especial)

D.S. N° 006-2006-ED, Art.17, inc.i (Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio)

R.M. N° 080-2006-J-ONPE (Aprueban "Disposiciones sobre el Voto Rápido)

R.M. N° 011-2006-AMAG-CD, 2° Disp.Final y Comp. (Aprueban Reglamento del Concurso Público de Méritos para la Admisión al Curso de

Formación de Aspirantes a Magistrados-Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura).

R.M. N° 249-2006-MIMDES (Disponen que las Oficinas de Coordinación del CONADIS operarán temporalmente mientras se implementen las

Oficinas Desconcentradas del MIMDES)

R.M. N° 343-2006-MIMDES (Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones por incumplimiento de la presente Ley)

R.M. N° 1452-2006-IN, Cap. IV, 4 (Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial)

R. N° 080-2006-PRE-CONADIS (Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad)

R. N° 099-2006-PRE-CONADIS (Lineamientos de Política de Acción para las Oficinas Municipales de Protección, Participación y Organización

de Vecinos con Discapacidad)

R.J. N° 224-2006-J-ONPE (Aprueban "Disposiciones sobre la atención preferente a ciudadanos con discapacidad, mujeres embarazadas y

adultos mayores durante procesos electorales")

D.S. N° 015-2006-MIMDES (Declaran los años 2007 al 2016 como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”)

Acuerdo de Directorio N° 004-2006-031-FONAFE (Aprueban Directiva de Apoyo a la Persona con Discapacidad)

R. N° 140-2006-PRE-CONADIS (Aprueban “Lineamientos de la Política de Acción de las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con

Discapacidad”)

D.S. N° 001-2007-MIMDES (Aprueban fusión del CONADIS y del INDEPA con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social)

R.M. N° 066-2007-TR (Dictan disposiciones para la contratación de personas con discapacidad en el sector Trabajo y Promoción del Empleo

y su participación en proyectos del Programa “A Trabajar Urbano” y en PROJoven)

D.S. N° 027-2007-PCM (Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional)

R.D. N° 021-2007-DP (Aprueban “Reglamento para el Concurso Público de Selección del Adjunto o Adjunta para la Niñez y la Adolescencia de la

Defensoría del Pueblo”)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad de la Ley

La presente Ley, tiene por finalidad establecer el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, previsto en el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2.- Definición de la persona con discapacidad

La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.

Artículo 3.- Derechos de la persona con discapacidad

La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 7 de la Constitución Política, de la presente Ley y su Reglamento.

CONCORDANCIAS: R.M. N° 080-2006-J-ONPE (Aprueban "Disposiciones sobre el Voto Rápido)

Artículo 4.- Papel de la familia y el Estado

La familia tiene una labor esencial frente al logro de las acciones y objetivos establecidos en esta Ley. El Estado ofrecerá a la familia capacitación integral (educativa, deportiva, de salud, de incorporación laboral, etc.) para atender la presencia de alguna discapacidad en uno o varios miembros de la familia.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA DEL CONADIS

Artículo 5.- Creación del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad

Para el logro de los fines y la aplicación de la presente Ley, créase el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) incorporándose como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.

CONCORDANCIAS: R. EJECUTIVA Nº 009-2002-SE-CONADIS

R. DE PRES. Nº 001-2002-P-CONADIS

Artículo 6.- Conformación del CONADIS

El CONADIS está constituido por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá;

b) Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano;

c) Un representante del Ministerio de Salud;

d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;

e) Un representante del Ministerio de Educación;

f) Un representante del Ministerio de la Presidencia;

g) Un representante del Instituto Peruano de Seguridad Social;

h) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas;

i) Un representante de las Instituciones privadas de rehabilitación y educación especial de nivel nacional;

j) Tres representantes, uno por cada tipo de discapacidad, elegidos entre los integrantes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad, legalmente constituidas; y

k) Un representante de las Asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, legalmente constituidas.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27139, publicada el 16-06-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 6.- Conformación del CONADIS

El CONADIS está constituido por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá;

b) Un representante del Ministerio de Defensa;(*)

c) Un representante del Ministerio del Interior;

d) Un representante del Ministerio de Educación;

e) Un representante del Ministerio de Salud;

f) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;

g) Un representante del Ministerio de la Presidencia;

h) Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano;

i) Un representante del Seguro Social de Salud - ESSALUD;

j) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas;

k) Un representante de las Instituciones privadas de rehabilitación y educación especial de nivel nacional;

l) Tres representantes, uno por cada tipo de discapacidad, elegidos entre los integrantes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad, legalmente constituidas; y,

m) Un representante de las Asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, legalmente constituidas." (1)

CONCORDANCIA: R.PRESIDENCIA Nº 004-2001-P-CONADIS

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 1323-DE-SG, publicada el 30-08-2003, se designa como representantes del Ministerio de Defensa, al Teniente Coronel EP Jorge Loret de Mola León, representante titular y la EC. María Elena Suárez Rodriguez, representante alterno.

(1) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28164, publicada el 10-01-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 6.- Conformación del CONADIS

El CONADIS está constituido por los siguientes miembros:

a) Un representante del Presidente de la República designado por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el titular del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, con potestad de asistir a las sesiones del Consejo de Ministros con voz, pero sin voto; quien lo presidirá. El Presidente del CONADIS es titular del pliego presupuestal y ejerce la representación legal.

b) El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros.

c) El Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

d) El Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación.

e) El Viceministro de Salud del Ministerio de Salud.

f) El Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

g) El Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa. (1)

h) El Viceministro del Ministerio del Interior,

i) El Gerente General del Seguro Social de Salud - ESSALUD.

j) Tres representantes, elegidos entre los miembros de las asociaciones de Personas con Discapacidad Física, Discapacidad Auditiva y de Lenguaje, y Discapacidad Visual, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. (3)

k) Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad Intelectual, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. (4)(5)

I) Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. (2)

m) Un representante de la Federación Deportiva Especial.

El CONADIS formulará, implementará y ejecutará programas específicos con cada uno de los sectores no comprendidos en la conformación del Consejo Nacional."

(1) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 413-2004-DE-SG, publicada el 31-03-2004, se designa al señor Mayor General FAP "R" Juan Morante Bardelli, Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa en calidad de miembro titular y a la Licenciada María Elena SUAREZ Rodríguez como representante alterno.

(2) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución de Presidencia N° 019-2004-PR-CONADIS, publicada el 13-10-2004, se designa a la señora Elena Emperatriz Venero Aranda de Vásquez, representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad:

(3) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución de la Presidencia N° 020-2004-PR-CONADIS, publicada el 13-10-2004, se reconoce como representante de las Asociaciones e Instituciones de Personas con Discapacidad Auditiva y de Lenguaje: señor José Hernán Llong Quiun.

(4) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución de la Presidencia N° 020-2004-PR-CONADIS, publicada el 13-10-2004, se reconoce como representante de las Asociaciones e Instituciones de Familiares de Personas con Discapacidad Intelectual: Aldo Salvatierra Tolentino.

(5) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución de la Presidencia N° 020-2004-PR-CONADIS, publicada el 13-10-2004, se reconoce como miembro alterno, en representación de las Asociaciones e Instituciones de Familiares de Personas con Discapacidad Intelectual a la señora Ana María Terreros Aliaga.

Artículo 7.- Secretaría Ejecutiva del CONADIS

La Secretaría Ejecutiva del CONADIS estará a cargo del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28164, publicada el 10-01-2004, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 7.- De la Secretaría Ejecutiva del CONADIS

La Secretaría Ejecutiva del CONADIS estará a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social."

Artículo 8.- Funciones del CONADIS

El CONADIS tiene las siguientes funciones:

a) Formular y aprobar las políticas para la prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad;

b) Aprobar el Plan Operativo Anual, supervisando y vigilando su ejecución y estableciendo la coordinación necesaria con las instituciones públicas y privadas, en relación con la materia de su competencia;

c) Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones;

d) Recomendar a las diferentes entidades de los sectores público y privado, la ejecución de acciones en materia de atención, sistemas previsionales e integración social de las personas con discapacidad;

CONCORDANCIA: R. N° 006-2002-P-CONADIS

e) Elaborar proyectos de corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo social y económico del sector poblacional con discapacidad;

f) Apoyar y promover el financiamiento de los proyectos que desarrollen las organizaciones de las personas con discapacidad;

g) Difundir, fomentar y apoyar la formulación e implementación de programas de prevención, educación, rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad;

h) Supervisar el funcionamiento de todos los organismos que tienen que ver con las personas con discapacidad;

i) Demandar acciones de cumplimiento;

j) Fomentar y organizar eventos científicos, técnicos y de investigación que tengan relación directa con los discapacitados;

k) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;

l) Imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento; (*)

(*) Inciso modificado por la Primera Disposición Modificatoria y Complementaria de la Ley N° 27920, publicada el 14-01-2003, cuyo texto es el siguiente:

"l) Imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, salvo disposición distinta establecida por Ley."

m) Concertar con el sector privado el otorgamiento de beneficios para las personas con discapacidad; y

n) Ejercer las funciones específicas que le asigne el Reglamento de la presente Ley. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28164, publicada el 10-01-2004, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 8.- Funciones del CONADIS

El CONADIS tiene las siguientes funciones:

a) Formular y aprobar las políticas para la prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad;

b) Aprobar el Plan Operativo Anual, supervisando y vigilando su ejecución y estableciendo la coordinación necesaria con las instituciones públicas y privadas, en relación con la materia de su competencia;

c) Elaborar el Reglamento de Organizaciones y Funciones;

d) Recomendar a las diferentes entidades de los sectores público y privado, la ejecución de prestaciones en materia de atención integral, sistemas previsionales e integración social de las personas con discapacidad, así como promover las prestaciones económicas, sociales, orientación y asesoría jurídica;

e) Elaborar proyectos de corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo social y económico del sector poblacional con discapacidad;

f) Apoyar y promover el financiamiento de los proyectos que desarrollen las organizaciones de las personas con discapacidad;

g) Difundir, fomentar y apoyar la formulación e implementación de programas de prevención, educación, rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad;

h) Supervisar el funcionamiento de todos los organismos que tienen que ver con las personas con discapacidad;

i) Demandar acciones de cumplimiento;

j) Fomentar y organizar eventos científicos, técnicos y de investigación que tengan relación directa con los discapacitados;

k) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;

I) Imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, salvo disposición distinta establecida por ley;

CONCORDANCIA: R.M. N° 343-2006-MIMDES (Reglamento de Infracciones y Sanciones por incumplimiento de la presente Ley)

m) Concertar con el sector privado el otorgamiento de beneficios para las personas con discapacidad;

n) Ejercer las funciones específicas que le asigne el Reglamento de la presente Ley; y

o) Promover la creación de guarderías y albergues temporales descentralizados para personas con discapacidad, apoyados por programas de voluntariado, para personas cuya atención no sea posible a través del grupo familiar, controlando y supervisando su funcionamiento."

Artículo 9.- Recursos del CONADIS

9.1. Son recursos del CONADIS los siguientes:

a) Los recursos asignados presupuestalmente por el Estado.

b) El porcentaje de los recursos obtenidos mediante juegos de lotería y similares, realizados por las Sociedades de Beneficencia, conforme lo establece la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 26918 o directamente manejados por los gremios de las personas con discapacidad.

c) Los recursos directamente recaudados obtenidos por el desarrollo de sus actividades y por los servicios que preste, así como por las multas impuestas por incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

d) Los recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional.

e) Las donaciones y legados.

f) Los fondos provenientes de las colectas que organice oficialmente.

9.2. El CONADIS gozará de similares prerrogativas y exoneraciones a las que tienen las demás instituciones del Estado.

CONCORDANCIA: LEY N° 28128, Octava Disp. Complementaria y Transitoria

Artículo 10.- Convenio del CONADIS con las Municipalidades

El CONADIS convendrá con las Municipalidades, en lo que fuera pertinente, para que en su representación vigilen el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, extendiendo los alcances sociales, integradores e inclusivos de la Ley a todo el territorio nacional. Los gobiernos locales, por su parte, preverán la formación de oficinas de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28164, publicada el 10-01-2004, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 10.- De la contribución de los gobiernos regionales y locales

Los gobiernos regionales, a través de Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad.

El CONADIS convendrá con los gobiernos regionales y locales, en lo que fuera pertinente, para que en su representación vigilen el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, extendiendo los alcances sociales, integradores e inclusivos de la ley a todo el territorio nacional. Los gobiernos locales, sean éstos provinciales o distritales, deberán aperturar oficinas de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad." (*)

(*) De conformidad con el Artículo 2, primer párrafo de la Ley N° 28164, publicada el 10-01-2004, los gobiernos regionales y los gobiernos municipales tendrán un plazo de 120 días, desde la fecha de publicación de la citada Ley, para dar cumplimiento a lo establcido por el presente Artículo, bajo responsabilidad.

CONCORDANCIAS: R. N° 099-2006-PRE-CONADIS (Lineamientos de Política de Acción para las Oficinas Municipales de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad)

R. N° 140-2006-PRE-CONADIS, Num. IV, Num. 6.3

CAPITULO III

DE LA CERTIFICACION Y EL REGISTRO

CONCORDANCIAS: R. N° 084-2003-SE-CONADIS

Artículo 11.- Autoridades competentes para la certificación y registro

Los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, a través de sus centros hospitalarios y el Instituto Peruano de Seguridad Social, son las autoridades competentes para declarar la condición de persona con discapacidad y otorgarle el correspondiente certificado que lo acredite.

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 372-2000-SA-DM

D.S. N° 102-2004-EF, Art. 3

Artículo 12.- Inscripción en el Registro Nacional

12.1. La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del CONADIS, es de carácter gratuito, contendrá los siguientes aspectos y registros especiales:

a) La filiación de las personas con discapacidad y sus familiares.

b) Las entidades públicas y privadas que brinden atención, servicios y programas en beneficio de las personas con discapacidad.

c) Las instituciones voluntarias sin fines de lucro que trabajen con o para las personas con discapacidad.

d) Las organizaciones industriales, importadoras o comercializadoras de bienes y servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad.

La información contenida en el Registro es de carácter confidencial. Sólo puede ser usada con fines estadísticos científicos y técnicos.

12.2. El Reglamento del CONADIS establece los requisitos y procedimientos para las inscripciones en los registros especiales citados.

CONCORDANCIAS: R. N° 080-2006-PRE-CONADIS (Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad)

Artículo 13.- Actualización del Registro Nacional

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), participan en la actualización del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, en coordinación con el CONADIS.

CAPITULO IV

DE LA SALUD Y LA ATENCION

Artículo 14.- Medidas de Prevención

14.1. Las medidas de prevención están orientadas a impedir las deficiencias físicas, mentales y sensoriales o a evitar que las deficiencias ya producidas tengan mayores consecuencias negativas tanto físicas, psicológicas como sociales.

14.2. En la ejecución de su política de prevención, el CONADIS, en coordinación con las instituciones públicas correspondientes, realiza las investigaciones científicas necesarias para detectar las causas que ocasionan discapacidad en las diferentes zonas del país.

Artículo 15.- Las medidas de prevención primaria, secundaria y terciaria

El Ministerio de Salud, en coordinación con el CONADIS, programa y ejecuta los planes de prevención primaria de las enfermedades y otras causas que generen discapacidad. Asimismo, ejecuta y coordina con el IPSS y con los establecimientos de salud de los Ministerios de Defensa y del Interior las acciones que permitan la atención de enfermedades establecidas para su prevención secundaria. En cuanto a la prevención terciaria, ejecuta y promueve la ampliación de la cobertura de atención de las personas con discapacidad orientándose a la rehabilitación efectiva.

Artículo 16.- Acceso a los servicios de salud

La persona con discapacidad tiene derecho al acceso a los servicios de salud del Ministerio de Salud. El personal médico, profesional, auxiliar y administrativo les brindan una atención especial en base a la capacitación y actualización en la comunicación, orientación y conducción que faciliten su asistencia y tratamiento.

Artículo 17.- Apoyo a actividades y programas científicos

El CONADIS promueve y apoya actividades y programas científicos en el ámbito de la genética y da especial atención a la investigación y normas para el cuidado prenatal y perinatal.

Artículo 18.- Aparatos, medicinas y ayuda compensatoria para la rehabilitación

18.1. Las prótesis, aparatos ortopédicos, medicinas, drogas y toda ayuda compensatoria para la rehabilitación física de las personas con discapacidad, serán proporcionados por los servicios de medicina física del Ministerio de Salud, con el apoyo y coordinación del CONADIS.

18.2. Los servicios de medicina y rehabilitación física del IPSS y los hospitales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, proporcionarán directamente los requerimientos compensatorios.

Artículo 19.- Servicios de intervención temprana

El CONADIS en coordinación con los Ministerios de Salud, de Educación y de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, promueve, apoya, investiga y supervisa servicios de intervención temprana, dándole especial énfasis a la orientación familiar, difundiendo y apoyando métodos y procedimientos especializados.

Artículo 20.- Atención de la salud en las instituciones del Estado

Las instituciones del Estado en el campo de la salud, en coordinación con CONADIS, brindan atención en todas sus especialidades a las personas con discapacidad, con la finalidad de alcanzar la recuperación de su salud.

Con el mismo objeto, el Ministerio de Salud promueve la participación de instituciones del sector privado para la atención de las personas con discapacidad en los servicios de salud que éstas posean.

Artículo 21.- Ingreso a la Seguridad Social

El Estado, promueve el ingreso a la Seguridad Social, de las personas con discapacidad, mediante regímenes de aportación y afiliación regular o potestativa. El CONADIS coordinará un régimen especial de prestaciones de salud asumidas por el Estado para personas con discapacidad severa y en situación de extrema pobreza, el cual será fijado en el Reglamento.

CAPITULO V

DE LA EDUCACION Y EL DEPORTE

Artículo 22.- Directivas y adaptaciones curriculares

Los Centros Educativos Regulares y Centros Educativos Especiales contemplarán dentro de su Proyecto Curricular de Centro, las necesarias adaptaciones curriculares que permitan dar una respuesta educativa pertinente a la diversidad de alumnos, incluyendo a niños y jóvenes con necesidades educativas especiales. El Ministerio de Educación formulará las directivas del caso.

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 0054-2006-ED (Aprueban Directiva "Normas para la matrícula de estudiantes con necesidades educativas especiales en Instituciones

Educativas Inclusivas y en Centros y Programas de Educación Básica Especial)

Artículo 23.- Orientación de la educación

23.1. La educación de la persona con discapacidad está dirigida a su integración e inclusión social, económica y cultural con este fin, los Centros Educativos Regulares y Especiales deberán incorporar a las personas con discapacidad, tomando en cuenta la naturaleza de la discapacidad, las aptitudes de la persona, así como las posibilidades e intereses individuales y/o familiares.

23.2. No podrá negarse el acceso a un centro educativo por razones de discapacidad física, sensorial o mental, ni tampoco ser retirada o expulsada por este motivo. Es nulo todo acto que basado en motivos discriminatorios afecte de cualquier manera la educación de una persona con discapacidad.

Artículo 24.- Adecuación de bibliotecas

El CONADIS coordinará lo necesario para que las bibliotecas públicas y privadas, inicien programas de implementación de material de lectura con el sistema Braille, el libro hablado y otros elementos técnicos que permitan la lectura de personas con discapacidad visual, auditiva o parálisis motora.

Artículo 25.- Adecuación de los procedimientos de ingreso a los centros educativos

Los establecimientos educativos de cualquier nivel, así como los organismos públicos y privados de capacitación que ofrezcan cursos y carreras profesionales y técnicas, adecuarán los procedimientos de ingreso para que permitan el acceso de las personas con discapacidad. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28164, publicada el 10-01-2004, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 25.- Adecuación de los procedimientos de admisión y evaluación en los centros educativos

Los establecimientos educativos públicos y privados de cualquier nivel, así como los organismos públicos o privados de capacitación que ofrezcan cursos y carreras profesionales y técnicas, adecuarán sus procedimientos de admisión y evaluación a fin de facilitar la participación, de acuerdo a sus condiciones, de los estudiantes con discapacidad en dichos centros de estudios."

Artículo 26.- Programas especiales de admisión en universidades

26.1. Las universidades públicas y privadas, dentro del marco de su autonomía, implementarán programas especiales de admisión para personas con discapacidad.

26.2. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, discapacitados en acto de servicio, que tengan que interrumpir sus estudios superiores, tendrán un período hasta de 5 (cinco) años de matrícula vigente para su reincorporación al sistema universitario. Esta misma facilidad tendrán los alumnos universitarios que durante su período académico de pre-grado sufran alguna discapacidad por enfermedad o accidente. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28164, publicada el 10-01-2004, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 26.- Admisión en universidades

26.1. Las universidades públicas y privadas, dentro del marco de su autonomía, implementarán programas especiales de admisión para personas con discapacidad.

26.2. En los procesos de admisión para el ingreso a universidades públicas o privadas, institutos o escuelas superiores, se reservarán un 5% de las vacantes para personas con discapacidad, quienes accederán a estos centros de estudios previa evaluación.

26.3. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, discapacitados en acto de servicio, que tengan que interrumpir sus estudios superiores, tendrán un período hasta de cinco (5) años de matrícula vigente para su reincorporación al sistema universitario. Esta misma facilidad tendrán los alumnos universitarios que durante su período académico de pregrado sufran alguna discapacidad por enfermedad o accidente."

Artículo 27.- Promoción de la actividad deportiva

El CONADIS, en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte promueve el desarrollo de la actividad deportiva de la persona con discapacidad, disponiendo para ello de expertos, equipos e infraestructura adecuados para su práctica.

CONCORDANCIAS: R.PRES. N° 004-2003-P-CONADIS

Artículo 28.- Federaciones Deportivas Especiales

El CONADIS promoverá, en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte la creación de las correspondientes Federaciones Deportivas Especiales que demanden las diferentes discapacidades, a fin de que el Perú pueda integrarse al Comité Para Olímpico Internacional y otros entes o instituciones internacionales del deporte especial.

Artículo 29.- Reconocimiento deportivo

Los deportistas con discapacidad, que obtengan triunfos olímpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas serán reconocidos por el IPD y el Comité Olímpico Peruano, en la misma forma con que se reconoce a los atletas y deportistas triunfadores sin discapacidad.

Artículo 30.- Descuento para el ingreso a las actividades deportivas y culturales

Toda persona que disponga de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad tendrá derecho a un descuento de hasta 50 (cincuenta) por ciento sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales y deportivos organizados y/o auspiciados por el Instituto Nacional de Cultura, el Instituto Nacional del Deporte y las Municipalidades. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28164, publicada el 10-01-2004, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 30.- Descuento para el ingreso a las actividades deportivas, culturales y recreativas

Toda persona que disponga de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad tendrá derecho a un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la entrada a espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del Estado. Dicho descuento es aplicable hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del número total de entradas."

CAPITULO VI

DE LA PROMOCION Y EL EMPLEO

Artículo 31.- Beneficios y derechos en la legislación laboral

31.1. La persona con discapacidad, gozará de todos los beneficios y derechos que dispone la legislación laboral para los trabajadores.

31.2. Nadie puede ser discriminado por ser persona con discapacidad. Es nulo el acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con discapacidad.

Artículo 32.- Planes permanentes de capacitación, actualización y reconversión profesional

El CONADIS coordina y supervisa la ejecución de planes permanentes de capacitación, actualización y reconversión profesional y técnica, para las personas con discapacidad, dirigidos a facilitar la obtención, conservación y progreso laboral dependiente o independiente.

Artículo 33.- Fomento del empleo

El CONADIS, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, apoya las medidas de fomento del empleo y los programas especiales para personas con discapacidad, dentro del marco legal vigente. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28164, publicada el 10-01-2004, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 33.- Fomento del empleo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el CONADIS, apoya las medidas de fomento laboral y los programas especiales para personas con discapacidad, dentro del marco legal vigente, para tal fin se crea la Oficina Nacional de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad, como órgano dependiente de dicho Ministerio, encargada de promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores con discapacidad, brindándoles servicios de asesoría, defensa legal, mediación y conciliación gratuitos, en un marco de no discriminación e igualdad y equidad de oportunidades.

El Poder Ejecutivo, sus órganos desconcentrados y descentralizados, las instituciones constitucionalmente autónomas, las empresas del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades, están obligados a contratar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su personal." (*)

(*) De conformidad con el Artículo 2, segundo párrafo de la Ley N° 28164, publicada el 10-01-2004, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tendrá un plazo de 120 días, desde la fecha de publicación de la citada Ley, para dar cumplimiento a lo establcido por el presente Artículo, bajo responsabilidad.

CONCORDANCIA: R.M. Nº 147-2005-TR

Artículo 34.- Programas de prevención de accidentes laborales y de contaminación ambiental

El CONADIS promueve y supervisa la aplicación de la normatividad de los programas de prevención de accidentes laborales y de contaminación ambiental que ocasionen enfermedades profesionales y generen discapacidad.

Artículo 35.- Deducción de gastos sobre el importe total de remuneraciones

Las entidades públicas o privadas, que a partir de la vigencia de la presente Ley empleen personas con discapacidad, obtendrán deducción de la renta bruta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje adicional que será fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 36.- Bonificación en el concurso de méritos para cubrir vacantes

En los concursos para la contratación de personal del sector público, las personas con discapacidad tendrán una bonificación de 15 (quince) puntos en el concurso de méritos para cubrir la vacante. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28164, publicada el 10-01-2004, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 36.- Bonificación en el concurso de méritos para cubrir vacantes

En los concursos públicos de méritos en la Administración Pública, las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido un puntaje aprobatorio obtendrán una bonificación del quince por ciento (15%) del puntaje final obtenido.”

CONCORDANCIAS: R. N° 322-2006-CNM (Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales)

R. DEFENSORIAL N° 039-2003-DP

R. N° 989-2005-CNM, Art.48 y 2da. Disp. Final

DIRECTIVA N° 131-2005-ME-SG, Num. 8.15

Artículo 37.- Créditos preferenciales o financiamiento a micro y pequeñas empresas

El CONADIS en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas apoyan el otorgamiento de créditos preferenciales o financiamiento a las micro y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, buscando líneas especiales para este fin, procedentes de organismos financieros internacionales o nacionales.

Artículo 38.- Preferencia a productos y servicios de empresas promocionales

Las empresas e instituciones del sector público darán preferencia a los productos manufacturados y servicios provenientes de micro y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, tomando en cuenta similar posibilidad de suministro, calidad, y precio para su compra o contratación.

CAPITULO VII

DE LAS EMPRESAS PROMOCIONALES

Artículo 39.- Definición de Empresa Promocional

Se considera Empresa Promocional para Personas con Discapacidad a la constituida como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial y que desarrolla cualquier tipo de actividad de producción o de comercialización de bienes o prestación de servicios y que ocupen un mínimo del 30 (treinta) por ciento de sus trabajadores con personas con discapacidad.

Artículo 40.- Acreditación de empresas promocionales

El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en coordinación con el CONADIS, acreditará a las empresas mencionadas en el artículo anterior y fiscalizará el cumplimiento efectivo de la proporción establecida de sus trabajadores discapacitados.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 001-2003-TR

Artículo 41.- Promoción de la comercialización de productos manufacturados en Regiones

Los Consejos Transitorios de Administración Regional y las Municipalidades provinciales y distritales promoverán la comercialización de los productos manufacturados por las personas con discapacidad, fomentando la participación directa de dichas personas en ferias populares, mercados y centros comerciales dentro de su jurisdicción.

Artículo 42.- Formación del Banco de Proyectos

El CONADIS coordinará con las entidades, empresas e instituciones, estatales o privados que promuevan el desarrollo, la formación de un Banco de Proyectos para facilitar y promover las empresas promocionales para personas con discapacidad; instaurando progresivamente a través de sus actividades de coordinación nacional e internacional un Fondo Rotatorio para la promoción financiera de estas empresas.

CAPITULO VIII

DE LA ACCESIBILIDAD

Artículo 43.- Adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades

El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y las Municipalidades, coordinarán la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 1379-78-VC-3500. (*)

(*) Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria y Complementaria de la Ley N° 27920 , publicada el 14-01-2003, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 43.- Adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las Municipalidades, coordinarán la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC-15.04.”

CONCORDANCIAS: LEY N° 28530, Art. 4

Artículo 44 .- Dotación de acceso a instalaciones públicas y privadas

Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27639, publicada el 19-01-2002, cuyo texto es el siguiente.

“Artículo 44.- Dotación de áreas y acceso a instalaciones públicas y privadas

44.1 Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación, e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.

44.2 Los propietarios y administradores de establecimientos, locales y escenarios donde se realicen actividades y/o espectáculos públicos, así como los organizadores de dichas actividades y/o espectáculos tienen la obligación de habilitar y acondicionar para la realización de cada evento, acceso, áreas, ambientes, señalizaciones pertinentes para el desplazamiento de personas con discapacidad.

44.3 Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, construida con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, tiene un plazo máximo de dos años para acondicionar los accesos, ambientes, corredores de circulación, para el desplazamiento y uso de personas con discapacidad. (*)

(*) Numeral derogado por la Segunda Disposición Modificatoria y Complementaria de la Ley N° 27920, publicada el 14-01-2003.

44.4 En el caso de los Monumentos Históricos considerados Patrimonio Nacional, se deberá contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura, para habilitar y/o acondicionar acceso, ambientes y señalizaciones para el desplazamiento y uso de personas con discapacidad.

44.5 Las municipalidades en uso de sus facultades deberán tener en cuenta el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma para el otorgamiento de las licencias de construcción."

CONCORDANCIAS: Ordenanza N° 239

LEY N° 28530, Art. 4

Artículo 45.- Reservación de asientos preferenciales en los vehículos públicos

El CONADIS coordinará con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y las Municipalidades a fin de que los vehículos de transporte público reserven asientos preferenciales cercanos y accesibles para el uso de personas con discapacidad.

Artículo 46.- Parqueo público

Las Municipalidades dispondrán la reserva de ubicaciones en cada parqueo público para vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad. El CONADIS supervisará el cumplimiento de esta disposición y fijará según el Reglamento de la presente Ley las multas a quienes las infrinjan.

“Artículo 46-A.- Parqueo Privado

Los establecimientos privados de atención al público, que cuenten con zonas de parqueo vehicular, dispondrán la reserva de ubicaciones para vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad, de acuerdo al Reglamento.” (*)

(*) Artículo adicionado por el Artículo 1 de la Ley N° 28084, publicada el 08-10-2003.

CAPITULO IX

MEDIDAS COMPENSATORIAS Y DE PROTECCION

Artículo 47.- Importaciones de vehículos, instrumentos y otros.

47.1. La importación de vehículos especiales, prótesis y otros, para uso exclusivo de personas con discapacidad, se encuentran inafectos al pago de derechos arancelarios, conforme a lo previsto en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809.

47.2. El CONADIS mantiene la inscripción y el registro de las organizaciones y personas naturales y jurídicas que accedan a este beneficio.

CONCORDANCIAS: R. N° 080-2006-PRE-CONADIS (Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad)

Artículo 48.- Créditos y beneficios a los centros de educación y capacitación

Los centros educativos y los centros de capacitación técnica y profesional, siempre que se dediquen a la instrucción y/o capacitación de personas con discapacidad, accederán preferentemente a los créditos y otros beneficios tributarios establecidos dentro del régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776.

Artículo 49.- Coordinaciones para sensibilización y concientización

El CONADIS coordinará con las entidades públicas, los Consejos Transitorios de Administración Regional, los Municipios, los Centros de Rehabilitación y de Educación Especial del Estado, el sector privado, los medios de comunicación y los centros vinculados a la problemática de las personas con discapacidad, sobre el desarrollo de actividades de sensibilización y concientización de la comunidad acerca de los derechos de las personas con discapacidad y la necesidad de su integración a la vida nacional.

Artículo 50.- Atención por la Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo asignará un Defensor Adjunto Especializado en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Las acciones que ejecute sobre el particular formarán parte del informe anual que presente al Congreso de la República.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Consignaciones en el Presupuesto de la República

El Ministerio de Economía y Finanzas consignará en el Presupuesto General de la República, las partidas específicas que serán destinadas al cumplimiento de la presente Ley, dentro de los presupuestos asignados para los Ministerios de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, de Salud, de Educación, de Trabajo y Promoción Social, de la Presidencia y otros. Se tomará en cuenta las transferencias provenientes de la Ley Nº 26918, referente al Sistema Nacional para la Población en Riesgo.

A partir del Presupuesto General de la República para el año 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas consignará, las partidas presupuestales asignadas al cumplimiento de la presente Ley.

Segunda.- Plazo para la adecuación de instalaciones

Dentro del término de un año, los centros comerciales, supermercados, centros de esparcimiento, los destinados a espectáculos y en general todo establecimiento, público o privado, destinado al servicio de una colectividad de personas, adecuarán la estructura de sus instalaciones a fin de brindar servicios adecuados a las personas con discapacidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Convenios Internacionales

Las normas de los Convenios Internacionales suscritos por el Perú, sobre derechos y obligaciones a favor de las personas con discapacidad, forman parte de la presente Ley y su Reglamento, conforme a lo dispuesto en la Constitución.

Segunda.- Plazo para reglamentar la Ley

Encargase al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente Ley, en el plazo de 120 (ciento veinte) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación para lo cual buscará la asesoría de las entidades e instituciones especializadas.

En dicho reglamento, también se dictarán las normas necesarias para la implementación del CONADIS.

Tercera.- Modificación de la Ley Nº 23241

Modifícase el Artículo Unico de la Ley Nº 23241, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo Unico.- Declárase el 16 de octubre de cada año como el "Día Nacional de la Persona con Discapacidad" en recuerdo del 16 de octubre de 1980 y en respaldo del cumplimiento de la política de protección, atención, educación y rehabilitación integral que permita a las personas con discapacidad participar activamente en el desarrollo y el destino del Perú."

Cuarta.- Incorporación del CONADIS en Ley del PROMUDEH

Incorporase en el inciso d) del Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 893, Ley de Organización y Funciones del PROMUDEH y en el inciso i) del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del mismo:

"- Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad."

Quinta.- Derogación de la Ley Nº 24067

Derógase la Ley Nº 24067 y las demás normas complementarias y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

MIRIAM SCHENONE ORDINOLA

Ministra de Promoción de la Mujer

y Desarrollo Humano

Aprueban “Reglamento de Infracciones y Sanciones por incumplimiento de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, Modificatoria y su Reglamento”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 343-2006-MIMDES

(*) El Anexo de la presente Resolución fue publicado el 26 mayo 2006.

CONCORDANCIAS: R. N° 140-2006-PRE-CONADIS (Aprueban “Lineamientos de la Política de Acción de las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con

Discapacidad”)

Lima, 11 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27050 modificada por la Ley Nº 28164 - Ley General de la Persona con Discapacidad, en su artículo 8 establece entre otros, que es función del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, el imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento, salvo disposición distinta establecida por Ley;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27050 antes citada, el cual en su Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final, señala que el Sector MIMDES con Resolución Ministerial aprobará el Reglamento de Infracciones y Sanciones de incumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad y su Modificatoria Ley Nº 28164 y otras disposiciones complementarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad y su modificatoria Nº 28164, el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH - Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento de Infracciones y Sanciones por Incumplimiento de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, Modificatoria y su Reglamento”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución, el cual consta de Seis (VI) Capítulos, Diecinueve (19) Artículos y Una (01) Disposición Final.

Artículo 2.- El Reglamento que se aprueba por la presente Resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.

Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Enlace Web: Reglamento de Infracciones y Sanciones por incumplimiento de la Ley Nº 27050.

NOTA: Este texto no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia, ha sido enviado por el MIMDES.

Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad

LEY Nº 28164

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 27050, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Artículo 1.- De la modificatoria

Modifícanse los artículos 6, 7, 8, 10, 25, 26, 30, 33 y 36 de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, bajo los siguientes términos:

“Artículo 6.- Conformación del CONADIS

El CONADIS está constituido por los siguientes miembros:

a) Un representante del Presidente de la República designado por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el titular del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, con potestad de asistir a las sesiones del Consejo de Ministros con voz, pero sin voto; quien lo presidirá. El Presidente del CONADIS es titular del pliego presupuestal y ejerce la representación legal.

b) El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros.

c) El Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

d) El Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación.

e) El Viceministro de Salud del Ministerio de Salud.

f) El Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

g) El Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa.

h) El Viceministro del Ministerio del Interior,

i) El Gerente General del Seguro Social de Salud - ESSALUD.

j) Tres representantes, elegidos entre los miembros de las asociaciones de Personas con Discapacidad Física, Discapacidad Auditiva y de Lenguaje, y Discapacidad Visual, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad.

k) Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad Intelectual, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad.

I) Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad.

m) Un representante de la Federación Deportiva Especial.

El CONADIS formulará, implementará y ejecutará programas específicos con cada uno de los sectores no comprendidos en la conformación del Consejo Nacional.

Artículo 7.- De la Secretaría Ejecutiva del CONADIS

La Secretaría Ejecutiva del CONADIS estará a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Artículo 8.- Funciones del CONADIS

El CONADIS tiene las siguientes funciones:

a) Formular y aprobar las políticas para la prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad;

b) Aprobar el Plan Operativo Anual, supervisando y vigilando su ejecución y estableciendo la coordinación necesaria con las instituciones públicas y privadas, en relación con la materia de su competencia;

c) Elaborar el Reglamento de Organizaciones y Funciones;

d) Recomendar a las diferentes entidades de los sectores público y privado, la ejecución de prestaciones en materia de atención integral, sistemas previsionales e integración social de las personas con discapacidad, así como promover las prestaciones económicas, sociales, orientación y asesoría jurídica;

e) Elaborar proyectos de corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo social y económico del sector poblacional con discapacidad;

f) Apoyar y promover el financiamiento de los proyectos que desarrollen las organizaciones de las personas con discapacidad;

g) Difundir, fomentar y apoyar la formulación e implementación de programas de prevención, educación, rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad;

h) Supervisar el funcionamiento de todos los organismos que tienen que ver con las personas con discapacidad;

i) Demandar acciones de cumplimiento;

j) Fomentar y organizar eventos científicos, técnicos y de investigación que tengan relación directa con los discapacitados;

k) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;

I) Imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, salvo disposición distinta establecida por ley;

m) Concertar con el sector privado el otorgamiento de beneficios para las personas con discapacidad;

n) Ejercer las funciones específicas que le asigne el Reglamento de la presente Ley; y

o) Promover la creación de guarderías y albergues temporales descentralizados para personas con discapacidad, apoyados por programas de voluntariado, para personas cuya atención no sea posible a través del grupo familiar, controlando y supervisando su funcionamiento.

Artículo 10.- De la contribución de los gobiernos regionales y locales

Los gobiernos regionales, a través de Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad.

El CONADIS convendrá con los gobiernos regionales y locales, en lo que fuera pertinente, para que en su representación vigilen el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, extendiendo los alcances sociales, integradores e inclusivos de la Ley a todo el territorio nacional. Los gobiernos locales, sean éstos provinciales o distritales, deberán aperturar oficinas de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad.

Artículo 25.- Adecuación de los procedimientos de admisión y evaluación en los centros educativos

Los establecimientos educativos públicos y privados de cualquier nivel, así como los organismos públicos o privados de capacitación que ofrezcan cursos y carreras profesionales y técnicas, adecuarán sus procedimientos de admisión y evaluación a fin de facilitar la participación, de acuerdo a sus condiciones, de los estudiantes con discapacidad en dichos centros de estudios.

Artículo 26.- Admisión en universidades

26.1. Las universidades públicas y privadas, dentro del marco de su autonomía, implementarán programas especiales de admisión para personas con discapacidad.

26.2. En los procesos de admisión para el ingreso a universidades públicas o privadas, institutos o escuelas superiores, se reservarán un 5% de las vacantes para personas con discapacidad, quienes accederán a estos centros de estudios previa evaluación.

26.3. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, discapacitados en acto de servicio, que tengan que interrumpir sus estudios superiores, tendrán un período hasta de cinco (5) años de matrícula vigente para su reincorporación al sistema universitario. Esta misma facilidad tendrán los alumnos universitarios que durante su período académico de pregrado sufran alguna discapacidad por enfermedad o accidente.

Artículo 30.- Descuento para el ingreso a las actividades deportivas, culturales y recreativas

Toda persona que disponga de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad tendrá derecho a un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la entrada a espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del Estado. Dicho descuento es aplicable hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del número total de entradas.

Artículo 33.- Fomento del empleo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el CONADIS, apoya las medidas de fomento laboral y los programas especiales para personas con discapacidad, dentro del marco legal vigente, para tal fin se crea la Oficina Nacional de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad, como órgano dependiente de dicho Ministerio, encargada de promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores con discapacidad, brindándoles servicios de asesoría, defensa legal, mediación y conciliación gratuitos, en un marco de no discriminación e igualdad y equidad de oportunidades.

El Poder Ejecutivo, sus órganos desconcentrados y descentralizados, las instituciones constitucionalmente autónomas, las empresas del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades, están obligados a contratar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su personal.

Artículo 36.- Bonificación en el concurso de méritos para cubrir vacantes

En los concursos públicos de méritos en la Administración Pública, las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido un puntaje aprobatorio obtendrán una bonificación del quince por ciento (15%) del puntaje final obtenido:”

Artículo 2.- Del plazo

Los gobiernos regionales y los gobiernos municipales tendrán un plazo de ciento veinte (120) días, desde la fecha de publicación de la presente Ley, para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 27050, bajo responsabilidad.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tendrá un plazo de ciento veinte (120) días, desde la fecha de publicación de la presente Ley, para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 33 de la Ley Nº 27050, bajo responsabilidad.

CONCORDANCIAS: R. N° 140-2006-PRE-CONADIS, Num. 6.3

Artículo 3.- De la derogación y modificación

Deróganse o modifícase todas las normas legales que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil cuatro

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

LEY N° 28683 QUE MODIFICA LA LEY N°27408, LEY QUE ESTABLECE LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES, EN LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

Artículo 1°.- Modificación
Modifícase el artículo único de la Ley N°27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas,las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público, el que queda redactado con el siguiente texto:

Artículo 1°.- Objeto de la ley
Dispónese que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o
LEY Nº 28683

(El Peruano: 11-03-2006)

CONCORDANCIA: Acuerdo de Directorio N° 004-2006-031-FONAFE (Aprueban Directiva de Apoyo a la Persona con Discapacidad)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR
CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27408, LEY QUE ESTABLECE LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES, EN LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

Modificación

Modifícase el artículo único de la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público, el que queda redactado con el siguiente texto:

Artículo 1.- Objeto de la Ley
Dispónese
que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas.”

Artículo 2.- Obligaciones

Las entidades públicas y privadas de uso público deben:

1. Consignar en lugar visible de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la presente Ley.

2. Emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley, las que deben ser publicadas en su portal electrónico.

3. Adecuar su infraestructura arquitectónica cuando corresponda.

4. Capacitar al personal de atención al público.

5. Exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de la presente Ley.

6. Implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos, servidores o empleados, que incumplan su obligación de otorgar atención preferente. Así como llevar un registro de control de las sanciones que impongan, las cuales deben poner en conocimiento de la municipalidad correspondiente.

7. Otras que establezca el reglamento.

Artículo 3.- Multa
Establécese la sanción de multa por incumplimiento a la Ley, la cual no excederá el 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), y se aplica atendiendo a la magnitud de la infracción y con criterio de gradualidad. El dinero recaudado por este concepto se destina a financiar programas de promoción, educación y difusión de la presente Ley.

Artículo 4.- Infracciones
Infracciones a la Ley:

1. No brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, personas adultas mayores y con discapacidad, en los lugares de atención al público.

2. Omitir consignar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la presente Ley.

3. No emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley y/u omitir publicarlas en su portal electrónico.

4. No adecuar su infraestructura arquitectónica cuando corresponda.

5. No implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos, servidores o empleados, que incumplan su obligación de otorgar atención preferente.

6. No llevar un registro de control de las sanciones que se impongan.

7. No exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de la presente Ley.

8. Otras que establezca el reglamento.

Artículo 5.- Entidad competente

La municipalidad se encarga de aplicar las multas en el ámbito de su jurisdicción comunicando de su imposición y pago a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA), Oficina Municipal de las Personas con Discapacidad (OMAPED) y oficinas de servicio social.

Artículo 6.- Licencias de funcionamiento
Las municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que previo al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de los establecimientos en los que se brinde atención al público se verifique el cumplimiento de la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Las municipalidades provinciales y distritales en el término de treinta (30) días contados desde la vigencia de la Ley dictan las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, las que debe publicar conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2°.

SEGUNDA.- Deróganse o déjanse sin efecto las normas legales que se opongan a los dispuesto en la presente Ley.

TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

En Lima, 17 de febrero del 2006

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que regula la atención de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales y medios de transporte

LEY Nº 28735

CONCORDANCIAS: R.D. N° 033-2006-MTC-14(Directiva N° 002-2006-MTC-14, Num.4.2, Num. 4.19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MUJERES EMBARAZADAS Y ADULTOS MAYORES EN LOS AEROPUERTOS, AERÓDROMOS, TERMINALES TERRESTRES, FERROVIARIOS, MARÍTIMOS Y FLUVIALES Y MEDIOS DE TRANSPORTE

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo que regula la atención de los pasajeros con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales y estaciones de ruta, aeronaves, vehículos de transporte terrestre y ferrocarriles, a efectos de garantizar el respeto a los principios de igualdad de derechos, de movimiento y de elección y, el derecho a desenvolverse con el mayor grado de autonomía e independencia posible; así como a la seguridad en su traslado y movilización.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente Ley se aplica en todos los aeropuertos, aeródromos y aeronaves de naturaleza civil y comercial, incluyendo las aeronaves militares que transportan personal civil; en los terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales y estaciones de ruta; en vehículos de transporte terrestre interprovincial de pasajeros y de turismo interprovincial y ferrocarriles de transporte de pasajeros en el ámbito nacional.

Artículo 3.- Accesibilidad

Las autoridades administrativas, empresas operadoras de aeropuertos, de terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales y de estaciones de ruta; los explotadores aéreos, de servicios de transporte terrestre interprovincial de pasajeros, de turismo interprovincial y operadores ferroviarios de transporte de pasajeros, deberán adoptar las siguientes medidas de accesibilidad para los pasajeros con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores:

1. En los Aeropuertos, Terminales Terrestres, Estaciones de Ruta y Terminales Ferroviarios, Marítimos y Fluviales de nuestro país deberán adoptar las siguientes medidas de accesibilidad:

1.1 Construcción de rampas para pasajeros con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores.

1.2 Colocación de señalizaciones, incluidas las visuales y sonoras.

1.3 Adaptación de servicios higiénicos.

1.4 Instalación de teléfonos públicos accesibles.

1.5 Implementación de un ascensor, mobiliario especial en las salas de espera y de embarque y adecuación de cafeterías, tiendas y otros servicios que se brinde en los aeropuertos; así como, cumplir con las Normas Técnicas de Edificación a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 27920.

1.6 Otras medidas necesarias para lograr el acceso pleno de los pasajeros con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores a las instalaciones y servicios.

2. Los Explotadores Aéreos, los Operadores de Transporte Terrestre Interprovincial de Personas de Ámbito Nacional y los Operadores Ferroviarios deberán adoptar en las aeronaves, ferrocarriles y vehículos de transporte, las siguientes medidas de accesibilidad para pasajeros con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores:

2.1 Implementar plataformas elevadoras que permitan el embarque de personas con impedimentos en silla de ruedas.

2.2 Contar con una silla de ruedas especial de abordaje, que permita el traslado de la persona con discapacidad al interior del medio de transporte.

2.3 Implementar cartillas de instrucción en el sistema braille u otro análogo para personas con discapacidad visual.

2.4 Implementar señales visuales para personas con discapacidad auditiva.

2.5 Implementar asientos especiales, con abrazaderas rebatibles, ubicados de preferencia cerca de las puertas de salida.

2.6 Sólo en caso de evidente riesgo de la integridad física del pasajero se podrá exigir un certificado médico.

2.7 Sólo se podrá exigir un acompañante cuando sea evidente que el pasajero no puede valerse por sí mismo, o lo recomiende un certificado médico.

2.8 El equipaje deberá llevar un distintivo especial para facilitar su identificación y brindar atención preferente al pasajero.

2.9 Los animales guías que acompañen a los pasajeros invidentes deben transportarse de conformidad con las normas que establece el reglamento de la presente Ley.

Artículo 4.- Servicio especial

4.1 Toda persona que preste servicio en aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, estaciones de ruta, terminales ferroviarios, marítimos y fluviales; debe estar capacitada para atender adecuadamente las necesidades de los pasajeros con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores.

4.2 El Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, brindará capacitación al personal comprendido en la presente Ley, sobre sus alcances y cumplimiento.

Artículo 5.- Deberes de los pasajeros

Los pasajeros con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores tienen la obligación de informar de manera indubitable al adquirir el pasaje o reservar el vuelo, con veinticuatro (24) horas de anticipación, salvo casos de emergencia, las atenciones especiales que requieran de acuerdo a su condición.

La empresa que extiende el pasaje o hace la reserva de viaje tiene la obligación de notificar al responsable del medio de transporte, respecto a los pasajeros que requieran atenciones especiales.

Artículo 6.- Sanciones

El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley dará lugar a la aplicación de una sanción de amonestación o multa a las empresas, de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), atendiendo a la gravedad de la falta, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la Ley Nº 27920, por incumplimiento de Normas Técnicas de Edificación, cuando correspondan.

Artículo 7.- Difusión de la Ley

Los medios de comunicación social del Estado se encargarán de la adecuada difusión de la presente Ley. El CONADIS coordinará con los medios de comunicación privados para la difusión de la presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Plazo de adecuación e imposición

Las empresas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley se adecuarán a lo dispuesto en ésta, dentro del plazo de un (1) año, contado desde la fecha de su publicación.

SEGUNDA.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta (60) días a partir de la vigencia de la presente Ley, dictará las normas reglamentarias pertinentes así como las sanciones administrativas a imponerse.

TERCERA.- Disposición Derogatoria

Deróganse y/o modifícanse todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil seis.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHI

Segundo Vicepresidente de la República

Encargado del Despacho de la

Presidencia de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

CONGRESO DE LA REPUBLICA

El Gobierno promulgó Ley de Trabajo para personas con limitaciones físicas, sensoriales e intelectuales LEY Nº 23285

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.- Las entidades y empresas del sector público y no público que den ocupación a personas con limitaciones físicas, sensoriales e intelectuales, obtendrán para los efectos de las deducciones en el pago de impuestos, una bonificación contable del 50% sobre el monto íntegro de la mano de obra que contrate con este grupo de personas.

Artículo 2.- A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1, el mínimo de trabajadores computables para la bonificación contable del 50% no excederá el 10% de los servidores de cada empresa.

Artículo 3.- Las personas a que se refiere el artículo primero para estar comprendidas en las disposiciones establecidas en esta ley, deberán poseer certificado que acredite su rehabilitación integral para el trabajo o estar en vías de lograrlo, extendido por entidades oficiales o privadas autorizadas o reconocidas por el Estado, que existan en el país o se establezcan en el futuro.

Artículo 4.- Las personas impedidas al ser admitidas en el trabajo gozarán de todos los beneficios y derechos que la legislación laboral acuerda a los trabajadores del país.

Artículo 5.- Los Ministerios de Trabajo, Salud y Educación se encargarán de la Reglamentación de la presente ley, en el término de 90 días a partir de su promulgación.

Artículo 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos ochentiuno.

JAVIER ALVA ORLANDINI

Presidente del Senado

LUIS PERCOVICH ROCA

Presidente de la Cámara de Diputados

MARIO SERRANO SOLIS

Senador Secretario

FRIDA OSORIO DE RICALDE

Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos Ochentiuno.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Presidente Constitucional de la República

MANUEL ULLOA ELIAS

Presidente del Consejo de Ministros

y Ministro de Economía, Finanzas y Comercio

ALFONSO GRADOS BERTORINI

Ministro de Trabajo y Promoción Social

JOSE BENAVIDES MUÑOZ

Ministro de Educación

URIEL GARCIA CACERES

Ministro de Salud

Declaran de interés social la protección, atención y readaptación laboral del impedido LEY Nº 24759

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 037-88-TR (REGLAMENTO)

D.Leg. Nº 705, Art. 25

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.- Declárase de interés social la protección, atención y readaptación laboral del impedido.

La presente Ley regula el régimen legal empresarial de los impedidos de conformidad con el Artículo 19 de la Constitución Política.

Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley se considera como:

a) Impedido: Al Minusválido o persona que tiene limitaciones en sus facultades físicas o mentales para desarrollarse a plena capacidad en actividades económicas; y,

b) Empresa Promocional para impedidos: A la empresa constituida como persona jurídica, bajo cualquiera de las formas previstas en el Artículo 112 de la Constitución Política, y que ocupen, del total de sus trabajadores, un mínimo de 65% de impedidos.

Artículo 3.- El Poder Ejecutivo,a través de sus organismos de formación y capacitación, establece programas generales y especiales de formación, capacitación técnica, adiestramiento laboral y readaptación social sin costo alguno para el impedido.

Artículo 4.- Las personas naturales o jurídicas que constituyen empresa promocional para impedidos se inscriben en el Registro Industrial o Comercial correspondiente en el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración, presentando una Declaración Jurada simple y adjuntando el certificado de funcionamiento otorgado por la Municipalidad respectiva.

La inscripción en el Registro es automática.

En el caso que la empresa sea industrial, el producto que manufactura es inscrito en el Registro de Productos Industriales.

EL MICTI, en ambos casos, mediante el sistema de trámite simplificado, efectúa los subsiguientes trámites ante las demás dependencias públicas y Municipalidades en forma gratuita. En las provincias donde no existe oficina del MICTI, la Municipalidad respectiva recibe las solicitudes y canaliza el otorgamiento de la "Inscripción Automática" remitiéndola en plazo máximo de 3 días a la Dirección Departamental u Oficina Zonal del MICTI.

Artículo 5.- Las Empresas Promocionales para Impedidos están exoneradas de los siguientes tributos:

a) Alcabala de enajenación para la compra de inmuebles para sus actividades empresariales;

b) Impuesto y tasa para la constitución de la empresa;

c) Impuesto a la Renta;

d) Impuesto al Patrimonio Empresarial;

e) Gastos Registrales en la Constitución de Empresas, y,

f) Pago de Licencias Municipales para el funcionamiento de la empresa.

Artículo 6.- Las empresas del Sector Público Nacional adquieren preferentemente los productos elaborados por las Empresas Promocionales para Impedidos que sean ofrecidos en condiciones similares de calidad, oportunidad y precio.

En los concursos de precios y en las licitaciones públicas, se bonifica en 10% la calificación de las propuestas presentadas por las Empresas Promocionales para Impedidos.

Artículo 7.- Las Empresas Promocionales para Impedidos podrán ser receptoras de donaciones y legados por parte de personas naturales y/o jurídicas, conforme a las normas vigentes.

Artículo 8.- La Banca de Fomento y demás entidades financieras promueven el desarrollo de empresas de impedidos o minusválidos en el Perú, mediante líneas de crédito con tasas de interés promocional.

Artículo 9.- Créase el Fondo de Fomento de las Empresas Promocionales para Impedidos, con la finalidad de otorgar créditos a tasas promocionales a dichas empresas.

Este Fondo será administrado por el Banco Industrial del Perú y las organizaciones nacionales de impedidos y minusválidos, de acuerdo al Reglamento de la presente Ley, y sus recursos provendrán de donaciones, líneas de crédito del Banco Central del Reserva del Perú y transferencia del Tesoro Público.

Artículo 10.- Los Ministerios de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración; de Trabajo y Promoción Social; y de Economía y Finanzas, quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 11.- Las empresas que, no siendo empresas promocionales para impedidos, ocupen trabajadores impedidos o minusválidos en porcentajes superiores al 20% del total de sus trabajadores, recibirán los incentivos fijados en el artículo 5 de la presente Ley, en la forma siguiente:

a) Las que ocupen entre 20% y 40% de trabajadores impedidos recibirán el 25% de los beneficios establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 5; o,

b) Las que ocupen entre 41% y 64% de trabajadores impedidos recibirán el 50% de los beneficios establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 5.

Artículo 12.- Esta Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

RAMIRO PRIALE PRIALE

Presidente del Senado.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente de la Cámara de Diputados.

JUDITH DE LA MATA DE PUENTE

Senadora Secretaria.

CARLOS DE LA FUENTE CHAVEZ GONZALES

Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochentisiete.

ALAN GARCIA PEREZ

Presidente Constitucional de la República.

GUSTAVO SABERBEIN CHEVALIER

Ministro de Economía y Finanzas.

ALBERTO VERA LA ROSA

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración.

ORESTES RODRIGUEZ CAMPOS

Ministro de Trabajo y Promoción Social.

Ley de las Personas Adultas Mayores LEY Nº 28803

CONCORDANCIA: D.S. Nº 013-2006-MIMDES (REGLAMENTO)

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo 1.- Objeto de la Ley

Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales vigentes de las personas adultas mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad.

Artículo 2.- Definición

Entiéndese por personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad.

Artículo 3.- Derechos de la persona adulta mayor

Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derecho a:

1. La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus intereses.

2. Recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable, necesaria y útil, elevando su autoestima.

3. Acceder a programas de educación y capacitación que le permitan seguir siendo productivo.

4. Participar en la vida social, económica, cultural y política del país.

5. El acceso a la atención preferente en los servicios de salud integral, servicios de transportes y actividades de educación, cultura y recreación.

6. El acceso a la atención hospitalaria inmediata en caso de emergencia.

7. La protección contra toda forma de explotación y respeto a su integridad física y psicoemocional.

8. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo que la involucre.

9. Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su libertad.

10. Vivir en una sociedad sensibilizada con respecto a sus problemas, sus méritos, sus responsabilidades y sus capacidades y experiencias.

11. Realizar labores o tareas acordes a su capacidad física o intelectual. No será explotada física, mental ni económicamente.

12. La información adecuada y oportuna en los trámites para su jubilación.

13. No ser discriminada en ningún lugar público o privado.

Artículo 4.- Deberes del Estado

El Estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores.

Toda persona adulta mayor tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos.

Artículo 5.- Deber de la familia

La familia tiene el deber de cuidar la integridad física, mental y emocional de los adultos mayores, en general, brindarles el apoyo necesario para satisfacer sus necesidades básicas.

Artículo 6.- Órgano rector

La Dirección de Personas Adultas Mayores, órgano de línea del Viceministerio de la Mujer, es el órgano encargado de promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos sobre las personas adultas mayores.

Asimismo, establece los requisitos mínimos para el funcionamiento de las casas de reposo u otros locales análogos destinados a brindar atención a personas adultas mayores.

Artículo 7.- Beneficios

Toda persona adulta mayor, previa presentación de su documento nacional de identidad o partida de nacimiento, gozará de los beneficios que gestione el órgano rector con el sector público, los concesionarios públicos o las empresas privadas.

El órgano rector gestionará, prioritariamente, convenios en las siguientes áreas:

a) Transporte público colectivo.

b) Transporte marítimo y aéreo, nacional e internacional.

c) Hospedaje en hoteles u otros centros turísticos.

d) Consultorios, hospitales, clínicas, farmacias privadas y laboratorios, así como en servicios radiológicos y de todo tipo de exámenes y pruebas de medicina computarizada y nuclear.

e) Medicamentos de prescripción médica.

f) Prótesis y órtesis.

g) Ayudas técnicas.

h) Cultura y esparcimiento.

CONCORDANCIA: D.S. Nº 013-2006-MIMDES Arts. 5 y 13

Artículo 8.- Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM)

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en las municipalidades provinciales y distritales.

Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) reunirán a todas aquellas personas adultas mayores que voluntariamente decidan inscribirse y participar en sus programas, siendo su finalidad esencial:

1. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes.

2. Identificar problemas individuales, familiares o locales en general.

3. Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad.

4. Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo.

5. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas.

6. Otorgar especial importancia a la labor de alfabetización.

7. Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales puntuales.

8. Participar en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución.

9. Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores.

10. Proponer soluciones a la problemática que afecta al adulto mayor.

11. Otros que señale el reglamento de la presente Ley.

Los CIAM podrán suscribir todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, sean públicas o privadas, prioritariamente de carácter educativo que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los beneficiarios de sus programas.

Artículo 9.- Atención integral en materia de salud

La persona adulta mayor es sujeto prioritario de la atención integral en materia de salud, así como en los casos de emergencia médica o en los que se presenten enfermedades de carácter terminal.

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con el Ministerio de Salud y las entidades públicas sectoriales, promueven políticas y programas dirigidos a mejorar la salud física y mental de las personas adultas mayores.

CONCORDANCIA: D.S. Nº 013-2006-MIMDES Art. 7

Artículo 10.- Programas de Capacitación

La Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), en coordinación con las municipalidades y los demás organismos de la Administración Pública, desarrollan programas de educación dirigidos a capacitar a las personas adultas mayores en actividades laborales y culturales a efecto de que las mismas puedan obtener empleos y formar microempresas domésticas, que los beneficien económicamente y les procure satisfacción personal.

Los objetos producto de su trabajo podrán ser exhibidos y expendidos en las instituciones públicas, que prestarán sus instalaciones una vez al mes para tal fin, previo convenio con la Dirección de Personas Adultas Mayores.

CONCORDANCIA: D.S. Nº 013-2006-MIMDES Art. 8

Artículo 11.- Actividades recreativas y deportivas

Toda actividad cultural, recreativa y deportiva que desarrollen las instituciones públicas y privadas dirigidas a la persona adulta mayor tendrá por objeto mantener su bienestar físico, afectivo y mental; y procurarles un mejor entorno social y a la vez propiciar su participación activa.

Para el desarrollo de estas actividades la Dirección de las Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) y las municipalidades, suscriben convenios a nivel nacional con los clubes privados a fin de que cuando menos una vez al mes presten sus instalaciones para el libre esparcimiento de las personas adultas mayores.

CONCORDANCIA: D.S. Nº 013-2006-MIMDES Art. 9

Artículo 12.- Obras de desarrollo urbano

Las municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que los establecimientos públicos, aquellos en los que se brinda servicio público y locales y/o centros de esparcimiento, adecuen su infraestructura arquitectónica para el libre acceso y desplazamiento de las personas adultas mayores. Se observará la misma disposición para el otorgamiento de licencias de construcción para esta clase de establecimientos.

CONCORDANCIA: D.S. Nº 013-2006-MIMDES Art. 10 (Municipalidades controlarán y supervisarán)

Artículo 13.- Vehículos de transporte público y privado

La Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social coordina con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la municipalidad, a fin de que los vehículos de transporte público cuenten con equipos y accesorios adecuados o cualquier otra medida necesaria para la seguridad de las personas adultas mayores y reserven asientos preferenciales cercanos y accesibles para el uso de ellas.

Artículo 14.- Asistencia social

En caso de situación de riesgo e indigencia, las personas adultas mayores podrán ingresar en algún centro de asistencia social público, el mismo que evalúa inmediatamente su situación y le brinda la atención integral correspondiente.

Para efectos de la presente Ley se considera en situación de riesgo cuando:

a) La persona adulta mayor carezca de las condiciones esenciales y recursos económicos para su subsistencia y su salud.

b) La persona adulta mayor carezca de familiares o esté en estado de abandono.

c) La persona adulta mayor sufra trastornos físicos y mentales que lo incapaciten o pongan en riesgo a él o a otras personas.

CONCORDANCIA: D.S. Nº 013-2006-MIMDES Art. 12

Artículo 15.- Obligación de dar aviso

En caso de que alguna persona tuviere conocimiento de que una persona adulta mayor se encuentra en situación de riesgo e indigencia, debe comunicarlo a la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), o en su defecto a cualquier otra dependencia que lleve a cabo acciones relacionadas con la protección de las personas adultas mayores, la que tomará de inmediato las medidas necesarias para su protección.

Artículo 16.- Promoción estatal

El Estado promueve la participación de las personas adultas mayores en los programas de educación para adultos, a nivel técnico y universitario. Asimismo, fomenta la creación de cursos libres en los centros de educación superior, dirigidos especialmente a las personas adultas mayores.

Artículo 17.- Programas especializados

El Estado en coordinación con las universidades impulsa la formulación de programas de educación superior y de investigación en las etapas de pregrado y post-grado en las especialidades de Geriatría y Gerontología en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores dirigidos a personal técnico asistencial.

Artículo 18.- Incorporación de programas de estudio

El Ministerio de Educación incorpora contenidos sobre el proceso de envejecimiento dentro de los planes de estudio de todos los niveles educativos.

Artículo 19.- Intercambio generacional

El Estado promueve programas de intercambio generacional que permitan a los niños, jóvenes y adultos adquirir conocimientos, habilidades y conciencia para hacer frente a las necesidades que devienen en la senectud.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 013-2006-MIMDES, Art. 18

Artículo 20.- Estímulos y reconocimientos

El Estado otorga anualmente, en ceremonia especial, estímulos y reconocimientos a las personas adultas mayores y a las instituciones públicas y privadas que han destacado por sus actividades o trabajos desarrollados a favor de éstas, de conformidad con los términos y requisitos que determine el Reglamento de la presente Ley.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 013-2006-MIMDES, Art. 19

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Registro Nacional de Personas Adultas Mayores

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social crea un Registro Nacional de Personas Adultas Mayores, así como un Registro Central de Instituciones u Organizaciones de Adultos Mayores, como instrumentos para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a los adultos mayores, de acuerdo con esta Ley. El Registro Nacional de las Personas Adultas Mayores se organiza en base a la información que proporciona el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 013-2006-MIMDES, Art. 20

Segunda.- Informe anual

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social conjuntamente con el Ministerio de Salud informan anualmente ante el Pleno del Congreso sobre las medidas tomadas en cumplimiento de la presente Ley.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 013-2006-MIMDES, Art. 21

Tercera.- Reglamento de la Ley

El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo reglamenta la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigor.

Cuarta.- Derogación de normas

Deróganse todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley.

Quinta.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciséis de marzo de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República