jueves, 9 de febrero de 2012


NORMAS QUE PROMUEVEN LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ.


Conforme lo hemos venido haciendo desde hace un buen tiempo le proporcionamos en esta entrega otra norma que facilita la integración de la persona con discapacidad en el seno de nuestra sociedad. No podemos dejar de mencionar que el conocimiento de todos de estas leyes facilitarían el interactuar de una persona con discapacidad en todo ámbito de nuestra sociedad, su actitud ante la vida definitivamente sería otra, apoyemos dando a conocer la existencia de toda norma o ley que favorece su participación dentro de nuestra sociedad.

Accesibilidad en el transporte aéreo y terrestre, público y privado

CONCEJO PROVINCIAL DE LIMA
Modifican el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros para la Provincia de Lima ORDENANZA N° 029(*)
Fecha de Publicación 03-08-89

(*) Norma derogada tácitamente por la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 89, publicada el 07.12.95 en el Diario Oficial El Peruano.

 Lima, 20 de julio de 1989

    El Consejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha, aprobó la siguiente:

    ORDENANZA:

    Modificatoria de la Ordenanza Nº 005-Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros para la Provincia de Lima modificada por Ordenanzas Nºs. 024, 025 y 026.

Artículo 1º.- Modificase el artículo 12º de la Ordenanza 005 en lo concerniente a "Asiento para pasajeros", el que queda redactado en los siguientes términos:

a) Los ómnibus de servicio urbano podrán tener los siguientes planos de distribución entre los 1-1, 1-2, 1-3, combinarlos entre los nombrados, con indicación de uso preferencial de los seis primeros para gestantes, personas con limitaciones físicas, (minusválidos) madres con niños en brazos o personas de tercera edad.

Artículo 2º.- Modificase el inciso a) del Artículo 73º de la Ordenanza 005, el queda redactado en los siguientes términos:

Capacidad de 17 a 60 pasajeros, destinándose los cuatro primeros asientos para el uso preferencial de gestantes, personas con limitaciones físicas (minusválidos) madres con niños en brazos y personas de tercera edad.

POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JORGE DEL CASTILLO GALVEZ, Alcalde de Lima.
MARIO HERRERA, Secretario General del Consejo.


Aprueban el Reglamento de Licencias de Conducir para vehículos  motorizados de transporte terrestre
DECRETO SUPREMO Nº 015-94-MTC

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 217-97-MTC-15.18
R.M. Nº 480-2001-MTC-15.02
R.D. N° 266-2002-MTC-15.18

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 012-77-TC de fecha 19 de diciembre de 1977, se aprobó el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, que fue modificado por Decreto Supremo Nº 038-85-TC, del 24 de julio de 1985;

Que, el mencionado Reglamento de Licencias, dado el tiempo transcurrido desde su vigencia, debe ser actualizado considerándose el incremento del Parque Automotor, dentro del cual se encuentran comprometidos los servicios públicos de transporte terrestre de pasajeros y carga;

Que, la Ley Nº 26322 establece los casos en que la Licencia de Conducir será retenida por la autoridad competente;

Que, en consecuencia, debe aprobarse el nuevo Reglamento, cuyas normas permitan la profesionalización del conductor en la prestación de dichos servicios públicos, con la participación de instituciones u organismos especializados en la instrucción de conductores; así como el control psico-físico del conductor mediante los exámenes pertinentes, garantizando de esta forma la seguridad de las personas y de la propiedad, y de la legitimidad de las Licencias de Conducir;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario dictar la medida aprobatoria correspondiente;

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Ley Nº 25862;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase el Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, que consta de veinticinco (25) artículos, siete (7) Disposiciones Complementarias y tres (3) Disposiciones Transitorias, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Deróganse los Decretos Supremos Nºs. 012-77-TC y 038-85-TC y las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por el de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Dado en la Casa de Gobierno a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

JAIME YOSHIYAMA 
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
Encargado de la Presidencia de la República

DANTE
CORDOVA BLANCO 

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

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