NORMAS QUE PROMUEVEN LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ.
Conforme lo hemos venido haciendo desde hace un buen tiempo le proporcionamos en esta entrega otra norma que facilita la integración de la persona con discapacidad en el seno de nuestra sociedad. No podemos dejar de mencionar que el conocimiento de todos de estas leyes facilitarían el interactuar de una persona con discapacidad en todo ámbito de nuestra sociedad, su actitud ante la vida definitivamente sería otra, apoyemos dando a conocer la existencia de toda norma o ley que favorece su participación dentro de nuestra sociedad.
Accesibilidad en el transporte aéreo y terrestre,
público y privado
CONCEJO PROVINCIAL DE LIMA
Modifican el Reglamento del Servicio Publico
de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros para la Provincia de Lima ORDENANZA
N° 029(*)
Fecha de Publicación 03-08-89
(*)
Norma derogada tácitamente por la Primera Disposición
Complementaria de la
Ordenanza N º 89, publicada el 07.12.95 en el Diario Oficial
El Peruano.
Lima, 20 de julio de 1989
El Consejo Metropolitano de Lima, en sesión
ordinaria de la fecha, aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
Modificatoria de la Ordenanza N º
005-Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de
Pasajeros para la Provincia
de Lima modificada por Ordenanzas Nºs. 024, 025 y 026.
Artículo
1º.- Modificase el artículo 12º de la Ordenanza 005 en lo concerniente a "Asiento
para pasajeros", el que queda redactado en los siguientes términos:
a)
Los ómnibus de servicio urbano podrán tener los siguientes planos de
distribución entre los 1-1, 1-2, 1-3, combinarlos entre los nombrados, con
indicación de uso preferencial de los seis primeros para gestantes, personas
con limitaciones físicas, (minusválidos) madres con niños en brazos o personas
de tercera edad.
Artículo
2º.- Modificase el inciso a) del Artículo 73º de la Ordenanza 005, el queda
redactado en los siguientes términos:
Capacidad
de 17 a
60 pasajeros, destinándose los cuatro primeros asientos para el uso
preferencial de gestantes, personas con limitaciones físicas (minusválidos)
madres con niños en brazos y personas de tercera edad.
POR
TANTO:
Mando
se registre, publique y cumpla.
JORGE
DEL CASTILLO GALVEZ, Alcalde de Lima.
MARIO
HERRERA, Secretario General del Consejo.
DECRETO SUPREMO Nº 015-94-MTC
CONCORDANCIAS: R.M. Nº 217-97-MTC-15.18
R.M. Nº 480-2001-MTC-15.02
R.D. N° 266-2002-MTC-15.18
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 012-77-TC de fecha 19 de diciembre de 1977, se aprobó el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, que fue modificado por Decreto Supremo Nº 038-85-TC, del 24 de julio de 1985;
Que, el mencionado Reglamento de Licencias, dado el tiempo transcurrido desde su vigencia, debe ser actualizado considerándose el incremento del Parque Automotor, dentro del cual se encuentran comprometidos los servicios públicos de transporte terrestre de pasajeros y carga;
Que,
Que, en consecuencia, debe aprobarse el nuevo Reglamento, cuyas normas permitan la profesionalización del conductor en la prestación de dichos servicios públicos, con la participación de instituciones u organismos especializados en la instrucción de conductores; así como el control psico-físico del conductor mediante los exámenes pertinentes, garantizando de esta forma la seguridad de las personas y de la propiedad, y de la legitimidad de las Licencias de Conducir;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario dictar la medida aprobatoria correspondiente;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, que consta de veinticinco (25) artículos, siete (7) Disposiciones Complementarias y tres (3) Disposiciones Transitorias, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Deróganse los Decretos Supremos Nºs. 012-77-TC y 038-85-TC y las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por el de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
Dado en
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
Encargado de
DANTE
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
Encargado de
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